SAP Toledo 197/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2014:986
Número de Recurso28/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ....................28/2014.-Juzg. 1ª Inst. Núm..3 de Torrijos.-J. Verbal Núm................ 484/09.- SENTENCIA NÚM. 197

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a trece de noviembre de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 28 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, en el juicio verbal núm. 484/2009, sobre préstamo a financiación de bienes muebles, en el que han actuado, como apelante D. Isidoro, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Villamayor López y defendido por el Letrado Sr. Castaño Sánchez; y como apelado no personado BANCO MAIS S.A.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, con fecha 17 de junio de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el Sr. Pérez Puerta, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Banco Mais S.A., y en consecuencia debo condenar y condeno a D. Isidoro al pago de la cantidad de

2.110,53 # a la parte actora, en concepto de principal, más los intereses moratorios que correspondan desde la presentación de la demanda y hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas de esta instancia al demandado".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, con fecha 17 de junio de 2013, en la que se estimaba la demanda interpuesta por Banco Mais S.A., y se condenaba al demandado, ahora recurrente, D. Isidoro a pagar a la actora 2.110,53 euros, con sus intereses moratorios desde la interpelación judicial; y se alega como motivos de impugnación, la infracción por incumplimiento de los mnbvcik acuerdos del Pleno de la Ilma. Audiencia Provincial de 15 de Enero de 2013 y de 12 y 14 de Febrero de 2013, en lo relativo a la existencia de una cláusula abusiva incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 13/93/CEE., con nulidad de la cláusula núm. 9 b. y 9 b, 2° inciso, de la Póliza de Préstamo al Consumo suscrita entre las partes, al poder resultar las mismas abusivas conforme a la normativa de protección de los consumidores y usuarios aplicable; suplicando el dictado de nueva resolución por la que se revoque la resolución recurrida, estimando parcialmente la demanda interpuesta y, en consecuencia, que los intereses moratorios a abonar por el recurrente sean aplicables al tipo del 9% anual y se devenguen desde la presentación de la demanda.- SEGUNDO: Para la correctas resolución del presente recurso y de la cuestión inicial sometida a debate, ha de tomarse en consideración: 1º) Que en la demanda rectora de la litis, presentada el 1 de abril de 2009, se despachó ejecución con fecha 21.7.2009; se celebró el juicio verbal el 3 de marzo de 2011 y recayó una primera sentencia con fecha 11 de marzo de 2011, contra la que el demandado interpuso recurso de apelación, y que tras varias vicisitudes procesales aquí no trascendentes, fue anulada por falta de motivación por otra de esta Audiencia de 20 de febrero de 2013, con retroacción de las actuaciones, dictándose nueva resolución -la que ahora se recurre- el 17 de junio de 2013, alegándose el motivo de impugnación consignado en el fundamento anterior; 2º) El objeto de la pretensión era un contrato de préstamo de bienes muebles a comprador -de un vehículo a motor-, celebrado entre Banco Mais, S.A., como prestamista y el demandado Sr. Isidoro, como prestatario, otorgado el 14 de abril de 2003; habiendo incumplido el demandado el pago de varios vencimientos periódicos, por lo que se produjo el cierre de la cuenta (folio 20) el 20 de diciembre de 2008, con un saldo deudor de 1.990,18 euros, de los que 1.525,51 euros se referían al principal (cuotas impagadas), 295,46 euros a intereses de demora (pactado con un incremento de 4 puntos sobre el interés ordinario, lo que arrojaba un interés del 21,43%, y otros 175,00 euros a comisiones de gestión (estos dos últimos puntos se refieren a las cláusulas 9.b. y 9.b, inciso 2º del contrato, que son las impugnadas); 3º) Que la sentencia de instancia, aunque declara conocer el criterio de esta Audiencia en materia de intereses abusivos, a partir del Pleno No Jurisdiccional de 15 de enero de 2013, no lo aplica por considerarlo no retroactivo, por lo que despacha ejecución por el total reclamado.

Con respecto a la posible condición de abusiva de la cláusula 9.b) de las condiciones generales del contrato de préstamo a financiación que se examina ("... los prestatarios que demoren el pago de sus deudas vencidas, deberán satisfacer desde el día siguiente a su vencimiento un interés moratorio correspondiente al interés contractual aumentado en cuatro puntos porcentuales, que se devengará día a día, sin necesidad de requerimiento..."), y en la que se vienen fijar un aumento de 4 puntos porcentuales sobre el interés ordinario pactado al 21,43%, aparece claramente que se trata de un interés que la generalidad de la doctrina emanada de las Audiencias Provinciales le considera como abusivo (en el mismo sentido de la postura que se adopta en la presente, S. AP. Madrid, Sec 13ª, de 4 de julio de 2014 ).

La presente...

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