SAP Valencia 380/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:5088
Número de Recurso462/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 462/14

SENTENCIA Nº 000380/2014

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a tres de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valencia, con el nº 000949/2007, por SERVICIOS FUNERARIOS E. ORTEGA S.L. representado en esta alzada por el Procurador Dª. Carmen Vidal Vidal contra ATOCHA S.A. DE SEGUROS representado en esta alzada por el Procurador Dª.Pilar Ibáñez Martí, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ATOCHA S.A. DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Valencia, en fecha 3 de abril de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo las demandas formuladas por Servicios Funerarios E.Ortega S.L. contra Atocha S.A., condenando a la parte demandada a que abone a Servicios Funerarios E.Ortega S.L. la cantidad de 6.599,45# por la demanda presentada en fecha 31 de julio de 2007 y 1870# como consecuencia de la estimación de la reclamación presentada en fecha 13 de diciembre del mismo año. Todo ello con imposición a Atocha S.A. de la obligación de abonar los intereses del artículo 20 de la LC.S . como a hacer frente al pago de las costas derivadas de ambas reclamaciones."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ATOCHA S.A. DE SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de octubre de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Servicios Funerarios E. Ortega S.L. formuló con fundamento esencial en el artículo 1.528 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la Compañía de Seguros Atocha S.A., en reclamación de la cantidad de 6.599'45 euros. Esta exigencia traía causa de las cesiones de créditos efectuadas a su favor por los familiares de Doña Julia, Dº Edmundo y Don Francisco, fallecidos el 30 de diciembre de 2006, el 5 de febrero de 2007 y el 8 de marzo de 2007, respectivamente y asegurados todos ellos del ramo de " decesos" en la aseguradora demandada. El importe de los servicios por ella prestados ( suplidos incluídos) se elevó a las siguientes cantidades: 1.780 euros la primera, 2.150 euros la segunda y 2.669'45 euros el último. Alegaba la demandante que esa prestación de servicios por su parte gozaba del amparo otorgado por el articulado del condicionado general de la póliza y que, como deferencia con los respectivos clientes, solía esperar para el cobro de sus servicios a que directamente se los abonara la demandada, en su condición de entidad que prestaba cobertura a dichos decesos como había ocurrido en otras ocasiones, sin embargo, en este caso, la demandada desde la comunicación del siniestro, no había efectuado ingreso alguno, forzándola de este modo a la reclamación judicial. La entidad Atocha S.A. se opuso a dicha pretensión alegando que los servicios fueron realizados sin conocimiento y sin consentimiento de la demandada y sin serles encargado el servicio por los familiares de los fallecidos . La demandante mediante diferentes contactos en residencias de ancianos y hospitales obtiene los servicios de los asegurados de la demandada a sabiendas de que trabaja con otros proveedores y no le encarga a ella los servicios .La demandante no tiene acción contra Atocha por que según la póliza para que se pueda reclamar el gasto tiene que ser ante la imposibilidad de prestarlo Atocha .Para que pueda reclamar como cesionaria se requiere que los familiares cedentes acrediten la condición de herederos o causahabientes . Además la demandada ha abonado a Dª Rafaela el capital garantizado en la póliza suscrita por su padre y dicho pago tiene efectos liberatorios para la demandada . Además en el caso de Dº Julián se excede porque el capital contratado solo era de 1870 euros que es el límite máximo a pagar por cada siniestro . A dicho procedimiento se acumuló el juicio verbal 1503/07 del Juzgado de Primera Instancia nº11 de Valencia en el que se reclama la cantidad de 1.870 euros por el sepelio de Dª María Angeles . La demandada intereso la suspensión por prejudicialidad civil al haber presentado una demanda en el Juzgado de lo Mercantil por competencia desleal contra la demandante y las residencias intervinientes, suspensión que se acordó por auto de 5 de junio de 2008 . La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta por Servicios Funerarios E. Ortega S.L., siendo esta resolución recurrida por Atocha S.A. en apelación .

SEGUNDO

La parte demandada alega como primer motivo del recurso error en valoración de la prueba practicada por que el juzgador de instancia no ha tenido en cuenta la incidencia de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, confirmada por la Sección 9º de esta Audiencia Provincial que resolvía la acción de competencia desleal ejercitada contra la actora . La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Valencia que es firme, declara a todos los efectos que los actos llevados a cabo por Servicios Funerarios E. Ortega S.L. constituyen actos de competencia desleal y le condena a cesar de inmediato en la practica de tales actos de competencia desleal, con prohibición de reanudación futura y además se le condena a cesar de inmediato en determinadas conductas que enumera y delimita . Sin embargo lo que al caso de autos interesa es la incidencia de esta sentencia en el supuesto objeto de enjuiciamiento y esta respuesta ha de ser negativa porque la propia sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestima la acción de remoción por la que se impetra " que con el fin de remover los efectos de los actos desleales descritos, se deberá declarar que los actos de competencia desleal realizados por Servicios Funerarios E. Ortega S.L. no son aptos para generar efectos jurídicos ni derechos a favor de la empresa infractora y que en consecuencia Atocha no viene obligada a soportar las consecuencias de dichos actos ", dicha sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Zamora 107/2015, 17 de Junio de 2015
    • España
    • 17 Junio 2015
    ...de remuneración, y visto el contenido exacto de la actuación profesional de los actores. En palabras de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 3 noviembre 2014, la cesión de crédito, como sustitución de la persona del acreedor por otra respecto al mismo crédito, es admitida,......
  • STS 384/2017, 19 de Junio de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 19 Junio 2017
    ...la sentencia dictada, con fecha 3 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia, sección 8.ª, en el rollo de apelación núm. 462/2014 , que casamos y anulamos para en su lugar, y con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la demandada, Atocha S.A. de Seguros, ......
  • ATS, 21 de Septiembre de 2016
    • España
    • 21 Septiembre 2016
    ...la sentencia dictada, con fecha 3 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 462/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 949/2007 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Remitidos los autos por la Audiencia, previo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR