SAP Zaragoza 407/2014, 17 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2014
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Fecha17 Diciembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00407/2014

SENTENCIA Nº 407/2014

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 152/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 267 /2014, en los que aparecen D. Rubén y ACEDURAFLO ESPAÑA, SL, representados por el procurador D. GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI y asistidos por el letrado D. IGNACIO GALLEGO VAZQUEZ, parte apelante; AIRE CORIDON EPOXY S.L. representada por el procurador D. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA y asistido por el letrado D. JESUS LEARTE ALVAREZ, parte apelante; y como partes apeladas, PIPE RESTORATION TECHNOLOGIES LLC, representado por el procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE y asistido por el Letrado D. LUIS FRANCISCO BERMEJO REALES; D. Luis Enrique representado por el procurador D. GUILLERMO GARCIA- MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI y asistido por el Letrado

D. MARCELINO SIERRA RUIZ; TECNOLOGIA EN RESTAURACION DE TUBERIAS SIN OBRAS SLU, representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA HUETO SAENZ y asistido por el Letrado D. RAFAEL ARIZA GUILLEN, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 11 de abril de 2014, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil PIPE RESTORATION TECHNOLOGIES, LLC, representada por el Procurador de los tribunales D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE y asistido por el Letrado D. LUIS FRANCISCO BERMEJO REALES; contra TECNOLOGIA EN RESTAURACION DE TUBERIAS SIN OBRAS SLU, representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA HUETO SAENZ y asistido por el Letrado D. RAFAEL ARIZA GUILLEN; contra aparecen D. Rubén y ACE DURAFLO ESPAÑA, SL, representados por el procurador D. GUILLERMO GARCIA- MERCADAL y asistidos por el letrado D. IGNACIO GALLEGO VAZQUEZ D. Rubén y ACEDURAFLO ESPAÑA, SL, representados por el procurador D. GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI y asistidos por el letrado D. IGNACIO GALLEGO VAZQUEZ; contra AIRE CORIDON EPOXY S.L. representada por el procurador D. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA y asistido por el letrado D. JESUS LEARTE ALVAREZ; contra ; D. Luis Enrique representado por el procurador D. GUILLERMO GARCIA-MERCADAL y asistido por el Letrado D. MARCELINO SIERRA RUIZ: 1) Declaro que los codemandados han llevado a cabo los actos de competencia desleal en el mercado: violación de secretos del art. 13.1 Ley de Competencia Desleal, y de aprovechamiento de la violación de secretos industriales y/o empresariales del artículo 14.2 de la Ley de Competencia Desleal, siendo víctima y perjudicada por dichos ilícitos a PIPE RESTORATION TECHNOLOGIES, LLC..-2) Condeno a los codemandados a cesar, si no lo hubiera hecho aún a fecha de la sentencia, en las conductas declaradas desleales y abstenerse de repetirlas en el futuro.-3) Condeno solidariamente a los codemandados a publicar a su costa en los diarios de difusión nacional El País y El Mundo el fallo de la esta sentencia.-4) Condeno a los codemandados al pago de las costas procesales.-Acuerdo desestimar la demanda reconvencional interpuesta por ACEDURAFLO ESPAÑA, SL, y declaro que el contrato celebrado en fecha de 12 de diciembre de 2006 entre PIPE RESTORATION TECHNOLOGIES, LLC y ACEDURALO ESPAÑA, SL es válido. Condeno ACEDURAFLO ESPAÑA, SL, al pago de las costas procesales derivadas de la reconvención".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Rubén y ACEDURAFLO ESPAÑA, SL y la AIRE CORIDON EPOXY S.L. de se interpusieron contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

I.-ANTECEDENTES FACTICOS.-

PRIMERO

la demandante, empresa norteamericana ("PIPE RESTORATION TECHNOLOGIES, LLC ", en adelante "Pipe") acciona frente a las sociedades demandadas y las personas físicas relacionadas con ellas, en base a la legislación de competencia desleal.

La actora, experta en la limpieza de tuberías, posee al efecto un sistema propio de actuación ("Know How"), una patente USA y dos marcas en la U.E. ("e-pipe" y "Aceduraflo"). El 12-12-2006 concede licencia exclusiva a "Aceduraflo España S.L." (en adelante "Aceduraflo") para la utilización de esos componentes industriales pertenecientes al activo de "Pipe" ("Know How y marcas). Los Sres. Rubén y Luis Enrique son socios de "Aceduraflo".

Como consecuencia de los incumplimientos de ésta (por ejemplo, impago de royalties), se resuelve el contrato el 4-3-2011 . En dicho contrato había dos cláusulas, 8ª y 9ª que exigían confidencialidad y el cese en el uso de "know How" de "Pipe", una vez concluyeran las relaciones contractuales.

El 15-3-2011 se constituye "T ecnología en restauración de tuberías sin obras S.L.U." (en adelante "Tecnología"), con el mismo objeto social que "Pipe", cuyo administrador y socio único es D. Julián, vinculado a "Aceduraflo". Habiéndose considerado por el orden jurisdiccional social a "Tecnología" como sucesora empresarial de "Aceduraflo".

El 17-4-2011 se da de alta en Internet el nombre de dominio " fontaneriasinobras.es" por el hijo del Sr. Luis Enrique y que redirige a "Aceduraflo".

El 13-4-2011 D. Luis Enrique constituye la sociedad unipersonal "Aire Corindón Epoxy S.L." (en adelante "Aire Corindón") con objeto social de fabricación y venta de maquinaria para restauración de tuberías sin obras.

De todo ello deduce la actora la existencia de competencia desleal por infracción de los preceptos 13-1, 14-2, 5-1 y 4-1 de la Ley Competencia Desleal. Y acaba solicitando la condena a los demandados a que cesen en ese comportamiento y a la publicación en dos diarios de difusión nacional del fallo de la sentencia.

SEGUNDO

"Tecnología " contesta. En realidad la contestación es más bien del Sr. Julián (administrador de derecho). Nada conoce del actuar de la sociedad, pues quienes de facto la controlaban eran los Sres. Rubén y Luis Enrique . El, simplemente, trabajó para "Aceduraflo" como comercial. Desconociendo el contenido del contrato de licencia existente entre "Pipe" y "Aceduraflo".

TERCERO

Contestan "Aceduraflo" y D. Rubén :

  1. falta de legitimación activa. La actora nunca ha participado en el mercado español hasta el 10-2-2012 en que creó su filial española.

  2. Nulidad del contrato de licencia. El " Know How" era inexistente . Su patente USA publicada el 9-1-2007 daba publicidad al sistema. Además, ese sistema ya lo utilizaban otras empresas en España. En 1996 lo había patentado "Proline".

  3. La cláusula de no competencia sólo regía durante la vida del contrato : clausula 10ª.

Reconviene "Aceduraflo ". Pide la nulidad radical del contrato por inexistencia de objeto. No se trasladó el "Know How", pues no lo había. Y, consecuentemente, la restitución de contraprestaciones: 805.064,36 # por los cánones pagados y 320.582,71 # por daños y perjuicios.

CUARTO

Contestación de " Aire Corindón ".

  1. Esta sociedad se constituye el 13-4-2011 por el Sr. Luis Enrique . Pero no se dedica a restaurar tuberías, sino a la venta de material.

  2. La actora no ha actuado en España, hasta que crea su filial el 10-2-2012.

  3. El " Know How", como secreto, no existe, pues la patente de "Pipe" publicitó el contenido del procedimiento. Patente publicada el 9-1-2007. Coincidiendo el "Manual confidencial" de la actora, con las reivindicaciones de su patente. Patente no extendida al territorio nacional español. Sistema de actuación que se puede localizar a través del buscador "Google". Otras empresas emplean el mismo sistema de reparación.

  4. No describe ningún comportamiento incurso en los tipos de competencia desleal.

QUINTO

Contestación de D. Luis Enrique . Es un simple empleado de "Aceduraflo", con un 3% de su capital social.

SEXTO

Contestación a la Reconvención.

  1. La reconvención es temeraria, pues nunca antes fue cuestionada la validez del contrato.

  2. La cifra de negociación de "Aceduraflo" fue creciendo mientras estuvo vigente el contrato.

  3. "Pipe" actuó en España a través del contrato de licencia que tenía con "Aceduraflo".

  4. No son incompatibles "Patente" y "Know How".

  5. La patente de "Pipe" y la de "Proline" son diferentes. Aquélla para tuberías destinadas a consumo humano y ésta a desagües de aguas residuales.

  6. La tecnología de "Pipe" y del resto de empresas no son iguales.

SEPTIMO

La sentencia de primera instancia, estima sustancialmente la demanda principal, al considerar que ha habido violación de secretos del art. 13-1 L.C.D . y de aprovechamiento de la violación de secretos industriales o empresariales del art. 14-2 L.C.D . Desestimando la demanda reconvencional.

Así, "Pipe" actuó en el...

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