SAP Barcelona 414/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteGONZALO FERRER AMIGO
ECLIES:APB:2014:14383
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 26/2014- E

Procedimiento ordinario Nº 485/2012

Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 414/14

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. GONZALO FERRER AMIGO

En la ciudad de Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil catorc.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona, a instancia de María Purificación contra Jose Pablo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Jose Pablo contra la sentencia dictada en los mismos el dia 08/10/2013, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:"Estimo la demanda interpuesta por D.ª María Purificación contra D. Jose Pablo y condeno a este último a que abone a la parte actora el importe de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS (8.756 #), más el interés legal del dinero, a contar desde la fecha de interpelación judicial, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Jose Pablo mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de noviembre de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.GONZALO FERRER AMIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES.- Por Dª María Purificación se interpuso demanda en reclamación de 8756# sosteniendo la celebración de un contrato de préstamo por importe de 18.000# con D. Jose Pablo con pacto de devolución con cuotas de 122# de las que solo fueron abonadas cuatro.

El demandado invocó el ánimo de donar de la demandante y que los cuatro ingresos fueron realizados por la hija de la actora desde la cuenta común sin coincidir lo reclamado con los saldos descritos.

La sentencia de fecha 8 de octubre de 2013 estima íntegramente la demanda invocándose frente a la misma y como motivos del recurso el error en la apreciación de la prueba considerando que existió ánimo de liberalidad en la disposición de 18.000# por parte de la madre de su entonces pareja.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente en esta alzada que la entrega de los 18.000# por parte de la Sra María Purificación a su hija y al Sr. Jose Pablo lo fue con ánimo de liberalidad y que por tanto carece de acción para reclamar el 50% de los 18.000# al Sr. Jose Pablo a través de este proceso.

La decisión adoptada por la Juzgadora de Instancia está fundamenta por un lado en la interpretación del ánimo de liberalidad en las disposiciones patrimoniales y en la valoración probatoria ( fundamentos de derecho segundo y tercero). Respecto a la normativa aplicable y su interpretación, no se hace mención en el recurso de apelación y no procede sino confirmar la argumentación allí contenida aceptándola e incluyéndola en esta resolución por remisión. A mayor abundamiento y a mero título de ejemplo de la manifestación constante de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 27 de Mayo de 1992 (la falta de prueba del animus donandi impide mantener la tesis de la donación)y la sentencia de 9 de Enero de 2014 de la Sección 12 de la Audiencia provincial de Barcelona que establece que para poder determinar si nos encontramos ante una donación, acto de liberalidad conceptuado en el artículo 618 del Código Civil y siguientes, o por el contrario y como afirma el recurrente, ante un préstamo con la consiguiente obligación de devolverlo ex artículo 1753 CC, debe acudirse a las normas interpretativas de los contratos contenidas en los artículos 1281 a 1289 CC . En este caso el contrato verbal impide conocer las condiciones y la intención de los...

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