SAP Barcelona 414/2014, 26 de Noviembre de 2014
Ponente | GONZALO FERRER AMIGO |
ECLI | ES:APB:2014:14383 |
Número de Recurso | 26/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 414/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 26/2014- E
Procedimiento ordinario Nº 485/2012
Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 414/14
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. GONZALO FERRER AMIGO
En la ciudad de Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil catorc.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona, a instancia de María Purificación contra Jose Pablo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Jose Pablo contra la sentencia dictada en los mismos el dia 08/10/2013, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:"Estimo la demanda interpuesta por D.ª María Purificación contra D. Jose Pablo y condeno a este último a que abone a la parte actora el importe de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS (8.756 #), más el interés legal del dinero, a contar desde la fecha de interpelación judicial, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Jose Pablo mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de noviembre de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.GONZALO FERRER AMIGO.
ANTECEDENTES.- Por Dª María Purificación se interpuso demanda en reclamación de 8756# sosteniendo la celebración de un contrato de préstamo por importe de 18.000# con D. Jose Pablo con pacto de devolución con cuotas de 122# de las que solo fueron abonadas cuatro.
El demandado invocó el ánimo de donar de la demandante y que los cuatro ingresos fueron realizados por la hija de la actora desde la cuenta común sin coincidir lo reclamado con los saldos descritos.
La sentencia de fecha 8 de octubre de 2013 estima íntegramente la demanda invocándose frente a la misma y como motivos del recurso el error en la apreciación de la prueba considerando que existió ánimo de liberalidad en la disposición de 18.000# por parte de la madre de su entonces pareja.
Sostiene el recurrente en esta alzada que la entrega de los 18.000# por parte de la Sra María Purificación a su hija y al Sr. Jose Pablo lo fue con ánimo de liberalidad y que por tanto carece de acción para reclamar el 50% de los 18.000# al Sr. Jose Pablo a través de este proceso.
La decisión adoptada por la Juzgadora de Instancia está fundamenta por un lado en la interpretación del ánimo de liberalidad en las disposiciones patrimoniales y en la valoración probatoria ( fundamentos de derecho segundo y tercero). Respecto a la normativa aplicable y su interpretación, no se hace mención en el recurso de apelación y no procede sino confirmar la argumentación allí contenida aceptándola e incluyéndola en esta resolución por remisión. A mayor abundamiento y a mero título de ejemplo de la manifestación constante de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 27 de Mayo de 1992 (la falta de prueba del animus donandi impide mantener la tesis de la donación)y la sentencia de 9 de Enero de 2014 de la Sección 12 de la Audiencia provincial de Barcelona que establece que para poder determinar si nos encontramos ante una donación, acto de liberalidad conceptuado en el artículo 618 del Código Civil y siguientes, o por el contrario y como afirma el recurrente, ante un préstamo con la consiguiente obligación de devolverlo ex artículo 1753 CC, debe acudirse a las normas interpretativas de los contratos contenidas en los artículos 1281 a 1289 CC . En este caso el contrato verbal impide conocer las condiciones y la intención de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Las Palmas 463/2017, 22 de Septiembre de 2017
...de ser acreditada por quien la alegue, incluso cuando exista relación de amistad o parentesco entre las partes. Como sostiene la SAP de Barcelona de 26/11/2014 en un caso similar:"A mayor abundamiento y a mero título de ejemplo de la manifestación constante de la jurisprudencia del Tribunal......
-
SAP Málaga 751/2015, 26 de Noviembre de 2015
...carga de la prueba de la gratuidad pesa sobre quien la alega, que en este caso sería el demandado recurrente. Como señala la SAP Barcelona de 26 de noviembre de 2014, en la frágil frontera de las disposiciones de capital en el ámbito familiar existen elementos que corroboran la onerosidad d......
-
SAP Las Palmas 593/2019, 7 de Octubre de 2019
...de las disposiciones pecunarias, como tiene reconocida conteste y vetusta jurisprudencia. Por ejemplo para un caso muy similar, SAP Barcelona 26/11/2014: "Sostiene el recurrente en esta alzada que la entrega de los 18.000€ por parte de la Sra Milagrosa a su hija y al Sr. Gregorio lo fue con......