SAP Madrid 56/2015, 23 de Enero de 2015
Ponente | MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN |
ECLI | ES:APM:2015:222 |
Número de Recurso | 1645/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 56/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96, 914934540 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO DE TRABAJO:MJ
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0029666
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1645/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid
Procedimiento Abreviado 200/2013
Apelante: Candida
Procurador D./Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ
Apelado: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA CASER
Procurador D./Dña. ADELA CANO LANTERO
SENTENCIA Nº 56/2015
ILMOS. SRES.
Dª. CARMEN COMPAIRED PLO
Dº. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO
Dª. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Macarena Rodríguez Ruiz, en representación de Doña Candida ; y por el Procurador Don Marco Aurelio Labajo González, en nombre representación de Basilio, contra la Sentencia dictada el 21 julio 2014 en el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en Procedimiento Abreviado 200/2013, habiendo sido partes los mencionados recurrentes; el Ministerio Fiscal y la Caja de Seguros Reunidos S.A. -CASER -, representada por La Procuradora Doña Adela Cano Lantero.
Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, quien expresa el parecer de la Sala.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 26/10/2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CO NDENO a Candida como autora de un delito de deslealtad profesional a la pena de dieciocho meses de multa con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y dos años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión y pago de costas, incluidas las de acusación particular
En concepto de responsabilidad civil la acusada indemnizará a Basilio en 8.000 euros en concepto de daño moral."
Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " Candida, mayor de edad y sin antecedentes penales, como Letrada en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con numero de colegiada NUM000, en el mes de mayo de 2006 fue contratada por Basilio para que interpusiera sendas demandas de reclamación de cantidad contra las sociedades Real Madrid CF y Terra Networks y la sociedad Vitrubio Leo Burnett por unos incumplimientos contractuales derivados de su actividad como actor de publicidad.
La acusada, el 26 de octubre de 2006, le comunicó a Basilio que había presentado ambas demandas. Sin embargo, la realidad es que no las había presentado. Para evitar ser descubierta, manipuló resoluciones judiciales que tenía en su poder procedentes de otros procedimientos y se las envió a Basilio haciéndole creer que el procedimiento judicial se ralentiza por diferentes motivos, entre otros que la Vista Oral se suspendía en diferentes ocasiones.
La acusada envió copia de los siguientes documentos:
Una providencia de recha 19 de octubre de 2009 por la que se acordaba la suspensión del Juicio, procedentes, supuestamente, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid.
Una providencia de 18 de enero de 2010 por la que se acordaba la suspensión del juicio, procedente, supuestamente, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid.
Diligencia de Ordenación de 20 de mayo de 2010 que tramitaba un recurso y suspendía la vista de 24 de junio de 2010 sin que figure el Juzgado del que procede.
Decreto de 14 de septiembre de 2010, procedente, supuestamente, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, anunciando el señalamiento de vista para en fecha próxima.
Diligencia de Ordenación de fecha 15 de noviembre de 2010, procedente, supuestamente, del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Madrid, señalando vista para el 28 de febrero de 2011.
Asimismo, la acusada envió copia de otros documentos relativos a otros procedimientos y que no precisaban se manipulados ya que de su lectura se desprende que podían ser contextualizados en los procedimientos supuestamente iniciados a instancia de Basilio al no contener ningún dato identificativo. Entre los citados documentos se encuentras:
Diligencia de ordenación de fecha 18 de marzo de 2010, procedentes, supuestamente, del Juzgado de Primera Instancia nº 102 de Madrid por la que se señalaba la celebración del juicio el 31 de mayo de 2011.
Providencia de 17 de mayo de 2010, procedente, supuestamente, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, señalando la vista para el 24 de junio de 2010.
Providencia de 30 de mayo de 2011, supuestamente dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid suspendiendo la vista del 31 de mayo de 2011.
Diligencia de Ordenación de 6 de septiembre de 2011 supuestamente dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid acordando que queden los Autos en la Mesa de su SSª a la espera de dictar Sentencia.
Durante ese tiempo la acusada mantuvo contacto con Basilio a través de correo electrónico informándole de la marcha de los procedimientos.
La acusada perjudicó de manera grave los intereses de su cliente por cuanto desde el mes de octubre de 2006 al mes de octubre de 2011 no le permitió ejercitar las acciones civiles que le correspondían frente a sus deudores."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de los hoy recurrentes se interpuso recurso de apelación, formalizando las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los que se hallan unidos a las actuaciones.
Dado traslado de los respectivos escritos de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación, a través de escrito, de fecha 29 septiembre 2014 y 3 octubre 2014.
Las partes recurrentes impugnaron los recursos que presentaron de contrario
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló el día 20 enero 2015 para deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que como tales figuran en la sentencia apelada
Se interpone recurso de apelación por la Procuradora Dª. María Macarena Rodríguez Ruiz, en representación de Doña Candida y se invocan como motivos:
. - Error en la apreciación de la prueba. Vulneración de: la tutela judicial efectiva en cuanto a la exigencia de una sentencia racional, lógica y acorde con la documental obrante en autos y demás prueba practicada en el acto del juicio oral; y del principio de presunción de inocencia.
La parte valora la prueba a su instancia, interesando se fije el Tribunal en aquellas pruebas que no han acreditado extremos argumentados por la acusación.
Considera el recurrente que " el recurso debe estimarse y modificarse la sentencia condenatoria en sentido absolutorio, por cuanto la fundamentación de la misma no puede considerarse lógica ni racional ni adecuada a la realidad de los hechos, pues, no sólo no tiene encuenta la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral, sino que la línea argumental y las conclusiones de la misma no tienen en consideración la realidad de los hechos y la actividad completa y conjuntamente considerada tanto del denunciante como de la condenada, dejando en el aire cuestiones que, debidamente probadas muchas y reconocidas por todas las partes otras, eliminan desde una perspectiva común, lógica y racional, la línea argumental asumida por aquella, de forma que, en puridad y siendo respetuosos con el principio de presunción de inocencia, entendemos que difícilmente puede el juzgador tener la convicción absoluta que exige su narración, de forma que si en la sentencia se hubiere reconocido todo lo que durante el acto del juicio y del procedimiento en su integridad, ha quedado probado, a nuestro juicio resulta incuestionable que lo procedente sería la absolución de nuestra representada".
La representación legal de Basilio, interpone recurso de apelación en base a los siguientes motivos:
-
- Error de derecho en la calificación de los hechos.
Indebida aplicación del artículo 395 del código penal e inaplicación del artículo 392 del código penal en relación con el artículo 390. 1 2º del mismo cuerpo legal .
Considera la parte que una cosa es la falsedad cometida en la fotocopia de un documento oficial, que sí constituiría una falsedad en documento privado, y otra muy distinta es la elaboración de la copia simulada de un documento oficial, imputando, haber simulado la existencia de resoluciones que nunca existieron, las que califica de documentos oficiales, no privados, por lo que considera que los hechos probados son constitutivos de un delito del artículo 392 en relación con el artículo 390. 1. 2ª del mismo cuerpo legal .
-
- error de derecho. Indebida aplicación del concurso de normas, en lugar del concurso de delitos; e indebida aplicación del principio de especialidad que lleva a condenar sólo por el delito de deslealtad profesional ( artículo 467. 2 del Código Penal ) en lugar de condenar también por el delito de falsedad en documento público ( artículo 392 del Código Penal ).
El posible error del juzgado a quo está en la solución jurídica adoptada, al apreciar el concurso de normas, en vez del concurso de delitos.
Solicita que la acusada sea condenada tanto conforme al artículo 392. 1 2, como conforme al artículo 467. 2 del Código Penal . 3.- Error de derecho. Inaplicación del artículo 74 del Código Penal . La conducta, premeditada, continuada en el tiempo con multitud de actuaciones y vulneradora,...
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