AAP Valencia 168/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2014:201A
Número de Recurso378/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 378/2.014

Procedimiento Ejecución Hipotecaria nº 1.277/2.013

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gandía

AUTO Nº 168

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

DOÑA M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a tres de octubre de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra el autode fecha18 de Junio de 2.014 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Bankia S.A.. representada por la Procuradora Dª Teresa Villaescusa Soler.

Es Ponente Dña. M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución impugnada, dispuso:

Inadmitir la demanda de ejecución hipotecaria presentada por Bankia SA, contra D. Benjamín y Dª Leticia, denegando el despacho de la ejecución.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante que, tras exponer los motivos y fundamento de su recurso, pidió que se dicte resolución por la que se estime su recurso y se declare haber lugar al despacho de ejecución instado y se siga la ejecución por sus trámites hasta la plena satisfacción a la actora.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 29 de Septiembre de 2.014 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada denegó el despacho de ejecución instado por Bankia argumentando:

"En el caso que nos ocupa, el título ejecutivo está conformado tanto por la escritura de préstamo hipotecario de fecha 19 de junio de 2.003; escritura de novación con ampliación del contenido del préstamo hipotecario de fecha 10 de marzo de 2.005; como por la escritura de novación de préstamo hipotecario de fecha 1 de octubre de 2.007.

Teniendo en cuenta lo que se acaba de indicar y los requisitos establecidos en los preceptos indicados, que deben reunir las escrituras públicas aportadas para tener carácter ejecutivo, se considera que las copias aportadas respecto de las escrituras de fecha 19 de junio de 2.003 y 10 de marzo de 2.005, no tienen carácter ejecutivo. Así, respecto de ambas escrituras no se aporta la primera copia de las mismas, sino que se trata de copia literal de su matriz, y aunque el Sr. Notario indique que dicha copia se expide con carácter ejecutivo, lo cierto es que carecen de eficacia ejecutiva, ya que como se ha indicado, y teniendo en cuenta las fechas de las escrituras y la legislación notarial aplicable en dichas fechas, no se trata de primeras copias, ya que por el Sr. Notario se indica que con anterioridad se ha expedido otra con carácter ejecutivo."

SEGUNDO

Frente a ello interpone recurso de apelación la parte demandante, alegando que el título que se acompaña es suficiente para despachar ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 685 apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al acompañarse certificación del Registro de la Propiedad que acredita la inscripción y subsistencia de la hipoteca.

El art. 6 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal modificó, entre otros preceptos, el apartado 1 articulo 17 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 que, por lo que ahora interesa, pasó a disponer que "El Notario redactará escrituras matrices, intervendrá pólizas, extenderá y autorizará actas, expedirá copias, testimonios, legitimaciones y legalizaciones y formará protocolos y LibrosRegistros de operaciones. (.../...) Es escritura matriz la original que el Notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instrumentales, o de conocimiento en su caso, y firmada y signada por el mismo Notario. Es primera copia el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener por primera vez cada uno de los otorgantes. A los efectos delartículo 517.2.4º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se considerará título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter".

Con esta modificación, se introdujo una norma de indudable carácter procesal con la que, por lo tanto, debe integrarse el art....

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