SAP Madrid 543/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2014:18756
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución543/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000125

Recurso de Apelación 9/2014

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 1868/2012

DEMANDANTE/APELANTE: HOSPITAL DE MADRID, S.A.

PROCURADOR : Dª ANA MARÍA GALEY ZAFORA

DEMANDADO/APELADO: D. Pedro Francisco

PROCURADOR : D. JORGE LAGUNA ALONSO

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 543

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 1868/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, a los que ha correspondido el rollo 9/2014, en los que aparece como parte demandante-apelante HOSPITAL DE MADRID, S.A. representada por la Procuradora Dª ANA MARÍA GALEY ZAFORA, y como demandado-apelado D. Pedro Francisco representado por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 14 de octubre de 2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimando la excepción de prescripción de la acción, se desestima la demanda formulada por HOSPITAL DE MADRID, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Galey Zafora, contra D. Pedro Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Francisco Franco González, y en su virtud debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos. Con expresa imposición de las costas a la parte actora."

Notificada dicha resolución a las partes, por HOSPITAL DE MADRID, S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 19 de noviembre de 2014, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda en reclamación de 7.872,11 euros, que el actor afirma le son debidos por el demandado como consecuencia de los servicios prestados por tal demandante como consecuencia de la asistencia médica por prematuridad prestada al demandado y en la parte no cubierta por su compañía aseguradora.

La parte demandada alegó, entre otras cuestiones, la prescripción de la acción sobre la base del artículo 1967.2 del Código civil que, indicaba, la jurisprudencia aplica a la reclamación por parte de los médicos de sus honorarios. Habiendo transcurrido más de tres años sin tener noticias de la pretensión de la demandante, entendía que la acción estaba prescrita.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda al entender que la acción había prescrito.

SEGUNDO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por lo expuesto y razonado en la presente resolución.

Cabe indicar que en esta resolución se hará mención a manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el acto de juicio, indicándose en tal caso, de forma aproximada, el momento en que quedaron recogidas tales manifestaciones en la grabación del acto de juicio.

TERCERO

Alega el recurrente que no es de aplicar en el presente supuesto el plazo de prescripción del artículo 1967.2 del Código civil, ya que lo que se reclama no está basado estrictamente en la relación facultativo-paciente, sino en una relación jurídica más amplia, que incluye servicios adicionales, como son, entre otros, servicios de estancia y farmacéuticos, y que fueron prestados por distintos trabajadores como farmacéuticos, médicos, enfermeras, celadores y administrativos del hospital.

Tal alegación debe desestimarse.

CUARTO

Sobre la cuestión relativa a si los gastos hospitalarios, y en general no estrictamente médicos pero derivados de la asistencia de tal índole, pueden ser incluidos dentro del artículo 1967.2 del Código civil, existen pronunciamientos dispares de las Audiencias Provinciales, habiéndose pronunciado en contra de la inclusión de tales gastos en dicho precepto, entre otras, la Audiencia Provincial de Cáceres, sección 1ª, en sentencia de 1 de diciembre de 1999 y Madrid, sección 18 ª, en sentencia de 10 de marzo de 2003, entre otras; por el contrario se han pronunciado a favor de la extensión de dicho precepto a los gastos hospitalarios y demás derivados de la asistencia médica las sentencias de la Sección 8ª de esta Audiencia en sentencia de 24 de octubre de 2011 y Elche, sección 7 ª, de 11 de diciembre de 2006, entre otras.

Las resoluciones que se pronuncian en contra, fundamentalmente consideran que el precepto referido es aplicable únicamente a la relación médico-paciente, sin que sea extensible a los honorarios o estipendios derivados de otras prestaciones diferentes, aunque sean conexas con el tratamiento dispensado por el médico.

Las resoluciones que se orientan a favor de la extensión del precepto a los gastos conexos con la atención médica recibida, aunque no se traten de honorarios médicos en sentido estricto, en esencia parten de una interpretación finalista y amplia del precepto, considerando que en el mismo cabe incluir cualquier reclamación de honorarios o gastos derivados de una actuación profesional.

QUINTO

Esta Sala entiende que el artículo 1967.2 del Código civil es aplicable, no sólo a la reclamación realizada por el médico para la percepción de sus honorarios, sino también a los gastos derivados de dicha actuación y prestados en centros hospitalarios.

El inciso final del artículo 1967.2 del Código civil hace referencia a la expresión "o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio", de tal manera que una interpretación del precepto con arreglo a la realidad social en que ha de ser aplicada ( artículo 3.1 del Código civil ), lleva a extender su ámbito de aplicación a los honorarios derivados de una actuación profesional ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 8ª, de 24 de enero de 2011 anteriormente citada).

La doctrina del Tribunal Supremo ha extendido el ámbito de aplicación del artículo 1967.2 del Código civil a la reclamación de honorarios y estipendios debidos por actividades profesionales prestadas, habiéndola aplicado en concreto, entre otros, a...

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