SAP Madrid 4/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteMARIA LUZ ALMEIDA CASTRO
ECLIES:APM:2015:260
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934574/73,914933800

Fax: 914934716

37051530

N.I.G.: 28.148.00.1-2013/0013302

Procedimiento Abreviado 17/2014

Delito: Prostitución de persona mayor de edad

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1769/2013

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION QUINTA

PRESIDENTA:

Dª. PAZ REDONDO GIL

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ MORENO

DÑA. LUZ ALMEIDA CASTRO (PONENTE)

SENTENCIA nº 4/2015

En Madrid, a veinte de enero de dos mil quince.

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala PA 17/14 correspondiente a las Diligencias Previas 1769/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz, por delito de trata de seres humanos y prostitución coactiva, contra el acusado:

Don Amador, que igualmente utiliza la identidad de Eugenio, de nacionalidad rumana nacido en Giorgiu (Rumania) (Craiova como Eugenio ), el día NUM000 de mil novecientos ochenta y seis (el día NUM001 de 1984 como Eugenio ), hijo de Jose Enrique y de Julia, con tarjeta de identidad nº NUM002

, NIS NUM003, y código numérico personal NUM004, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 6 de julio de 2013.

Han sido partes el referido acusado representado por la Procuradora Sra. D.ª Beatriz Maestroarena Chaparro, y defendido por la Letrada Dª Raquel Segovia Sañudo, así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Olga Muñoz Mota, como parte acusadora y siendo Ponente la Magistrada Dª LUZ ALMEIDA CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones calificó los hechos como constitutivos de:

A.- Un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual previsto y penado en el art. 177 bis. 1b ) y 9 del CP .

B.- Un delito de prostitución coactiva sobre persona mayor de edad del art. 188.1 y 5 del CP .

Ambos delitos se encuentran, según modificación de sus conclusiones en el acto de la vista, "por imperativo de lo dispuesto en la Circular de la Fiscalía", en relación de concurso ideal medial.

.- De los anteriores delitos es responsable criminalmente el acusado en concepto de autor.

.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

.- Procede imponer al acusado las siguientes penas.

Por el delito A, la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena.

Por el delito B, la pena de 3 años de prisión y multa de 20 meses a razón de una cuota diaria de 15 euros, cuyo impago llevará aparejada la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP . Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena privativa de libertad.

En el acto de la vista esta conclusión fue igualmente modificada solicitando una única pena de prisión de ocho años con la misma inhabilitación especial.

En función del art 57 del Código Penal, se le impondrá al acusado la prohibición de comunicar por cualquier medio con Adela, así como la prohibición de aproximarse a ella, su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros, todo ello por un plazo de nueve años, para el delito descrito en el apartado

A) y cinco años, para el delito descrito en el apartado B). Sosteniéndose esta petición en las conclusiones elevadas a definitivas en el acto de la vista.

.- RESPONSABILIDAD CIVIL :

En concepto de responsabilidad civil por daños morales el acusado deberá indemnizar a Adela en la cantidad de 3000 euros, más los intereses legalmente previstos.

SEGUNDO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su representado.

II- HECHOS PROBADOS

En el mes de mayo del año 2013, Doña Adela, que había conocido al acusado Amador en la ciudad natal de ambos, Giorgiu (Rumania), cuando ella contaba con catorce años y con quien, en esa época, tuvo una corta relación sentimental, acudió a Madrid en autobús desde Rumania al encuentro del acusado Amador

. Seis años después de su ruptura habían vuelto a entrar en contacto a través de "Facebook" y el acusado, desde España, le convenció para iniciar nuevamente una relación amorosa con él y trabajar y vivir juntos aquí en España. El se ocupó de organizar el viaje de ella hasta Madrid y fue a recogerla al autobús yendo juntos a la localidad de Torrejón de Ardoz, donde él vivía con una pareja de amigos de nacionalidad rumana. Una vez allí, el acusado le indica que tiene que prostituirse, dónde y cómo, así como los precios que ha de cobrar por ello y el horario en el que lo ha de hacer, de lo contrario la vida de su hijo de dos años y de su familia que permanece en Rumania, correrían peligro. Amador le relató a Adela, de 19 años en el momento de su llegada a España, que tenía problemas judiciales tanto en Rumania como en Italia, que tenía diez años de condena por una menor, que en Italia le dejaron ir por un error y que tenía documentación falsa. El acusado la llevaba a "trabajar" y si no traía el dinero que él quería le pegaba, golpeándola en todo el cuerpo y la cabeza, sin que le permitiera ir al médico y "todo eran insultos". Todo el dinero procedente de tal actividad se lo quedaba el acusado quien no le daba a ella ni siquiera para sus necesidades mínimas. Adela había venido a España con su carta de identidad rumana, si bien al manifestar ella que quería volver a Rumanía, el acusado se la cortó en pedazos para que no pudiera irse y además le borró el número de teléfono de su madre del móvil. Tras un mes en la localidad de Torrejón de Ardoz ejerciendo la prostitución todos los días desde las 20 horas hasta aproximadamente la una de la madrugada, Adela hizo un primer intento de huida, el día 29 de junio de 2013, utilizando para ello el punto de encuentro de la policía local de Torrejón de Ardoz que pone a disposición de la ciudadanía una cabina desde la que se puede entrar en contacto directo con dicha policía, para ello, Adela

, recurrió a la ayuda de una mujer desconocida a quién por gestos le hizo saber que tenía miedo, y medio temblando, mientras miraba a todas partes, que le habían roto su identificación y que la estaban obligando a prostituirse, sin que llegara a formalizar tal denuncia. Después de este intento se fueron junto con la pareja de amigos de Amador a Lloret de Mar donde se alojaron en el hostal ONCLET en la misma habitación. Identificándose Amador con un carnet de conducir rumano a nombre de Eugenio y sin que facilitara ninguna documentación de Adela . En esta localidad la siguió obligando a ejercer la prostitución en el mismo horario. Adela aprovechó la llegada de un primo de él llamado Maximiliano, con el que Amador se ausentó, para escapar y denunciar. Tras su declaración, ante sus continuas quejas tocándose en diferentes sitios que le dolían por los golpes sufridos, fue llevada a Urgencias, donde fue reconocida y diagnosticada de traumatismo craneal leve y lumbalgia. Tales lesiones se causaron con patadas, empujones, puñetazos y golpes habituales por todo el cuerpo. La situación vivida ha causado un grave daño moral y psicológico a Adela que más de un año después se sigue encontrando intranquila y continua teniendo miedo de Amador .

Comprobada la identidad del acusado, con sus huellas dactilares, ante el agregado de Rumania en España, se comprobó su verdadera identidad como Amador, nacido el NUM000 /1986, en Giurgiu (Rumania), hijo de Jose Enrique y Julia, con residencia en Tinereletuy street Bl.E1 SC.D AP.64, con Carta de Identidad rumana NUM002, Código Numérico Personal NUM004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de A) un delito de trata de personas

con fines de explotación sexual del art. 177 bis del Código Penal respecto de Adela . El art. 177 bis del Código Penal señala que, " será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, la captare, transportare, trasladare, acogiere, recibiere o la alojare con cualquiera de las finalidades siguientes:

La imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre o a la mendicidad.

La explotación sexual, incluida la pornografía.

La extracción de sus órganos corporales...

...9. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del artículo 318 bis de este Código y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la correspondiente explotación."

Dicho precepto fue introducido en la reforma del Código Penal aprobada por LO 5/2010 de 22 de junio y que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, siendo pues de aplicación a la conducta llevada a cabo por el acusado contra Adela, la cual llegó a Madrid en el mes de mayo de 2013.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de B) un delito de prostitución coactiva previsto y penado en el art. 188 del CP

  1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre...

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