SAP Valencia 271/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2014:5071
Número de Recurso260/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000260/2014

RF

SENTENCIA NÚM.: 271/14

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a seis de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000260/2014, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001012/2012, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ENVASES GIRONA SL, FAENSE SA y TABLEPRINT INTERNACIONAL SL, representado por el Procurador de los Tribunales Mª DEL MAR DOMINGO BOLUDA, y asistido del Letrado RAMON GOMIS BERNAL y de otra, como apelados a CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO y BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL SA representado por el Procurador de los Tribunales Mª JOSE SANZ BENLLOCH y asistido del Letrado PABLO FONT DE MORA SAINZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ENVASES GIRONA SL, FAENSE SA y TABLEPRINT INTERNACIONAL SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA en fecha 10/9/13, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo íntegramente la demanda presentada por la procurador Dª. MARIA DEL MAR DOMINGO BOLUDA en nombre y representación de ENVASES GIRONA SL, FAENSE SA y TABLEPRINT INTERNACIONAL SL., contra CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO y BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL SA., sin hacer condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ENVASES GIRONA SL, FAENSE SA y TABLEPRINT INTERNACIONAL SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad-anulabilidad- de contrato, formuló la representación procesal de las entidades ENVASES GIRONA SL -en adelante GIRONA-, FAENSE SA y TABLEPRINT INTERNACIONAL SL -en adelante TABLEPRINT-, contra las entidades CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO -sucesora de CAJA CAMPO CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO- y BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL SA.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte actora en base a las alegaciones que, en lo esencial, son las siguientes: 1) Error de hecho en la declaración de hechos probados, al seguir estos los postulados de la contestación a la demanda y la declaración testifical del director de la oficina bancaria de Caja Campo. No se consultaron por los demandantes a otras entidades bancarias, ni por el director de la oficina, Sr. Olegario, se les entregó documentación explicativa alguna sobre los contratos. No consta la previa realización del test de conveniencia que exige la ley, por lo que no se ha cumplido el primer deber de información precontractual. Se tomó como referencia del Euribor el vigente a la fecha de contratación, de modo que las demandadas a tal fecha sabían ya el importe de las liquidaciones que iban a recibir. No resultaba de la información del momento que la tendencia del Euribor fuera alcista en mayo, junio de 2009. 2) Perfil de los clientes. Su carácter minorista y no profesional. Así resulta de la normativa, de la documental aportada y del informe pericial. La experiencia en la contratación de productos de financiación para las empresas no supone el conocimiento y experiencia en materia de contratos de instrumentos financieros y derivados. No se realizaron previamente los test y tampoco se notificó a los demandantes su resultado. 3) Incumplimiento del deber de información. El producto complejo exige un plus de diligencia en la información a dar al cliente, con especial incidencia en la fase precontractual. La carga de la prueba sobre la existencia de información previa corresponde a la entidad bancaria. Predeterminación engañosa de la fecha de cálculo de interés variable a pagar por los clientes. 4) La contratación se produce en mayo y junio de 2009, en pleno descenso de los tipos de interés y con previsiones bajistas, tal y como ha quedado acreditado en autos y en contra de lo manifestado por el director de la oficina bancaria. 5) Desequilibrio de las condiciones contractuales en relación con las obligaciones de pago asumidas por las partes y asimetría entre la información disponible para contratar por cada una de las partes. Los swap no eran el producto más adecuado para cubrir los objetivos de cobertura de tipo que deseaban los clientes. Termina solicitando nueva resolución por la que se estime íntegramente su demanda.

La representación procesal de las entidades CAJAMAR y BANCO COOPERATIVO no presentaron en escrito de oposición al recurso de apelación en el plazo legal al efecto establecido.

SEGUNDO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

Según resulta del contenido de los autos, las entidades demandantes, dedicadas a la fabricación y comercialización de piezas y envases de madera, mantenían desde el año 2005 distintas relaciones negociales con la entidad Caja Campo, consistentes en distintos productos de financiación que, en el año 2009, habían dado lugar a sucesivos y coetáneos productos por un total de mas de tres millones y medio de Euros, en el caso de Girona, y más de dos millones de Euros, en el caso de las mercantiles Faense y Tableprint. En esta situación, y sin que conste acreditado en autos la alegación de la parte demandada relativo a que con carácter previa las mercantiles demandantes se dirigieran a otras entidades para informarse de productos como el que es objeto de autos, por el director de la oficina bancaria de Caja Campo en la que aquéllas tenían las cuentas y financiación, se ofreció a la entidad Girona un contrato de cobertura de los tipos de interés -swap- que dicha entidad, y posteriormente las otras dos demandantes, suscribió con la mercantil BANCO COOPERATIVO (grupo financiero que presta servicios de central bancaria a las Cajas rurales asociadas a ella, entre las que se encontraba Caja Campo).

La entidad GIRONA suscribió en fecha 27 de mayo de 2009 el Contrato Marco de Operaciones Financieras y la Confirmación de Operaciones de Interest Rate Swap, por importe nominal de 2'5 millones de Euros, fecha de inicio de la operación 27 de mayo de 2009 y fecha de vencimiento de 2013. Con arreglo a la documental obrante a los folios 493 y siguientes del tomo I, se convinieron liquidaciones anuales en las que la entidad Girona se obligaba a pagar un tipo de interés fijo del 2'75%, mientras que la entidad demandada pagaría tipo variable consistente en el Euribor a doce meses. Las liquidaciones fueron negativas desde el principio, habiendo abonado Girona un total de 66.080'21 Euros. [28 de mayo de 2010 (28.363'54 Euros) y 30 de mayo de 2011(37.716'67 Euros), folios 620, 621 tomo I]

La mercantil FAENSE firmó igual documentación en fecha 10 de junio de 2009, por un nominal de 1'5 millones de Euros, siendo en este caso la fecha de inicio el 12 de junio de 2009 y la fecha de vencimiento el 12 de junio de 2013. En este caso, el tipo de interés fijo a pagar por la entidad demandante era del 2'98%, siendo el variable a abonar por la entidad bancaria también el Euribor a doce meses. También todas las liquidaciones practicadas con carácter anual han resultado negativas para FAENSE, habiendo abonado ésta un total de 58.452'95 Euros. [15 de junio de 2010 (20.001'50 Euros), 17 de junio de 2011 (25.935 Euros) y 13 de junio de 2012 (12.516'45 Euros), f. 622-624 tomo I]

Finalmente, la entidad TABLEPRINT suscribe el CMOF y la Conformación del swap en fecha 12 de junio de 2009, por un nominal de 1 millón de Euros, con fecha de inicio 16 de junio de 2009 y fecha de vencimiento de 16 de junio de 2013. El tipo de interés fijo a pagar por tal mercantil, también mediante liquidaciones anuales, era del 2'98% y la entidad bancaria igualmente debía abonar un variable consistente en el Euribor a 12 meses. Todas las liquidaciones fueron negativas y la entidad Tableprint ha abonado un total de 39.317'88 Euros.[17 de junio de 2010 (13.393'47 Euros), 17 de junio de 2011 (17.307'08 euros) y 19 de junio de 2012 (8.617'33 Euros), folios 625-627 tomo I]

No obstante tratarse de un producto cuya finalidad viene a consistir en la estabilización de los costes de financiación, no puede pasarse por alto el hecho de que los distintos productos de financiación que tenían suscritos las entidades demandantes con Caja Campo estaban convenidos a un tipo de interés variable (Euribor más un porcentaje) -documentos 4 y siguientes del tomo I de autos-, mientras que en el swap todas ellas se obligaban a pagar un tipo de interés fijo del 2'75% y 2'98%, respectivamente, cuando el tipo de interés a la fecha de la contratación del swap estaba en un 1'63%, siendo que las previsiones sobre la evolución de los tipos de interés eran a la baja, tal y como se refleja en la documental incorporada a las actuaciones, circunstancia esta que no fue tenida en cuenta por la entidad bancaria demandada al momento de ofrecer el producto a los demandantes, al punto de que en el correo electrónico de fecha 11 de junio de 2009 que el director de la oficina, Sr. Olegario, remite ofertando los términos del swap a la mercantil FAENSE expresamente se indica: "confírmame por los tipos no hacen más que picar hacia arriba en el corto y más aún en el largo plazo".

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