SAP Valladolid 346/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2014:1253
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución346/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00346/2014

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

N.I.G.: 47186 43 2 2013 0026875

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2014

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Ricardo

Procurador/a: D/Dª, FERNANDO RUIZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª, HORACIO PARRILLA LEOZ

Contra: Valeriano

Procurador/a: D/Dª LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL HENAR ALVAREZ GARCIA

SENTENCIA nº 346/2014

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, la causa de Procedimiento Abreviado con el número Rollo de Sala 21/2014, seguida por delito de abusos sexuales, contra DON Valeriano, con DNI NUM003, nacido el NUM004 de 1967, hijo de Pedro Jesús y de Antonieta, natural de Irún (Guipúzcoa) y vecino de Villanubla (Valladolid), sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Hernando y asistido de la Letrada Sra. Álvarez García, siendo parte como ACUSACIÓN PARTICULAR Don Ricardo, que interviene en interés de su hija menor de edad Marisa, representado por el Procurador Sr. Ruiz López y asistido del Letrado Sr. Parrilla Leoz, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública. Es Ponente la Magistrada Dª. MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Uno de Valladolid en virtud de diligencias remitidas por la Policía Municipal de Valladolid, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 3316/2013, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Con fecha 18 de Noviembre de 2013 se dictó por el Instructor Auto acordando, con arreglo a lo establecido en el artículo 779-1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prosecución del trámite de procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular presentaron escritos de acusación, con las pruebas de las que intentaban valerse para el acto del juicio.

Por Auto de 19 de Junio de 2014 se acordó la Apertura del Juicio oral contra Don Valeriano por un delito de abuso sexual, declarándose como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa la Audiencia Provincial.

Se dio traslado de las actuaciones a la Defensa del acusado, que presentó su escrito de conclusiones provisionales y a continuación se remitieron los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 21/2014, señalándose el día 31 de Octubre de 2014 para la celebración de las sesiones del juicio, con citación de las partes.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes y el acusado, practicándose las pruebas inicialmente propuestas y admitidas, suspendiéndose la vista tras las conclusiones de las partes, reanudándose el día 5 de Noviembre de 2014, quedando seguidamente los autos vistos para sentencia.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, relató los hechos y estimó que los mismos eran constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del artículo 183.1 y 4º D) en relación con el artículo

74.1 y 3, 192 y 106 del Código Penal, considerando autor del mismo a Don Valeriano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que le fuera impuesta la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a Marisa a una distancia no inferior a 500 metros por tiempo de diez años y de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo. Solicitó asimismo la imposición al amparo de lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, de una medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años, con el siguiente contenido conforme al artículo 106 del Código Penal : a)la de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o del puesto de trabajo, e)la prohibición de aproximarse a la víctima, f)la prohibición de comunicarse con la víctima, j)la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares, y pago de costas, y que indemnice a Marisa en la cantidad de 12.000 euros, cantidad que se incrementará con el interés correspondiente.

Solicitó además que, en cuanto a las medidas cautelares adoptadas que éstas se mantengan en la sentencia condenatoria, si esta lo fuere, incluso si es definitiva y en tanto no se proceda al cumplimiento de las penas privativas de derechos que le hubieran sido impuestas en la misma, en tanto no sean sustituidas por las resultantes del proceso civil iniciado por el padre de modificación de medidas, requiriendo a éste para que informe al Juzgado del resultado del procedimiento.

SEXTO

La Acusación Particular modificó parcialmente en el plenario sus conclusiones provisionales y consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de los artículos 74.1 y 3 de abuso sexual a menor de trece años, del artículo 183.1 del Código Penal, considerando autor del mismo a Don Valeriano

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que le fuera impuesta la pena de cuatro años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a la víctima y a su domicilio a distancia inferior a 500 metros, así como de comunicar con ésta por cualquier medio por tiempo de ocho años, y pago de costas, incluidas las de la Acusación Particular, debiendo indemnizar a Marisa en la cantidad de 15.000 euros por los daños y perjuicios morales sufridos. SEPTIMO.- Por la Defensa de Don Valeriano se solicitó su libre absolución, con declaración de oficio de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS

Marisa, nacida el NUM005 de 2000, es hija de Don Ricardo y doña Alejandra, que se separaron de mutuo acuerdo en el año 2005, pasando a residir con la madre tanto Marisa como su hermana Marisol, en la vivienda sita en la CALLE002 nº NUM006, de la localidad de Villanubla (Valladolid).

Don Valeriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, inició hace años una relación sentimental con Doña Alejandra, comenzando a convivir con ésta y sus hijas en el domicilio indicado en el año 2006 ó 2007. Por problemas de convivencia con su madre y con Don Valeriano, Marisol en el mes de Octubre de 2012 se marchó a vivir con su padre en la CALLE003 NUM007, NUM008 de la localidad de Villanubla (Valladolid), estando de acuerdo con este cambio su madre, de tal forma que ni siquiera se comunicó al Juzgado que había conocido de la separación matrimonial, llevándose el cambio de residencia de Marisol, que era menor de edad, de forma consensuada entre sus progenitores.

A principios del mes de Abril de 2013, Don Valeriano, en fecha que no ha sido exactamente concretada, aprovechando la relación de convivencia con Doña Alejandra y Marisa, y con la excusa de ayudar a esta última en sus tareas escolares, accedió a la habitación en la que se encontraba Marisa estudiando, mientras su madre estaba en la planta baja de la vivienda, se colocó detrás de Marisa mientras ésta se encontraba sentada delante del ordenador y la tocó el pecho por encima de la ropa, diciéndole Marisa que parase, sin que Don Valeriano continuara con estos tocamientos. Este mismo comportamiento lo tuvo Don Valeriano con Marisa en otras ocasiones, cuyo número y fecha no ha sido precisado, aunque sucedieron todas ellas entre los meses de Abril y Mayo de 2013.

Un Sábado que no ha sido concretado exactamente pero del mes de Abril de 2013, encontrándose Doña Alejandra trabajando y Don Valeriano y Marisa solos en la vivienda, esta última salió a la calle para ver a los niños de las comuniones, percatándose en ese momento de que no había cogido las llaves del domicilio, por lo que ella volvió a casa para recogerlas, abriendo la puerta Don Valeriano que, en la planta baja de la vivienda, dijo a Marisa que quería ver su sujetador nuevo, y al negarse ésta a enseñárselo la dijo que si no tenía suficiente confianza con él para mostrárselo, que ella tenía un complejo de tener los pechos demasiado grandes pero que él creía que tenía un pecho muy bonito, intentando levantarle la camiseta y tocarle el pecho, sin conseguir subir la prenda y sin que se haya acreditado que en esa ocasión llegara a tocarle el pecho.

Al menos en dos ocasiones en el mes de Abril de 2013, Don Valeriano, con la excusa del auxilio a Marisa en sus tareas, entró en la habitación de ésta, que se encontraba estudiando sentada o tumbada en la cama, y puso la mano a Marisa en los genitales, por encima de la ropa. Marisa le dijo que tenía sueño y que quería dormir y le apartó la mano, marchándose Don Valeriano de la habitación.

Esta situación provocó en Marisa una sensación de miedo e intranquilidad, sin que se atreviera a contar estos hechos a su madre, porque no tenía la certeza de que fuera a creerla, y sin que tampoco se lo contara a su padre o a su hermana Marisol, porque no sabía qué reacción podían tener y porque se avergonzaba de lo sucedido.

El día 31 de Mayo de 2013, alrededor de las 20 horas, Marisa...

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