SAP Valencia 267/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2014:5082
Número de Recurso152/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 152/14 - K - SENTENCIA número 267/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª María Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 1 de octubre de 2014.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 152/14, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 169/12, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, JORFERES, SL, representado por el procurador Carlos Javier Aznar Gómez, y asistido por el letrado Ignacio Lloret Gómez de Barreda, y de otra, como demandados apelados, HENKEL IBERICA, SA y HENKEL IRELAND LIMITED, representados por la procuradora Lourdes Bañón Navarro, y asistidos por el letrado Ignacio Martínez Pérez.

ANTECEDENDES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 3 de diciembre de 2013, contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO DESESTIMAR la demanda formulada a instancia del Procurador de los Tribunales D. CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ, en nombre y representación de la mercantil JORFERES SL, contra HENKEL IBERICA SA y HENKEL IRELAND LIMITED, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. LOURDES BAÑON NAVARRO, todo ello con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los Autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 24 de septiembre de 2014, asistiendo los letrados y las representaciones de las partes que constan en la Diligencia de Vista, extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad Jorferes SL presentó demanda en pretensión de nulidad de la patente ES2171293 cuya titular regstral es Loctite pero por sus cambios de denominación se interpelaba a Henkel Iberica SL, por no cumplir los requisitos de patentabilidad al carecer de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial y por falta de claridad en las reivindicaciones. Como la demandada Henkel Iberica SL planteó la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido llamado a juicio Henkel Ireland Limited, al apreciarse la misma, se interpeló a dicha entidad que igualmente contestó a la demanda. Ambas demandadas plantearon la falta de legitimación activa y defendieron el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda por apreciar la falta de legitimación activa, resolución frente a la que se alza la parte demandante, solicitando la revocación de la sentencia, se entre a conocer del fondo para que se estime íntegramente la demanda, al afirmar que por las pruebas periciales practicadas se justifica la falta de los requisitos de patentabilidad en el registro de la patente de la demandada y en todo caso se deben imponer las costas procesales a las demandadas por su temeridad.

Las demandas plantearon oposición al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia y caso de revocarse la apreciación de la falta de legitimación activa se devolviesen los autos al Juzgado de lo Mercantil ordenándole dictar sentencia sobre el fondo del asunto para asegurar el derecho a la doble instancia.

En esta alzada se celebró vista para la práctica de al testifical propuesta por la parte demandante apelante de Antonio Sánchez.

SEGUNDO

Sustenta la parte demandante-apelante que la decisión del Juzgado de lo Mercantil resulta incongruente y contraria a la doctrina interpretativa del artículo 113 de la Ley Patentes, pues Jorferes SL está legitimada para accionar por hallarse en el mismo sector industrial para la que actúa la patente impugnada.

El precepto legal determinante para solventar esta cuestión es el artículo 113 de la Ley Patentes y el Tribunal da por reproducida, en aras a inútiles repeticiones, la jurisprudencia interpretativa y aplicativa del precepto, colacionada y explicitada en el Fundamento de Derecho Cuarto de la resolución recurrida, pero que el Juzgador de la instancia no aplica correctamente al caso enjuiciado, apreciando erróneamente la carencia de legitimación y por ello el primer motivo del recurso de apelación ha de ser estimado.

De entrada es de matizar que el planteamiento de las demandadas al denunciar tal carencia de legitimación se asentó en no intervenir la actora en el sector industrial apropiado. La sentencia basa su decisión en que no hay relación de competencia entre las sociedades mercantiles al dedicarse a actividades distintas. La premisa inicial es la propia patente centrada según su titulación en "Material para sellar juntas de tuberías roscadas y dispensador para el mismo" y se describe en el titulo (F.645) ser "particular" para la "utilización en la industria de la fontanería para realización de juntas en tuberías para el suministro de agua, la descarga de agua, el calentamiento y similares". La actividad a que se dedica la demandante, según su objeto social, es la instalación, reparación y comercial al por mayor de sistemas de calefacción y refrigeración, llevando a cabo labores de fontanería. Ya con tales parámetros el Tribunal aprecia correcta la "consideración" de perjudicada de la entidad actora para el ejercicio de la actual acción, dada la directa incidencia de la patente en el sector al que se dedica la demandante, pues resulta obvio la aplicación directa de la patente en el sellado de juntas y tuberías enroscadas en el propio sector de la fontanería, tal como así, además, se ha justificado con la declaración del testigo Jorge ferri practicado en el juicio y con el de Antonio Sánchez practicado en la alzada y con las diversas periciales. El destino de la patente al sellado de tuberías determina necesariamente su incidencia directa en la instalación de aire acondicionado y calefacción dado el lógico empleo de tuberías en este sector, razones por las que el Tribunal no acepta los razonamientos de la sentencia base de su decisión.

Esta decisión del Tribunal, no conlleva la devolución de los autos a la instancia para que se dicte una sentencia sobre el fondo, tal como peticiona las demandadas apeladas (que no la parte apelante), pues la falta de legitimación activa, no es una cuestión adjetiva o procesal (no está incluida en el tratamiento y solución en la audiencia previa conforme al artículo 416 de la Ley Enjuiciamiento Civil ), es decir, no es obstáculo para una sentencia sobre el fondo, pues constituye un presupuesto afectante al fondo litigioso, para cuyo examen es necesario entrar en el fondo de la relación controvertida y solo a resolver en sentencia.

TERCERO

Paso siguiente es analizar la pretensión de nulidad de la patente sustentada en el artículo 112 -1 apartado a) de la Ley Patentes, por justificarse que no concurren respecto al objeto de la patente alguno de los requisitos de patentabilidad, en concreto se inicia por la falta de novedad y de actividad inventiva. Resulta evidente de tal dicción que corresponde a quien plantea la acción la carga probatoria (ex- artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil ) en dicha justificación.

Para tal examen el Tribunal debe tener presente que la patente titula "material para sellar juntas de tuberías roscadas y dispensador para el mismo" y es un dato no discutido y que ya fue objeto de fijación en una anterior sentencia de este Tribunal de 21/11/2007 (aportada por ambos litigantes) sobre las reivindicaciones independientes de la patente que son la 1 ª y 11ª. La reivindicación primera independiente dice . " 1. Artículo manufacturado que comprende un material para el sellado de las juntas de tuberías enroscadas que comprende un hilo multifilamentoso (7) recubierto con una composición para sellar juntas y acondicionado en un dispensador (1+3,13) del que se puede suministrar el hilo recubierto(7) para la aplicación directa en una zona roscada de una tubería. "

La reivindicación 11ª dice : " 11. Dispensador del material de sellado de las juntas de las tuberías enroscadas, que comprende un cuerpo hueco (1),una parte de tapa (3,13) que presenta una abertura para la dispensación(6,16) y un medio de cierre (4) para cerrar la abertura cuando no se utiliza el dispensador, en el que un hilo multifilamentoso recubierto con una composición de sellado de las juntas de tuberías está contenido en el cuerpo (1) ."

La novedad y la actividad inventiva constituyen dos requisitos diferentes que si bien toman como referencia el estado de la técnica, lo hacen con perspectivas distintas ( artículos 6 a 8 de la Ley Patentes...

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