SAP Toledo 212/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2014:961
Número de Recurso108/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. .............................108/2014.-Juzg. 1ª Inst. Núm.............5 de Illescas.-Divorcio Contencioso Núm... 294/2013.- SENTENCIA NÚM.212

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 108 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, en el juicio de divorcio contencioso núm. 294/2013, en el que han actuado, como apelante Jacinta, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lozano Martín-Mora y defendida por el Letrado Sr. Pío Macías; y como apelado, Julián representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital y defendido por el Letrado Sr. Rujas García; y con intervención del Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, con fecha 18 de octubre de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Estimar la demanda de divorcio presentada por D. Julián frente a Da Jacinta y, en consecuencia, se decreta el divorcio del matrimonio contraído por los mencionados consortes y la disolución del mismo, con los efectos legales inherentes a tal declaración, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial y acordando las siguientes medidas: 1°) La atribución de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Amanda, al padre, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre ella. 2º) Como régimen de visitas para la madre, ésta podrá estar en compañía de su hija en la forma que concierten los progenitores, y, en su defecto, será el siguiente: Podrá comunicarse con ella y tenerla en su compañía los fines de semana alternos, desde la salida del colegio o actividad extraescolar correspondiente hasta las 20:30 horas del domingo. En el caso de que los días inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana sean festivos, corresponderá la totalidad del puente al progenitor que ostente la guarda el fin de semana. Asimismo, dos tardes entre semana que en defecto de acuerdo serán las de los martes y los jueves, desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas. Además, podrá tenerla en su compañía la mitad del período vacacional de navidades en la forma que concierten los progenitores y, en defecto de acuerdo, desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20:00 horas del 30 de diciembre en los años pares y desde las 10:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 20: 00 horas del 6 de enero los impares. Asimismo, la mitad de los periodos íntegros vacacionales de verano, que se entenderá comprenden los meses de julio y agosto -desde las 10 horas del día 1 de julio hasta las 20 horas del 31 de julio; y desde las 10 horas del 1 de agosto hasta las 20 horas del 31 de agosto-, en la forma que convengan y, en defecto de acuerdo corresponderá a la madre elegir en los años pares y al padre en los impares. El periodo integro de las vacaciones de semana santa en años impares. Dicho periodo se entenderá que comprende desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20 horas del día anterior a aquel en que se reanuden las clases. Los días del padre y de la madre, asi como cumpleaños de los progenitores se distribuirán en la forma que concierten éstos y en caso de desacuerdo los respectivos progenitores cuya fiesta se celebre podrán comunicar con los menores aunque no les correspondiera, si se tratara de un día lectivo desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas y si fuera fin de semana desde las 10:00 hasta las 20:00 horas del día correspondiente. Los cumpleaños de los menores se distribuirán en la forma que concierten los progenitores. En su defecto, si se tratare de día lectivo y no le correspondiere la tarde, la madre podrá disfrutar de los menores durante dos horas desde la salida del colegio o actividad extraescolar correspondiente. Si cayera en fin de semana, el progenitor que no disfrute del menor podrá estar con él tres horas a fijar de común acuerdo y en su defecto desde las 10 hasta las 13 horas. En todos aquellos casos en no se fije otra cosa o se acuerde por los progenitores, la entrega y recogida del menor se efectuará en el domicilio paterno. Todo ello bajo un régimen de flexibilidad en el que los aquí acordados resulten los periodos mínimos en que la madre pueda tener en compañía a su hija y, por tanto, sin perjuicio de cuantos además puedan fijar ambos progenitores de mutuo acuerdo. 3°) Da Jacinta abonará en concepto de alimentos para su hija la cantidad de cien euros (100 #) mensuales pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. 4°) Los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, requiriéndose el conocimiento del gasto necesario y su aceptación por el otro y, en su defecto, resolverá el Juzgado acerca del carácter extraordinario del mismo. En ningún caso tendrán tal carácter los gastos ordinarios de calzado, vestido y alimentación, así como los gastos médicos cubiertos por el sistema público de seguridad social. Todo ello sin expresa condena en...

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