SAP Álava 452/2014, 26 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2014:718
Número de Recurso20/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución452/2014
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-13/023952

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2013/0023952

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 20/2014 - G

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM010

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TENTATIVA DE HOMICIDIO /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 5181/2013

Contra / Noren aurka : Bruno

Procurador/a / Prokuradorea : ALFREDO AJA GARAY

Abogado/a / Abokatua : JESUS PEDRO ABERASTURI PARAMO

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente; Dª. Elena Cabero Montero, Magistrada y Dª Silvia Viñez Argüeso, Magistrada, ha dictado el día 26 de diciembre de dos mil trece la siguiente:

SENTENCIA Nº 452/14

Visto ante esta Audiencia Provincial las Diligencias Previas 5181/13, Rollo de Sala 20/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de tentativa de homicidio, contra Bruno, natural de Barakaldo, vecino de Vitoria, nacido el día NUM000 /1962, hijo de Gervasio y de Paloma, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, insolvente y en prisión provisional por esta causa, defendido por el letrado D. José Pedro Aberasturi Páramo y representado por el procurador D. Alfredo Aja Garay. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL . Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos relatados como constitutivos de un delito de un DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en el artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código penal, siendo el procesado responsable en concepto de autor conforme a lo establecido en el art. 28 del C.P ., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al procesado la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo d e condena y costas, y en concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Manuel en la cantidad de 6.595 euros por las lesiones sufridas y el perjuicio estético por las secuelas

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con el relato de los hechos realizado por el Ministerio Fiscal y solicitó con carácter principal la libre absolución de su patrocinado, alegando alternativamente que concurría la eximente prevista en el art. 20.1º en su caso en el 20.2º CP, y para el caso de no apreciarse, concurría en todo caso la atenuante del art. 21.1 ª y 2ª CP, y en cualquier caso la del art. 21.6ª CP .

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran:

  1. - Bruno (en adelante Bruno ), con DNI NUM001, mayor de edad, nacido el NUM000 /1962, sobre las16:30horas del día 6 de diciembre de 2013,se dirigió al aparcamiento del Colegio Ignacio Aldekoa, sito en la calle Galicia de esta ciudad, donde sabía que solía estar su amigo Manuel, que dormía en dicho lugar.

    Una vez que llegó allí, Bruno se puso encima de Manuel, que yacía en un colchón, y aquél, mientras le decía a éste varias veces "te voy a matar", comenzó a clavarle a Manuel un trozo de madera afilado o punzante por los brazos, la zona de la mandíbula-cuello, el abdomen y el tórax, hasta al menos en ocho ocasiones, con la intención de terminar con su vida, lo que no logró debido a que Camila llamó a la Policía que su vez avisó a los servicios médicos que le asistieron inmediatamente, siendo llevado en una ambulancia al hospital de Santiago.

  2. - Como consecuencia de la agresión, Manuel tuvo lesiones consistentes en: a) Una herida incisa submandibular izquierda lineal de 1 cm con hematoma acompañante y sin enfisema subcutáneo.

    1. Una herida incisa de 1,3 cms lineal en cara anterior de hombro derecho.

    2. Una herida incisa en línea axilar posterior izquierda, sin enfisema subcutáneo.

    3. Una herida incisa supraescapular derecha.

    4. Dos heridas lineales y superficiales de 1 cm en codo izquierdo.

    5. Una herida de aproximadamente 1 cm lineal en flanco superior izquierdo y finalmente

    6. Una herida incisopunzante de 1 cm en región de línea media parasagital izquierda, inmediatamente debajo de borde costal izquierdo, que provocó laceracióndel lóbulo hepático izquierdo, perforación gástrica y hemoperitoneo local secundario, que hubiera causado la muerte si no hubiera sido operada en el Hospital por los médicos de manera urgente.

      Las referidas lesiones precisaron para su sanidad de primera asistencia médica, tratamiento médico quirúrgico y 109 días de curación todos ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, habiendo precisado de 8 días de ingreso hospitalario.

      Al cabo de tal período sanó, pero le quedaron como secuelas: a) una cicatriz postquirúrgica de 17 cms en región media abdominal en sentido vertical ( parcialmente cubierta por vello abdominal).

    7. Una cicatriz de 1 cm en región submandibular izquierda.

    8. Una cicatriz de 1 cm en borde costal izquierdo a nivel del flanco izquierdo.

    9. Una cicatriz de 1 cm en cara posterior de zona escapular derecha, próxima a línea axilar.

    10. Una cicatriz de 0,5 cms en cara posterior de región escapular, a nivel de línea axilar posterior izquierda.

    11. Una cicatriz de 1,3 cms en cara anterior de hombro derecho.

    12. Una cicatriz de 0,8 cms en epicóndilo de codo izquierdo.

  3. - No se ha demostrado que Bruno tuviera anuladas o mermadas sus facultades cognitivas o/y volitivas como consecuencia de la ingesta de alcohol durante aquel día 6 de diciembre de 2014 o por haber padecido hace muchos años un problema de alcoholismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MOTIVACIÓN FÁCTICA- JUICIO DE HECHO

Ni Bruno (en adelante Bruno ) ni su defensa han cuestionado verdaderamente la participación de aquél en los hechos que hemos reflejado en el "factum", pero el derecho a la presunción de inocencia que le protege a aquél exige una argumentación específica que lo desvirtúe.

Aquél en el plenario, como ya había hecho en la fase de instrucción, no ha negado que fuera él la persona que le causara las lesiones reseñadas "ut supra", sino que sustancialmente ha aducido que, como consecuencia del previo consumo de gran cantidad de alcohol, no se acordaba de lo ocurrido.

El letrado de la defensa, por su parte, aunque haya expresado que el acusado no llevó a cabo la conducta arriba descrita, no la ha negado de manera categórico, sino que más bien se ha apoyado su estrategia de exculpación en otros aspectos que iremos analizando, y más bien en el propio escrito de calificación, elevado a definitivo, en un reconocimiento implícito de su responsabilidad, señaló que su patrocinado, "una vez conocidos los hechos y alcance de los mismos procedió a pedir sinceras disculpas a la víctima (sic)", y Manuel (en adelante Manuel ) efectivamente ha admitido en el plenario esta petición que se produjo con ocasión de un juicio en el que éste último era testigo y el acusado compareció también en tal condición, y, en principio, a falta de otra causa no explicitada, no se pide perdón o disculpas, si no se tiene la conciencia de la ejecución de la acción reprochada.

En todo caso, valorando racionalmente la prueba, conforme a la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, a partir de la prueba de cargo practicada en el juicio oral con todas las garantías propias de este acto, se puede inferir más allá de cualquier duda razonable que Bruno (en adelante Bruno ) realizó ese comportamiento antijurídico reflejado en los hechos probados.

En tal sentido, Manuel, en lo que se refiere al núcleo de la acción reprochada, ha manifestado en el plenario que estaba echando la siesta en el colchón en el que dormía habitualmente en la calle; Bruno, al que conocía perfectamente pues era su amigo (como ambos señalaron), se puso encima de él, y, le dijo que "le iba a matar" en varias ocasiones, y mientras esto decía, le empezó a pinchar con un objeto, que según aquél era como una tabla o madera hecha por el acusado, y que la primera vez que sintió tal objeto lo fue en el cuello, logrando separarlo, y tras darle todos esos pinchazos referidos por distintas partes del cuerpo, Bruno se marchó, y él se puso en pie, y más tarde llegó una ambulancia a asistirlo, llevándolo al hospital,

Esa declaración de claro signo incriminatorio y que reúne los parámetros de racionalidad exigibles según la conocida jurisprudencia del TS y del TC para que pueda ser valorada como prueba de cargo (persistencia en la incriminación, ausencia de incredibilidad subjetiva y fundamentalmente corroboración periférica) ha sido confirmada por el resultado que proyectan otras pruebas personales y periciales, a parte de la ya referida corroboración del propio acusado en los términos indicados previamente (no niega, sino que no recuerda y pide disculpas).

Así, siguiendo con el orden del desarrollo de la prueba, la testigo Sra. Camila, ha relatado de manera verosímil en el juicio, en lo que aquí interesa, que, habiendo visto al acusado en la estación de autobuses, le siguió cuando abandonó este lugar, pensando que tal vez podría atacar a Manuel, y observó que se dirigía hacia donde estaba éste; cuando llegó al sitio en que solía dormir aquél (con la propia testigo, aunque en colchones separados; ambas personas eran indigentes, como también el propio acusado, al menos porque vivían a la intemperie), escuchó claramente que Manuel empezó a gritar "auxilio" y "me está matando", y vio casi simultáneamente al...

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