SAP Alicante 539/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO PEREZ NEVOT
ECLIES:APA:2014:3613
Número de Recurso215/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución539/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 215/14

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orihuela

Autos de Juicio Verbal 1003/13

SENTENCIA Nº 539/14

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal 1003/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª Daniela y Dª Ofelia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra de la Torre Rico y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Gimeno, y como apelada la parte demandada, Dª Asunción y D. Tomás, representada por el Procurador Sr. Martínez Rico y dirigida por el Letrado Sr. Ramos Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 21 de enero de 2014 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Daniela y Doña Ofelia frente a Doña Asunción y Don Tomás debo DECLARAR Y DECLARO la falta de condición de precaristas de los demandados, en consecuencia, no procede acceder a la pretensión de desahucio por precario ejercitada; ABSOLVIENDO a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

Se imponen las costas procesalesa la parte actora de este procedimiento."

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de doña Daniela y doña Ofelia, solicitando su revocación por los siguientes motivos:

  1. Vulneración de las normas sobre la prueba causante de indefensión. 2º Error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la representación procesal de doña Asunción y don Tomás presentó escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto por los propios fundamentos de la resolución recurrida.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadías las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 215/14, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de noviembre de 2014.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Pérez Nevot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

La sentencia de primera instancia desestima ííntegramente la demanda interpuesta por doña Daniela y doña Ofelia contra doña Asunción y don Tomás, a quienes absuelve de la acción de desahucio por precario contra ellos entablada, con imposición de las costas a las demandantes.

Contra dicha sentencia se alzan las Sras. Ofelia Daniela solicitando su revocación por los motivos que se han resumido en el antecedente de hecho segundo, a los que nos remitimos en aras de la brevedad.

Dña. Asunción y don Tomás, demandados en la primera instancia, se oponen a la estimación del recurso interpuesto y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Vulneración de normas procesales causantes de indefensión .

El primer motivo del recurso denuncia la infracción de los arts. 281 y ss. LEC y del art. 24 CE, en la medida en que el Juez de primera instancia denegó admitir como medio de prueba un documento de revocación de poderes presentado por la parte demandante en el acto del juicio. Tal documento fue presentado al proceso de medidías cautelares nº 1279/2013, por lo que no debe ser considerado como extemporáneo. En todo caso, concluye la apelante, se trata de un medio de prueba esencial para resolver el litigio, pues de haberse aceptado el fallo de la sentencia sería muy distinto.

Se desestima el motivo.

La prueba cuya inadmisión funda la indefensión material aducida por la recurrente ha sido denegada en esta segunda instancia en virtud de auto de 15 de mayo de 2014, resolución que ha sido consentida por la apelante al no haber sido recurrida. Es por ello que, de existir indefensión para la parte -que no la hay- se debería a su propia falta de diligencia al aceptar la denegación de medios de prueba que considera fundamentales para el recto ejercicio de su derecho de defensa.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba .

Señala la parte apelante que el Juez de primera instancia no ha considerado una serie de circunstancias cuya consideración debe conducir a la revocación del fallo de la sentencia. Se trata, en resumidías cuentas, de las siguientes:

  1. Si el Juez a quo entiende que nos encontramos ante una cuestión compleja lo que debería haber hecho es remitir a las partes a un proceso declarativo, si bien debe tenerse en cuenta que en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ha desaparecido la sumariedad del proceso de desahucio por precario.

  2. No se ha valorado que el contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado el día 11 de marzo de 2013 se dejó sin efecto con el documento nº 8 bis de la demanda. Tampoco se ha tenido en consideración que la apoderada de la demandante aceptó su error al celebrar un contrato de arrendamiento, para el cual no estaba facultada.

  3. El contrato de compraventa es, en realidad, una promesa por la que se entrega una cantidad en concepto de arras penitenciales. El documento en que se formalizó no integra título suficiente para poseer hasta que no se pague por completo el precio, tal y como se convino en la cláusula tercera. Hasta este momento, la vivienda no puede pasar a ser propiedad de los demandados.

  4. No se ha examinado el contenido del requerimiento notarial de 23 de mayo de 2013 ni la respuesta que dio al mismo el letrado de los demandados, que manifestó que el contrato de compraventa había quedado resuelto por otro de arrendamiento.

  5. No consta la realización de las obras a que se refiere la contestación a la demanda pero, en todo caso, las obras no eliminan la situación de precario. Tampoco lo hacen los pagos que dicen haber realizado los demandados, que no han sido reconocidos por los demandantes.

  6. Si se ha estimado la medida cautelar solicitada por los apelantes es porque peligra el objeto del proceso.

  7. Se ha admitido a trámite una querella criminal contra los firmantes de la escritura de compraventa.

  8. Los demandantes han tratado de regularizar la situación de los demandados ofreciéndoles toda suerte de contratos de arrendamiento, que éstos han rechazado.

  9. La Sra. Asunción ha negado que la firma obrante en el documento nº 15 de la demanda sea suya, lo que demuestra que está al tanto de la situación de precario en que se encuentra.

CUARTO

Revisión de la valoración de la prueba .

Un examen completo del conjunto de la prueba practicada pone de manifiesto los siguientes hechos, de interés para decidir:

  1. El día 28 de noviembre de 2012 se firma un contrato privado de compraventa entre doña Ofelia y doña Daniela, como parte vendedora, y doña Asunción, como compradora. Por las dos primeras interviene su apoderada, doña Yolanda . En el referido contrato se acuerda la venta de una parcela con una vivienda, que consta inscrita como finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Dolores. El precio se fija en 75.000.- #, de los cuales se entregan en el acto 7.000.- #, conviniéndose que el resto (68.000.- #) se pagará en el momento en que se otorgue la escritura pública, lo que sucederá cuando la compradora obtenga el préstamo hipotecario que está tramitando (cláusula segunda).- Todos estos datos resultan de la copia del contrato presentada como documento nº 4 de la demanda (f. 38 a 41).

  2. Debido a las dificultades de financiación por las que atravesaba la Sra. Asunción, con fecha de 11 de marzo de 2013 se firma un contrato de arrendamiento con opción de compra en relación a la misma vivienda a que se refiere el contrato de compraventa. Este contrato se formaliza en otro documento privado, que rubrican doña Yolanda y doña Asunción (doc. nº 7, f. 50). La primera dice actuar en nombre y representación de las propietarias.

  3. Con fecha de 21 de marzo de 2013 la Sra. Yolanda y la Sra. Asunción suscriben un nuevo documento privado por el que dejan sin efecto el contrato de arrendamiento de 11 de marzo de 2013 "a fin de que siga vigente el contrato privado de compraventa (doc. 8 bis, f. 58). Este documento no ha sido impugnado por la parte demandada".

  4. El día 16 de abril de 2013, el Letrado de las demandantes, Sr. Cámara Acosta, dirige una carta a doña Asunción haciéndole saber que sus clientes han revocado el poder otorgado a la Sra....

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