SAP Alicante 360/2014, 3 de Diciembre de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 360/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil) |
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 322-B/14
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a tres de diciembre de dos mil catorce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 360
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES S.A., representada por la Procuradora Dª. Rita Ripoll Poveda y dirigida por el Letrado D. Víctor Jesús Pastor Pérez, frente a la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, representada por la Procuradora Dª. María José Carbonell Pagán y dirigida por el Letrado D. Carlos Carmona Cuevas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Vicente del Raspeig, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Vicente del Raspeig, en los autos de Juicio Verbal núm. 44/2011, se dictó en fecha 6 de julio de 2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Inapelsa contra la CP CALLE000 de San Vicente del Raspeig condenando a la demandada al abono de la cantidad de 312,46#.
No ha lugar a la imposición de costas."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 322/2014, señalándose para votación y fallo el pasado día 2 de diciembre de 2014, en que tuvo lugar.
La mercantil actora, dedicada al mantenimiento de ascensores, planteó demanda contra la comunidad de propietarios reclamando su condena al pago de 4.837,40 euros, de los que 312,46 euros correspondían a servicios prestados y no abonados, y el resto a la indemnización por la resolución unilateral anticipada e injustificada del contrato que ligaba a las partes. El contrato se firmó en 1 de agosto de 2007, con una duración de cinco años; se establecía que la resolución anticipada y sin incumplimiento daría lugar a una indemnización equivalente al precio que correspondiera al tiempo que faltare por cumplir hasta la finalización del periodo contractual o la prórroga en curso; la comunidad resolvió el contrato el 4 de noviembre de 2008. Aunque alegó la demandada que esa actuación se debió a previos incumplimientos de la actora, destaca la sentencia, y no se rebate en el recurso, la total carencia de prueba acerca de los pretendidos incumplimientos imputados a la actora.
La Juzgadora de instancia estima parcialmente la demanda respecto de la cantidad correspondiente a la cuota de mantenimiento reclamada, sobre la que hubo allanamiento de la demandada, planteándose por la mercantil actora el recurso de apelación que ahora se resuelve, y en el que se pretende la íntegra estimación de la demanda.
Esta Sección 5ª, en sentencias de 17 y 24 de abril de 2012 plasman el cambio de criterio justificado por el hecho de que la normativa protectora de los consumidores y usuarios había experimentado una importante modificación en la materia objeto del presente litigio, como expresa la sentencia de la Sección 8ª de 28 de junio de 2011, según la cual "la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios,...
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