SAP Orense 21/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2015:34
Número de Recurso73/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00021/2015

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dª Josefa Otero Seivane y Dª María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 21/2015

En la ciudad de Ourense a veintitrés de enero de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 216/12 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 73/14, entre partes, como apelantes, D. Pascual y Dª Joaquina, representados por el procurador D. José Antonio Roma Pérez, bajo la dirección de la letrada Dª Mónica López González, y, como apelados, Dª Teodora, D. Luis Antonio, Dª Claudia, Dª Margarita, Dª Delfina, D. Bruno y D. Fructuoso, representados por la procuradora Dª Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del abogado D. Víctor Varela Carid.

En los indicados autos de juicio ordinario ha sido demandado D. Modesto (allanado a la demanda).

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.-Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. José Antonio Roma Pérez en nombre y representación de Joaquina, contra Heredero de D. Carlos Daniel (Dña. Teodora, Dña. Claudia, Dña. Delfina, Dña. Margarita, D. Luis Antonio, D. Bruno y D. Fructuoso ) Y contra D. Modesto ; absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de la actora de las costas procesales.- 2.- Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Dña. Sonia Ogando Vázquez en nombre y representación de Heredero de D. Carlos Daniel (Dña Teodora, Dña Claudia, Dña Delfina, Dña Margarita, D. Luis Antonio, D. Bruno y D. Fructuoso ), contra Dña. Joaquina y Pascual, declaro: 1.- Que la finca descrita en el hecho primero de la demanda reconvencional, constituida por un patio de 242,60 metros cuadrados, situado al Oeste del edificio conocido como DIRECCION000, es propiedad de los hermanos Joaquina y su hermano Pascual en una mitad indivisa, y de los hermanos Teodora, Claudia, Delfina, Margarita, Luis Antonio, Bruno y Fructuoso en otra mitad pro indiviso.-2.- Que procede la división del citado patio por mitad entre ambas partes siguiendo la línea divisoria indicada en el plano elaborado por el perito Sr. Jeronimo (doc. 4, plano 2º), resultando dos parcelas de 131,30 m2 cada una, según los planos 3 y 4 del meritado informe. Ambas partes deberán costear los gastos de división que se efectuará mediante la construcción de un muro de material sólido en los términos que acuerden las partes o se determine en ejecución de sentencia.- Se imponen las costas del presente pleito a la parte actora ". En fecha 16 de octubre de 2013 el Juzgado de instancia dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "Acuerdo: 1) Estimar la petición formulada por la procuradora Sra. Sánchez Izquierdo de aclarar el encabezado de la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: "Vistos por mí, Luis Doval Pérez, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense y su partido, en el día de hoy 1 de octubre de 2013, los presentes autos de juicio ordinario nº 216/2012 seguidos en este Juzgado a instancia de Dña. Joaquina, representados por el procurador D. José Antonio Roma Pérez, y asistidos por el letrado Dña Mónica López González, contra heredero de D. Carlos Daniel (Dña Teodora, Dª Claudia, Dª Delfina, Dª Margarita, D. Luis Antonio, D. Bruno y D. Fructuoso ), representados por el procurador Dña Sonia Ogando Vázquez y asistidos por el letrado D. Víctor Varela Carid, parte que formuló reconvención y contra

D. Modesto, representadopor el procurador Dª María Gloria Sánchez Izquierdo y asistido por el letrado D. Fernando Caride González; parte que se allanó a la demanda.- 2.- No ha lugar a la aclaración instada por el procurador Sr. Roma Pérez.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Joaquina y D. Pascual recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tanto en el ejercicio de la acción declarativa de dominio, como en el de la acción reivindicatoria, ambas con fundamento en el art. 348 del Código Civil, incumbe al demandante la carga de acreditar, cumplidamente, el dominio que alega sobre la finca que reclama, así como su identificación. Entendiéndose por título de dominio el que constituye un medio jurídico apto para originar la relación dominical entre el actor y el bien reivindicado, conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR