SAP Baleares 108/2014, 28 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha28 Octubre 2014
Número de resolución108/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 1

ROLLO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 42/2014

Procedimiento de origen: DPA 4607/2014

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº2 de Ibiza

SENTENCIA Nº 108/2014.

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS:

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSSELLÓ

DON JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ

DOÑA ELEONOR MOYÀ ROSSELLÓ

En Palma de Mallorca, a veintiocho de Octubre de dos mil catorce

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 4607/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO ROLLO PA 42/2014 por los delitos de Robo con fuerza en casa habitada, detención ilegal, contra la salud pública, delito de lesiones y falta de lesiones, contra Pedro Enrique, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1983 en Madrid, hijo de Candido y Adoracion, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en prisión por esta causa desde 4/9/2012, representado por la Procuradora Dª Ana María López y defendido por el Letrado S. Tomás Torre; contra Florencio, con NIE NUM002, nacido en Marruecos el NUM003 /1985, hijo de Lucio y Felicidad, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 4/9/2012, representado por el Procurador D. Hugo Valparis Sánchez y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Ordinas Pou; contra Segismundo, con DNI NUM004, nacido en Ibiza el día NUM005 /1986, hijo de Jesús Carlos Y Raimunda, en prisión provisional por esta causa desde el 4/9/2012, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 4/9/2012, representado por el Procurador D. Alberto Vall Cava de Llano y defendido por la Letrada Dª Cristina Molina Costa; contra Bienvenido, con DNI NUM006, nacido en Ibiza el NUM007 /1981, en prisión provisional por esta causa desde el 4/9/2012, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Alberto Vall Cava de Llano y defendido por la Letrada Dª Cristina Molina Costa; contra Felipe, con DNI NUM008, nacido en Salamanca el NUM009 /1981, hijo de Candido y Raimunda, en prisión provisional por esta causa desde el día 17/3/2013 al 18/3/2013 y desde el 17/03/2014 al 21/05/2014, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. Ana López y defendido por la Letrada Dª Cristina Molina Costa; siendo parte acusadora, la Acusación Particular de Maximiliano y Celsa, representados respectivamente por los procuradores Doña Mariana Viñas Bastida y José Luis Marí Abellán y defendidos por el Letrado D. Manuel Jordán, el Ministerio Fiscal, y como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª FRANCISCA RAMIS ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ibiza en virtud de denuncia de fecha 4/9/2012 que dio lugar a las diligencias 8993/12 de Guardia Civil de Sant Antoni de Portmany, dando lugar a la incoación de las DPA nº 4607/2014, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 6 y 7 de octubre de 2014 a las 16.30 y a las 9.30 horas ante este Tribunal desplazado a los Juzgados de Ibiza.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos :

  1. -Un delito de robo con violencia en casa habitada previsto y penado en los arts. 237 y 242.2º del Código Penal en concurso medial con un delito de detención ilegal del art. 163.1º;

    - Un delito de detención ilegal del art. 163.1º;

    - Un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147 y 148.1º (instrumento peligroso) del Código penal ;

    - Una falta de lesiones prevista en el art. 617.1º del Código penal .

  2. un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud

    previsto en el art. 368 del CP .

    Estimó que de los hechos A) responden todos los acusados como AUTORES ( Art. 27 y 28 del Código Penal ).Y del los hechos B), debe responder únicamente el acusado Segismundo como AUTOR ( Art. 27 y 28 del Código penal ).

    Respecto del delito de robo con violencia en casa habitada, consideró que concurrían en todos los acusados la circunstancia agravante de superioridad y la de disfraz previstas en el art. 22.2º del Código penal,solicitando la imposición de las siguientes penas a cada uno de los acusados:

    - por el delito de robo con violencia en casa habitada en concurso medial con un delito de detención ilegal del art. 163.1º, y respecto de los acusados Florencio, Bienvenido, Segismundo, y Felipe, la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Respecto del acusado Pedro Enrique, por el delito de robo con violencia en casa habitada en concurso medial con un delito de detención ilegal del art. 163.1ª, la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - por el delito de detención ilegal, la de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

    - por el delito de lesiones, la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

    - por la falta de lesiones, la de multa de 2 meses a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP .

    Asimismo, solicitó que se impusiera a cada acusado la prohibición de aproximación a menos de 100 metros y de comunicación por cualquier medio respecto a Maximiliano y a Celsa, por un plazo de 5 años a contar desde que cumpla la pena de prisión solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 48 y

    57.1º del Código penal .

  3. Respecto del acusado Segismundo, además, por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, solicitó la imposición de la pena de 3 años de prisión y la de multa de 15.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 8 días del art. 53 CP . Comiso del dinero intervenido y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida ( art. 374 CP ) y, en el caso de que recaiga sentencia condenatoria firme, solicitó que se procediera a la destrucción de las muestras de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas intervenidas conservadas, solicitando asimismo que se condenara a los acusados al pago de costas.

    En materia de RESPONSABILIDAD CIVIL solicitó que los acusados indemnizaran solidariamente a:

    - Maximiliano, en la cantidad de 4.900 euros por las lesiones causadas

    y en la de 18.000 euros por las secuelas producidas, y en la cantidad en que, de conformidad con el OTROSÍ DICE TERCERO del escrito de acusación, se tasen pericialmente un ordenador de la marca Apple de 27 pulgadas, relojes de la marca Emporio Arman, un Iphone blanco y un Iphone negro, 5 kilos de perlas de diferentes tamaños, 300 gramos de plata, una cartera de la marca Gucci con documentación de su propiedad, y en la de 1.750 euros por el dinero sustraído y no recuperado, con los intereses legales correspondientes.

    - Celsa, en la cantidad de 494,48 euros por las lesiones causadas y en la de 6.000 euros por las secuelas producidas así como en la cantidad en que, de conformidad con el OTROSÍ DICE TERCERO del escrito de acusación, se tase pericialmente el teléfono móvil Iphone de su propiedad, con los intereses legales correspondientes.

QUINTO

La Acusación Particular de Celsa y Maximiliano, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de robo con fuerza en las cosas y violencia en las personas, del

    Artículo 242.2 en relación con el art 241 y 238.2 del Código Penal .

  2. Un delito de lesiones del art 148.1 y 2 del Código Penal .

  3. Dos delitos de detención ilegal del art 163.2 del Código penal .

  4. Dos delitos de amenazas del art 169.1° del Código penal .

  5. Un delito contra la salud pública del art 368 del Código penal en su modalidad de drogas que no causan grave daño a la salud.

  6. Un delito contra la salud pública del art 368 del Código Penal en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud.

  7. Una falta de lesiones del art 617 del código penal .

    Estimó que de los delitos A),B),C),D) y F) son responsables todos los acusados, en concepto de autores según lo dispuesto en los artículos 27 y del Código Penal ; del delito E) debe responder Florencio y del...

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