SAP Tarragona 443/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteJORGE MORA AMANTE
ECLIES:APT:2014:1485
Número de Recurso206/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución443/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 206/2014-3

P. A. núm.:444/2009 del Juzgado Penal 1 de Tarragona

Apelante: Carlos Francisco, Ldo. Mª Rocío López Sánchez, Proc. José Mª Escoda Pastor

Apelado: M.Fiscal

S E N T E N C I A NÚM. 443 /2014

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Susana Calvo González

Jorge Mora Amante

En Tarragona a 3 de noviembre de 2014

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco, representado por el procurador Sr. Escoda Pastor y defendido por la letrada Sra. López Sánchez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Tarragona con fecha 3 de septiembre de 2013 en Procedimiento Abreviado nº 444/2009 seguido por delito de falsedad en documento oficial, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Jorge Mora Amante.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Se considera probado y así se declara expresamente que sobre las 12.50 horas del día 10 de enero de 2007, el acusado Carlos Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la AP-7, dirección Valencia, al volante del camión, marca Scania, modelo 164, matrícula ....-RZK, arrastrando el semiremolque matrícula Y-....-YCH, propiedad ambos de la empresa "Méndez y Ballesta, S.L.", perteneciente a los acusados Borja y Cornelio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, adelantando al vehículo no logotipado de los Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM000 y NUM001, que circulaba realizando un control dinámico de transportes a 100 km/h, en el punto kilométrico 221, término municipal de Tarragona, decidiendo los Agentes seguir al camión para comprobar la velocidad constante del mismo. Se considera probado y así se declara que durante 15 kilómetros el camión circuló a una velocidad no inferior a los 105 km/h, por lo que en el punto kilométrico 236'5, área de servicio de El Mèdol, los agentes le dieron el alto, manifestándoles el acusado que llevaba un ocho por ciento de iva.

En la comprobación del tacógrafo del vehículo interceptado, los Agentes verificaron que la velocidad recogida no excedía de los 90 km/h, por lo que decidieron trasladar el camión al taller autorizado Siemens Vdo. Martí Grau, sito en el Polígono Riu Clar de la población de Tarragona para un análisis del aparato, desplazándose hasta el lugar en la cabina del camión junto con el acusado, Sr. Carlos Francisco, el agente con TIP nº NUM001, comprobando durante el trayecto que el tacógrafo no registraba ninguna conducción del camión.

En el examen del tacógrafo, realizado en el taller por los agentes actuantes y por el trabajador Humberto, se pudo detectar que el precinto posterior del aparato no era original de fábrica. Una vez abierto el aparato se constató la existencia de una placa electrónica impropia de un tacógrafo que se activaba mediante mandos a distancia encontrados en la caja de herramientas de la parte trasera del camión. Tales mandos permitían alterar el funcionamiento del tacógrafo recogiendo en el mismo periodos de descanso cuando el vehículo se encontraba en circulación y velocidad constante de 90 km/h cuando en realidad el vehículo circulaba a velocidad superior.

No se considera acreditado que Borja, y Cornelio, propietarios de la empresa "Méndez y Ballesta SL", hubiera tenido participación alguna en dichos hechos.

SEGUNDO

Se considera probado y así se declara expresamente que las actuaciones han permanecido paralizadas entre el 31 de julio de 2009, fecha de remisión de las diligencias de instrucción al Juzgado Penal para su enjuiciamiento, y el 24 de mayo de 2012, fecha en que este Juzgado dictó el auto de admisión de pruebas y fijó fecha para la celebración de juicio oral.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno Don. Carlos Francisco, como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en los artículos 390.1.2 º y 392 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art.21.6 CP, a las penas de cuatro meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas ex art.53 CP, debiendo abonar las costas de este proceso".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Carlos Francisco, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Un motivo principal sostiene el recurso promovido por la defensa procesal del Sr. Carlos Francisco . El recurrente considera que la sentencia de instancia contiene una errónea valoración de la prueba practicada en el acto de la vista, ocasionando en consecuencia una infracción del derecho a la presunción de inocencia del apelante. En este sentido, incide el recurrente en que la prueba practicada en el plenario no permite tener por acreditado que efectivamente el Sr. Carlos Francisco llevara a cabo la manipulación del tacógrafo colocado en el camión mediante la activación de una placa colocada en su...

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