SAP Álava 341/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2014:666
Número de Recurso323/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución341/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-14/000141

N.I.G. CGPJ / IZO BKLM: 01.059.42.1-2014/000141

A.p.ord L2 / 323/2014 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos 38/2014 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado / Abokatua: D. MANUEL MUÑOZ GARCÍA-LIÑÁN

Recurrido / Errekurritua: D. Raimundo, Dª Beatriz Y D. Juan Miguel Y D. Carmelo

Procurador / Prokuradorea: D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ

Abogado / Abokatua: Dª SAIOA PÉREZ TURRILLAS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día treinta de diciembre de dos mil catorce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 341/14

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 323/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 38/2014, ha sido promovido por BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, asistida del letrado D. MANUEL MUÑOZ GARCÍA-LIÑÁN, frente a la sentencia dictada el 26 de junio de 2014 . Son parte apelada D. Raimundo, Dª Beatriz y D. Juan Miguel y D. Carmelo

, representados por el Procurador de los Tribunales D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ, asistido de la letrada Dª SAIOA PÉREZ TURRILLAS. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ, en nombre y representación de D. Raimundo, Dª Beatriz, presentó el día 2 de enero de 2014 demanda de juicio ordinario frente a BANCO SANTANDER S.A., que fue turnada el siguiente día 7 como juicio ordinario al Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria- Gasteiz, registrándose con el número 38/2014.

SEGUNDO

En la demanda se narraba como D. Raimundo, Dª Beatriz y D. Juan Miguel y

D. Carmelo habían suscrito el 20 de junio de 2006 con el BANCO SANTANDER S.A. un contrato que los demandantes creían que permitiría la recuperación del capital a cambio de una remuneración, pero que resultó ser la adquisición de unas aportaciones financieras subordinadas de Fagor Electrodomésticos Sociedad Cooperativa, por importe de 20.550 #.

Explican que la inversión se realiza a sugerencia de D. Rubén, persona de su confianza en la sucursal de la Plaza del Arca nº 1-3 de Vitoria-Gasteiz, sin que nunca hubieran adquirido productos semejantes, cuyas características desconocían. Sostiene la parte demandante que no se les informó de la verdadera naturaleza del mismo, que se les explicó que era una inversión segura, sin riesgo, y que tendría gran liquidez porque advirtiéndolo con unos días de antelación podría recuperarse. Finalmente aseguran que se les ofreció el producto por ser clientes preferentes y que ningún folleto o documentación se les facilitó para explicarlo.

Posteriormente se ha reclamado infructuosamente del banco, según el escrito de los demandantes, la remisión de información sobre el estado y valor de las aportaciones financieras subordinadas. Además explican que han dado dos veces orden de venta de las mismas, sin haber recibido contestación ni haberse verificado.

Entiende en la demanda que ha padecido por la falta de información sobre lo que adquiría y los riesgos que entrañaba, vicio del consentimiento, pues creyó estar contratando un producto que daba rentabilidad, seguro y de fácil realización. Además se apoya en la Ley del Mercado de Valores, la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras normas de rango legal y reglamentario.

TERCERO

Admitida la demanda, tras subsanar la omisión de tasa y poder, mediante decreto de 30 de enero de 2014, compareció la Procuradora Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A., oponiendo que los demandantes tenían experiencia en diferentes productos de inversión, que el banco se ha limitado a intermediar en la adquisición de las Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor, que no emite ni garantiza las mismas, que se facilitó información suficiente sobre la naturaleza, características y funcionamiento de ese producto, que concurren actos propios de los demandantes que evidencian el perfecto conocimiento que tenían de la inversión ordenada, que no se ha infringido ningún deber de evaluación del perfil del inversor, que de accederse a lo reclamado habrán de restituirse intereses percibidos y los intereses que esta cantidad haya devengado, que la cuantía del litigo está incorrectamente determinada, que concurre falta de litisconsorcio activo por no comparecer en el litigio los hijos de los demandantes que también suscribieron los contratos, que la acción ejercitada ha caducado, que la acción de responsabilidad extracontractual está prescrita, que el banco ha cumplido con las exigencias de la normativa del sector, que no concurren los requisitos del error como vicio del consentimiento, en particular la esencialidad e inexcusabilidad, que no cabe pretender la nulidad del contrato, que no hay nexo causal entre los incumplimientos que se achacan y los daños por los que se reclama, que en su caso habrían de devolverse las aportaciones financieras subordinadas y los intereses percibidos, que son numerosas las sentencias que no han acogido pretensiones similares y que, por todo ello, es procedente la desestimación de la demanda con imposición de costas a los demandantes.

CUARTO

Subsanada la falta de poder en la contestación a la demanda, en diligencia de ordenación de 12 de marzo se acordó citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 20 del mismo mes, que se modifica por coincidencia de señalamientos del letrado de la parte demandada al día 25, fecha en que se practica y se acuerda admitir la ampliación subjetiva de la demanda para que actúen los hijos de los demandantes, D. Juan Miguel y D. Carmelo como parte actora, acordándose nueva citación a audiencia el siguiente día 10 de abril, acto que tiene lugar sin alcanzar acuerdo, por lo que tras las alegaciones oportunas se admite prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, citándose a las partes a juicio el siguiente día 10 de junio.

QUINTO

En tal fecha se celebra el juicio, practica la prueba y evacuan conclusiones.

SEXTO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 26 de junio de 2014 en el citado procedimiento ordinario nº 38/2014, cuya parte dispositiva dice:

"Estimo sustancialmente la demanda formulada por Raimundo, Dª Beatriz Y D. Juan Miguel Y D. Carmelo contra Banco Santander y, en su virtud: 1.- Declaro la nulidad de los contratos de adquisición de Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor 20 julio 2006, y contrato de administración y depósito de valores suscritos por las partes contratantes.

  1. - Condeno a la parte demandada a la devolución de 20.550,00 euros más los gastos de custodia devengados. Dichas cantidades serán minoradas por y en los respectivos intereses que se hayan abonado por la entidad demandada al actor. A la cantidad resultante se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

  2. - Los actores deberán entregar a la demandada los títulos adquiridos.

Con imposición de costas a la parte demandada".

SÉPTIMO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER S.A., alegando:

  1. - Infracción legal por no apreciar falta de legitimación pasiva para enfrentarse a la condena dictada, por su condición de mera intermediaria en la operación.

  2. - Infracción del art. 1301 del Código Civil puesto que la acción estaba caducada a la fecha de interponerse la demanda.

  3. - Error en la valoración de la prueba respecto a la apreciación del error en la prestación del consentimiento, el perfil de los demandantes, la información facilitada por el banco antes de la firma y con posterioridad, y la afectación del contrato de administración y depósito valores.

  4. - Infracción legal de los requisitos para apreciar el error, en particular su esencialidad y excusabilidad.

  5. - Error al no apreciar confirmación tácita.

  6. - Error por aplicar la normativa de protección de los consumidores.

  7. - Incorrecta aplicación de la doctrina que obliga a una interpretación rigurosa de los elementos esenciales del error como causa de anulabilidad de los contratos, pacta sunt servanda y seguridad jurídica.

OCTAVO

El recurso se tuvo por interpuesto, tras subsanar omisión de depósito para recurrir, mediante resolución de 5 de septiembre, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Raimundo, Dª Beatriz Y D. Juan Miguel Y D. Carmelo escrito de oposición al recurso, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

NOVENO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala el día 22 de septiembre se manda formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

DÉCIMO

En providencia de 7 de octubre se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 23.

UNDÉCIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales esenciales.

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