SAP Toledo 11/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2015:25
Número de Recurso106/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00011/2015

Rollo Núm. ......................106/14.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Illescas.-J. Ordinario Núm.............941/11.- SENTENCIA NÚM. 11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinte de enero de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 106 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 941/11, en el que han actuado, como apelante Antonieta Y OTROS, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez-Calcerrada Guillén; y como apelado, LANSEL TRADE S.L representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz del Cerro.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.1 de Illescas, con fecha 15 de noviembre de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Rosa María Gómez Calcerrada, en nombre y representación de doña Esther, don Norberto, don Sabino, don Jose Ángel y doña Antonieta contra la mercantil Lansel Trade S.L y condenar a la parte actora al pago de las costas procesales".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Antonieta Y OTROS, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen sendos recursos de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimó una demanda de resolución de contrato de compraventa de inmuebles y reclamación de las cantidades entregadas por los compradores anticipadamente con los intereses de demora pactados, basada en el incumplimiento del vendedor de las condiciones del contrato, concretamente en la obligación que asumía de garantizar a los compradores que la entidad bancaria aceptaría su subrogación en el préstamo hipotecario que tenía concedido para la ejecución de la obra y en segundo lugar por retraso en la entrega de las viviendas por más de dos años.

La sentencia ha desestimado la demanda por considerar que no existió el primer compromiso mencionado y por no apreciar retraso en la entrega de la obra.

Los dos recursos coinciden en el primer motivo, consistente en que ha existido un allanamiento parcial del demandado, que la sentencia no ha tomado en consideración, ya que admite que habiendo sido el propio demandado quien procedió a la resolución notarial de los contratos de compraventa que nos ocupan, estaría legitimada para hacer suyo el 50% de las cantidades entregadas hasta la fecha por los compradores más los intereses moratorios pactados en la estipulación octava del contrato, admitiendo en el hecho duodécimo de la contestación a la demanda que tiene derecho a retener de las cantidades entregadas, a Dª Esther y su esposo D Norberto, 22.829 # por el 50% de lo percibido más 12.664 por intereses moratorios pactados (la demanda le reclama 45.658 # más intereses moratorios pactados); a D Sabino 18.649 por el 50% de lo percibido más 10.200 por intereses moratorios (la demanda le reclama 37.298 # más intereses moratorios pactados); a D Jose Ángel 18.649 del 50% de lo entregado más 10.027 # por intereses pactados (se le reclaman37.298 # más intereses moratorios pactados) y a Dª Antonieta 18.649 por el 50% de lo percibido más 10.027 de intereses (la demanda le reclama 36.645 # más intereses moratorios pactados).

Además en el hecho undécimo la contestación a la demandada reconoce expresamente que el hacer suyas las cantidades mencionadas pasa por una resolución judicial que le reconozca ese derecho, anunciando que instará demanda...

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