SAP Madrid 24/2015, 27 de Enero de 2015
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2015:668 |
Número de Recurso | 49/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 24/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41, 914933881 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000811
Recurso de Apelación 49/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 2/2012
APELANTE: D./Dña. Casilda
PROCURADOR D./Dña. OMAR CARLOS CASTRO MUÑOZ
APELADO: D./Dña. Carlos
PROCURADOR D./Dña. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ
CENTRO ESTETICO MENORCA, S.L.
PROCURADOR D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
D. CESAR TEJEDOR FREIJO
En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil quince.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid a instancia de Dña. Casilda apelante - demandante, representado por el Procurador D. OMAR CARLOS CASTRO MUÑOZ contra D. Carlos y CENTRO ESTETICO MENORCA, S.L. apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ y Procuradora Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, respectivamente; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/11/2013 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14/11/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. OMAR CARLOS CASTRO MUÑOZ, en representación de Casilda contra CENTRO ESTÉTICO MENORCA S.L. y Carlos, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos.- Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, se ha alzado la representación procesal de DOÑA Casilda, que articula su recurso alegando:
- Error en la apreciación de la prueba en lo referente al consentimiento informado.
Del hilo argumental del recurso que se somete a nuestra consideración, lo primero que cabe destacar es que la parte recurrente no combate la conclusión alcanzada por el Juez de instancia, ponderando las pruebas periciales obrantes en autos, de que el demandado DON Carlos no se apartó de la "lex artis" en su intervención como cirujano, y, como consecuencia, no existe relación causa-efecto entre una hipotética infracción de los principios científicos y la insatisfacción de la demandante, hoy recurrente. Cuestión distinta es la relativa a la información suministrada a DOÑA Casilda, que igualmente forma parte de la citada "lex artis", sobre la que la parte apelante mantiene en esta alzada no ha sido adecuada.
Es cierto que la doctrina diferencia los supuestos de lo que se ha venido denominando como medicina satisfactiva, estética y preventiva, en contraposición a la curativa, terapéutica o asistencial. La medicina satisfactiva se caracteriza fundamentalmente porque el paciente acude al médico no para la curación de una dolencia patológica, sino para la mejora de su aspecto físico o estético, siendo en estos casos plenamente voluntaria la asistencia sanitaria y absolutamente libre la relación entre el facultativo y quien solicita su intervención, en tanto no resulta impuesta por un deterioro de la salud que la convierta en necesaria. Respecto a ella un importante sector doctrinal ha situado este tipo de intervenciones en la esfera del arrendamiento de obra y no en el de servicios, en cuyo ámbito se enmarca la actividad médica general. Sin embargo, esta tesis no...
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