SAP Barcelona 1080/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteMARTA PESQUEIRA CARO
ECLIES:APB:2014:13984
Número de Recurso79/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1080/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de Instrucción número 11 de Barcelona. D.P nº 4768/13

Rollo de Sala nº 79/14

SENTENCIA Nº 1080

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmo Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

Dª MARTA PESQUEIRA CARO

En Barcelona a 15 de diciembre de 2014.

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las actuaciones registradas como D.P número 4768/ 13 dimanantes del Juzgado de Instrucción número 11 de Barcelona, Rollo de Sala número 79/ 14, contra salud pública, contra Luis Pablo

, con número de DNI NUM000 nacido en Écija ( Jaén) el día NUM001 de 1963, con antecedentes penales no computables, de solvencia no declarada, en situación de libertad provisional por la presente causa representado por la Procuradora Dª Carmen Rami Villar y defendido por el Letrado D. Antoni Aguilera Micó; habiendo sido igualmente parte, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrada Ponente de la presente resolución la Ilma Sra. Magistrada Dª MARTA PESQUEIRA CARO, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a la D.P nº 4768/13 del Juzgado de Instrucción número 11 de Barcelona, seguido contra Luis Pablo, circunstanciado precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó, en trámite de conclusiones definitivas, sus conclusiones provisionales, en el sentido de interesar la condenar del acusado como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 y 369. 7º del Código Penal ( establecimiento penitenciario) ambos del Código Penal, interesando la condena del acusado a la pena de 7 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y multa de 2.000 euros, sin petición de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de acuerdo con lo establecido en el artículo 53. 3 del Código Penal, así como el pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal . Asimismo el Ministerio Fiscal interesó el comiso de toda la sustancia estupefaciente intervenida de acuerdo con los artículos 374 y 127 del Código Penal . TERCERO.- La defensa del acusado, elevó en igual trámite sus conclusiones provisionales, solicitando la libertad provisional de su representado, y en su defecto que se apreciaran las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: la circunstancia eximente completa del artículo 20. 2 del Código Penal por su condición de toxicómano, la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal del artículo 21. 1 y 21. 2 del Código Penal en relación con el artículo 20. 2 del mismo cuerpo legal, y para caso de que no se observaran las anteriores que se aplicara la atenuante analógica del artículo 21. 7 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 13 de octubre de 2013 el acusado fue ingresado en el pabellón hospitalario penitenciario de Terrassa, donde a las 16. 30 horas extrajo voluntariamente del recto un envoltorio, cuyo interior contenía sustancia estupefaciente, que convenientemente analizada resultó ser heroína con peso neto de 5, 73 gramos y riqueza del 18 % +-1. Que las 8.15 horas del día 15 de octubre de 2013, el acusado extrajo voluntariamente del recto dos envoltorios, cuyo interior contenía sustancia estupefaciente, que convenientemente analizada resultó ser haschís con peso neto de 18, 36 gramos con riqueza del 30%.

Que dichas sustancias que el acusado poseía eran para su propio consumo debido a su adicción desde su juventud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los delitos contra la salud pública el bien jurídico protegido radica en las condiciones establecidas por la autoridad sanitaria para alcanzar una salud pública idónea según las exigencias sociales, como consecuencia de esas exigencias resulta un conjunto de " saludes" individuales acordes con los postulados perseguidos. Desde esta perspectiva se agrede el bien jurídico cuando se realizan conductas que ponen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • Artículo 368
    • España
    • Código Penal. Doctrina jurisprudencial 1ª edición Libro II Título XVII Capítulo III
    • 10 Abril 2015
    ...o psicológico respecto de una determinada droga resultado de la absorción periódica o repetitiva de la misma (SAP BARCELONA, sección 2a, núm. 1080/2014, de 15 de diciembre). Por sustancia psicotrópica se entiende cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural de la l......
  • De los delitos contra la seguridad colectiva
    • España
    • Código penal
    • 8 Diciembre 2021
    ...o psicológico respecto de una determinada droga resultado de la absorción periódica o repetitiva de la misma (SAP BARCELONA, sección 2ª, núm. 1080/2014, de 15 de diciembre). Por sustancia psicotrópica se entiende cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural de la l......
  • Artículo 369
    • España
    • Código Penal. Doctrina jurisprudencial 1ª edición Libro II Título XVII Capítulo III
    • 10 Abril 2015
    ...delito básico de peligro abstracto, una cualificación de peligro concreto (STS núm. 784/2007, de 2 de octubre y SAP BARCELONA, sección 2a, núm. 1080/2014, de 15 de diciembre). Se extiende los efectos de este subtipo agravado a conductas que tengan lugar en las proximidades de centros escola......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR