SAP León 98/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2015:25
Número de Recurso53/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución98/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00098/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: Fax:

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 24115 41 2 2011 0038656

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000053 /2014

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2013

Acusación: MINISTERIO FISCAL Procurador/a:

Letrado/a:

Contra: Jeronimo

Procurador/a: DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO Letrado/a: JOSE CARLOS BERMUDEZ REY

Este Tribunal de Jurado, presidido por DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ , Ilmo. Sr. Magistrado de la

Audiencia Provincial de LEON, ha pronunciado

La siguiente:

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA NUMERO 98/2015.

En la ciudad de León, a veintiséis de Febrero de dos mil quince.

Visto en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial de LEON, Sección 3ª, y presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma arriba indicado, la causa de la Ley de Jurado nº 53/2014, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de PONFERRADA, seguida por el delito de homicidio, contra el siguiente acusado: DON Jeronimo , hijo de Santos y de Violeta , nacido el día NUM000 de 1.936, en Arganda (León), sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en situación de prisión provisional por esta causa de la lleva privado desde el día 12 de Julio de 2.012, defendido por el Letrado Don José Carlos Bermúdez Rey y representado por el Procurador Don Dictino Eusebio Fernández Merino.

Ha sido partes acusadora el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En el Juzgado de Instrucción número 6 de PONFERRADA se siguió la causa de Tribunal de Jurado nº 1/13, por el presunto delito de homicidio, y, una vez remitidas las actuaciones por el Juzgado de Instrucción a esta Audiencia Provincial, se ha procedido a la tramitación legal correspondiente, habiéndose señalado para la celebración del juicio oral los días 23, 24 y 25 de Febrero de 2.015.

SEGUNDO .- Tras la práctica de la prueba, en el trámite oportuno del acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos, elevando sustancialmente definitivas las conclusiones provisionales a salvo una pequeña corrección de un dato fáctico, como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal de 1.995, siendo autor del mismo, conforme al artículo 28, párrafo primero del Código Penal , el acusado Don Jeronimo , en el que concurre la eximente completa de anomalía psíquica del artículo 20.1º del Código Penal y la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , al ser hermano por naturaleza de la víctima, por lo que interesó para el mismo la medida de seguridad de internamiento para tratamiento médico en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración por tiempo de 15 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código Penal , con abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa, y condenándole al pago de las costas en virtud del artículo 123 del Código Penal .

TERCERO .- En idéntico trámite indicado en el apartado anterior, la Defensa del acusado DON Jeronimo modificó en parte las conclusiones provisionales, y así mostró disconformidad con la tesis del Ministerio Fiscal, al entender que los hechos relatados por éste último no son imputables a su representado, al que no se le puede considerar culpable de un delito de homicidio, de manera que se solicita, de manera principal, la libre absolución del mismo, si bien, con carácter subsidiario, para el caso de que se le considerase autor de los hechos, se alega igualmente la concurrencia en el mismo de la eximente completa de "anomalía psíquica" del artículo 20, párrafo 1º, del Código Penal , interesando en este último caso que la medida de seguridad para el tratamiento médico en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración que padece lo sea por un tiempo de 5 años, con abono del tiempo que lleva privado de libertad de forma preventiva.

CUARTO .- El Jurado, tras la correspondiente deliberación, emitió veredicto de culpabilidad respecto del acusado DON Jeronimo por la comisión, en concepto de autor, de un delito de homicidio.

Leído el veredicto, el Ministerio Fiscal mantuvo las peticiones en cuanto a la medida de seguridad a imponer al acusado que constan en sus conclusiones definitivas.

Por su parte, la Defensa del acusado mantuvo la petición de medida de seguridad solicitada en sus conclusiones definitivas.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos que se declaran probados, de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, los siguientes:

  1. - El acusado DON Jeronimo , a hora indeterminada de la mañana del día 23 de Noviembre de 2.011, acudió al domicilio de su hermano Don Baldomero , sito en la CALLE000 , número NUM001 , de la localidad de Cacabelos (León), pues, días antes, éste último le había llamado por teléfono para que fuese a recoger una carta a él dirigida en dicho domicilio.

  2. - Tras recoger la carta y, cuando el acusado DON Jeronimo se encontraba en el hall de la vivienda, dispuesto ya a abandonarla, cogió un cuchillo de cocina de unos 17,5 centímetros de longitud que allí había, y, sin mediar palabra, situado frente a su hermano Don Baldomero , con intención de matarle, le asestó diversos cortes en las manos y piernas, consiguiendo finalmente clavarle el cuchillo en el tórax hasta en 23 ocasiones, de las cuales 6 penetraron en el abdomen seccionando asas intestinales y el epiplón (fina membrana que tapiza la cavidad abdominal y que contiene las vísceras).

  3. - Como consecuencia de la gran violencia con la que el acusado DON Jeronimo clavó el cuchillo repetidamente en el cuerpo de su hermano, la hoja del mismo se curvó y fracturó, lo que provocó que el acusado continuara la agresión con una navaja que portaba el acusado, que también se acabó fracturando, y con la que, en el curso de la citada acción, el acusado se causó a sí mismo una herida en el pulpejo del dedo mediano.

  4. - Como consecuencia de las heridas producidas en el tórax y el abdomen, Don Baldomero falleció por arritmia secundaria a shock hipovolémico y cuadro de abdomen agudo (hemorragia interna- peritonitis).

  5. - El acusado DON Jeronimo , tras cometer la agresión, abandonó el lugar y regresó a su domicilio en la localidad de Espadillo (León), deshaciéndose en el trayecto del resto del cuchillo empleado, y en la madrugada del día siguiente...

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