SAP Burgos 61/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2015:31
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución61/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

PASEO DE LA AUDIENCIA, 10 .-09003.-BURGOS

8035J0 TESTIMONIO TEXTO LIBRE

N.I.G: 09059 39 2 2014 0000291

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2014

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIRANDA DE EBRO Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000470 /2011

Acusación: Carmela, Matías, AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO

Procurador/a: DIANA ROMERO VILLACIAN, DIANA ROMERO VILLACIAN, NIEVES LOPEZ TORRE Letrado/a: YOLANDA CANDELAS ARNAIZ, YOLANDA CANDELAS ARNAIZ, SORAYA VESGA QUINCOCES

Contra: AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO, Saturnino, Carlos Francisco, Abilio, Benjamín, Eduardo

Procurador/a: NIEVES LOPEZ TORRE, NIEVES LOPEZ TORRE, DIANA ROMERO VILLACIAN, DIANA ROMERO VILLACIAN, MARIA LUISA YELA RUIZ, MARIA LUISA YELA RUIZ

Letrado/a: SORAYA VESGA QUINCOCES, SORAYA VESGA QUINCOCES, YOLANDA CANDELAS ARNAIZ, YOLANDA CANDELAS ARNAIZ, FERNANDO VECINO PRADAL, FERNANDO VECINO PRADAL

D/Dª. JOSE LUIS GALLO HIDALGO, Secretario/a Judicial de

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BURGOS.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el procedimiento referenciado que se sigue en este Órgano Judicial, ha recaído resolución de fecha 23-02-2015 con el siguiente tenor literal:

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. 30/2.014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 470/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE MIRANDA DE EBRO

S E N T E N C I A NUM.00061/2015

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Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

  2. ROGER REDONDO ARGÜELLES DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a 23 de febrero de 2.015

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial,la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro seguida por delitos de ATENTADO y FALTAS de LESIONES contra Abilio nacido en Ecuador el día NUM000 de 1983, vecino de Miranda de Ebro sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, contra Carlos Francisco nacido el NUM001 de 1990, en Ecuador y vecino de Miranda de Ebro sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, por un DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUEDENCIA GRAVE contra Eduardo, Policía Local de Miranda de Ebro nacido en Madrid el NUM002 de 1981, de coacciones y subsidiariamente encubrimiento y falta de lesiones contra Benjamín, Policía Local de Miranda de Ebro, nacido en Gijón( Asturias ) el NUM003 de 1975, y por delito de encubrimiento contra Saturnino, Policía Local de Miranda de Ebro, nacido en Miranda de Ebro el NUM004 de 1961 el que han sido partes el Ministerio Fiscal, dichos acusados, defendidos por los dos primeros por doña Yolanda Candelas Arnaiz, y representados por la Procuradora Sra. Romero Villacian, los acusados Benjamín y Eduardo defendidos por el Letrado Sr. Vecino Pardal y representados por la Procuradora doña Luisa Yela Ruiz, el acusado Saturnino defendido por la Letrada doña Soraya Vesga, y representado por la Procuradora doña Nieves López Torre, personado el Ayuntamiento de Miranda de Ebro como responsable civil Subsidiario, bajo la misma representación y formulando acusación en nombre del Policía Local Saturnino .

A su vez también se formuló acusación por la representación de Carmela, y Josefa, Palmira, Virtudes Bernabe y Eleuterio, esposa e hijos del fallecido Gonzalo, representados por la procuradora doña Diana Romero Villacian y asistidos por la Letrada doña Yolanda Candelas Arnáiz, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 470/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro se abrió juicio oral respecto de Abilio, Carlos Francisco, Policía Local nº NUM005, Eduardo, contra el agente de la Policía Local nº NUM006, Benjamín, y el Policía Local nº NUM007, Saturnino y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se celebró ante esta Audiencia juicio oral los días 9,10,11 y 12 de febrero de 2015.

SEGUNDO

Los hechos han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas como constitutivos de un delito de A) Un delito de homicidio cometido por imprudencia grave del artículo 142, 1 y 3 del CP .

  1. Una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP .

Del expresado delito A es responsable en concepto de autor el acusado Eduardo .

De la expresada falta B es responsable en concepto de autor el acusado Benjamín .

Procede imponer al acusado Eduardo por el delito la pena de prisión de dos años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de policía durante el plazo de 3 años.

Procede imponer al acusado Benjamín por la falta la pena de multa de dos meses a razón de 10 # por día, con un mes de privación de libertad en caso de impago.

Así como la condena al pago de las costas procesales proporcionales a cada acusado.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Eduardo indemnizará a la esposa del fallecido, Carmela en la cantidad de 70.000 # y a cada uno de los cinco hijos del fallecido, Josefa, de 17 años, Palmira de 14 años, Virtudes de 10 años, Bernabe de 7 años, y Eleuterio de 5 años de edad en la cantidad de 22.500 #. De estas cantidades responde como responsable civil subsidiario el Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

Por su parte al acusado Benjamín indemnizará a Matías en la cantidad de 200 #. De esta cantidad responde como responsable civil subsidiario el Ayuntamiento de Miranda de Ebro al que deberá dársele traslado del presente escrito de acusación y ser citado a juicio oral.

Todo ello con los correspondientes intereses legales.

TERCERO

La Acusación Particular sostenida por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro y el agente de Policía Local nº NUM007, Saturnino, representados por la Procuradora doña Nieves López Torre y asistidos por la Letrada doña Soraya Vesga, en sus conclusiones definitivas solicitó la condena de Carlos Francisco, como autor de un delito de atentado del artículo 550 . y 551.1 del C.Penal, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por un delito contra la seguridad vial del artículo 383 del C.Penal, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por una falta de lesiones, del artículo 617.1 del

C.Penal, la pena de dos meses de multa, con una cuota de 10 euros día, y una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de impago.

Así como a que indemnice al Agente P.Local nº NUM006 en la cantidad de 89,25 # por tres días de curación de las lesiones.

Se solicitó también la condena de Abilio, como autor de un delito de atentado del artículo 550 . y 551.1 del C.Penal, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de dos faltas de lesiones, del artículo 617.1 del C.Penal, la pena de dos meses de multa por cada una de ellas, con una cuota de 10 euros día, y una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de impago.

Así como a que indemnice al Agente P.Local nº NUM005 en la cantidad de 89,25 # por tres días de curación de las lesiones.

Con la imposición de las costas proporcionales a cada uno de los acusados.

CUARTO

Por la acusación Particular sostenida por Carmela, Josefa, Palmira, Virtudes Bernabe y Eleuterio, esposa e hijos del fallecido Gonzalo, representados por la procuradora doña Diana Romero Villacian y asistidos por la Letrada doña Yolanda Candelas Arnáiz, se solicitó : la condena de Eduardo, como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, del artículo 142.1 y 3 del C.Penal las penas de cuatro años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de policía durante seis años.

Al acusado Benjamín, como autor de un delito de de homicidio por imprudencia grave, del artículo 142.1 y 3 del C.Penal las penas de cuatro años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de policía durante seis años.

Como autor de un delito de coacciones del artículo 172 del C.Penal, la imposición de las penas de tres años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena; Subsidiariamente, si no fuese condenado como autor del delito de homicidio por imprudencia grave, solicita su condena como autor del delito de encubrimiento del artículo 451.2 y la imposición de la pena de de tres años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.

Así mismo como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C. Penal, a la pena de multa de dos meses con una cuota de 20 euros día y responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago.

El acusado Saturnino, como autor criminalmente responsable de un delito de encubrimiento del artículo 451.2 y la imposición de la pena de de tres años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.

En todos los acusados concurre la circunstancia a agravante de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 22.7 del C.Penal .

Los acusados Eduardo, y Benjamín, indemnizaran en forma solidaria a Carmela, en la cantidad de 200.000 # y a cada uno de los hijos del fallecido...

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