SAP Barcelona 35/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2015:224
Número de Recurso695/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución35/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 695/2013-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 974/2011

S E N T E N C I A Nº 35/15

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 974/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona, a instancia de D. Celestino, representado por la procuradora Dña. MARTA PRADERA RIVERO y dirigido por el letrado D. JOSE ANTONIO CASES GUTIERREZ, contra Dña. Adelina, representado por la procuradora Dña. SILVIA GARCIA VIGNE y dirigido por la letrada Dña. MONTSERRAT MARTÍNEZ MORA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de enero de 2013 y aclarada por auto de fecha 14 de febrero de 2013, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:En atención a lo expuesto se estima parcialmente la demanda de modificación de la sentencia de divorcio de fecha 10 de junio de 2010 recaída en el proceso contencioso 230/2010 y parcialmente modificada, en sede de apelación, por la sentencia de 16 de septiembre de 2011 dictada por la Audiencia Provincial, en el sentido de que la guarda ordinaria de la hija común, Justa, continuará atribuida a la madre, sin perjuicio de la potestad parental compartida y de la guarda que de la misma ostentará el padre en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el mismo, así como todos los martes desde la salida del colegio hasta el miércoles a la entrada en el mismo.

Las estancias de fines de semana se prolongarán a los viernes anteriores o lunes siguientes al fin de semana en cuestión, en el caso de que los mismos sean festivos, así como en los llamados "puentes".

Los días festivos intersemanales se repartirán alternativamente entre padre y madre, correspondiendo el primero que haya después de notificarse esta sentencia al padre, y así sucesivamente. En caso de que el día festivo intersemanal corresponda al padre, recogerá a la menor a las 10 horas en el domicilio materno reintegrándola en el mismo a las 20 horas, salvo que sea el martes que le corresponde la pernocta.

Las vacaciones escolares se dividirán por mitad, correspondiendo el primer turno a la madre en los años impares y al padre en los pares. El día de intercambio será, en las de semana Santa, el miércoles Santo a las 20 horas; en las de Navidad el día 31 de diciembre a las 10 horas. En las de verano el primer turno abarcará los días no lectivos de junio (desde el último día de colegio a las 20 horas hasta el día 30 junio a las 20 horas) y las segundas quincenas de julio y agosto (del 15 de julio a las 20 horas hasta el 31 de julio a las 20 horas y del 15 de agosto a las 20 horas al 31 de agosto a las 20 horas); y el segundo turno lo conformarán las primeras quincenas de julio y agosto (desde el 30 de junio a las 20 horas hasta el 15 de julio a las 20 horas y desde el 31 de julio a las 20 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas) y los días no lectivos de septiembre (desde el 31 de agosto a las 20 horas hasta el día anterior a empezar las clases a las 10 horas con objeto de poder preparar sus cosas).

Tras un período vacacional corresponderá iniciar las alternancias de fines de semana a aquel progenitor que no hubiese pasado junto ala menor la última parte del período vacacional.

En cuanto a la pensión de alimentos para la hija común, se reduce a 175 # al mes a partir de la mensualidad de febrero de 2013, con revisión anual conforme al incremento del IPC en el mes de febrero de cada año. Además deberán hacer frente en la proporción del 50%, a los gastos extraordinarios de su hija (sanitarios, farmacéuticos, óptica, ortodoncia, ortopedia, logopedia, etc.) que no estén cubiertos por la Seguridad Social y también a la mitad del coste de las actividades extraescolares, siempre que sobre estas últimas estén de acuerdo ambos progenitores.

Se recuerda a ambas partes que conforme al artículo 236-11.6 del Código Civil de Cataluña citado, el padre o la madre que ejerce la potestad necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza del hijo o para variar su domicilio de forma que lo aparte de su entorno habitual.

Ninguno de ellos podrá llevar a su hija al psicólogo salvo que lo prescriba su pediatra de cabecera o bien que exista consenso entre ambos progenitores al respecto. La madre deberá informar al padre de todas las cuestiones médicas relativas a la hija. Ambas partes deberán comunicarse cualquier incidencia de su propia familia que pueda afectar emocionalmente a la hija común (convivencia con otra pareja, matrimonio, embarazos o adopción de hijos, fallecimientos de familiares etc.).

Se recuerda a ambos que mientras su hija sea menor de edad deben saber siempre cuáles sean sus respectivos domicilios (incluso en vacaciones) y sus teléfonos con el fin de poder conocer dónde reside la niña cuando está en compañía de uno u otro y donde poder localizarse en caso necesario por razón de alguna cuestión relativa a la misma.

Se exhorta a ambos progenitores a actuar siempre en interés de su hija, a no implicarla en las disputas que puedan tener entre ellos, a no utilizarla como mensajera de disparidades o de controversias que deben tratar ellos personalmente y a no trasmitir a la misma los recelos y disgustos que puedan tener el uno respecto de la otra y viceversa, procurando dar siempre a la hija una imagen positiva del otro progenitor o, al menos, no darle una negativa. Se les recuerda también que en caso de no cumplir estas obligaciones se podría plantear por este Tribunal una modificación del régimen de guarda, conforme al artículo 776.3ª de la LEC .

Sin especial imposición de costas

Siendo la parte dispositiva del auto:

Se accede a la aclaración de la sentencia de fecha 14-1-13 recaida en el proceso 974/11 en el sentido de que:

  1. ) .- en el párrafo segundo del fundamento jurídico SEGUNDO, donde dice "así mismo se fijó en 200 euros el importe de la pensión que por alimentos" debe decir: "asimismo se fijó en 300 euros el importe de la pensión que por alimentos".

  2. ).- En el último párrafo del fundamento jurídico TERCERO, donde dice: "spolicita una reducción de su pensión de alimentos de 200 a 175 euros mensuales" debe decir: "solicita una reducción de su pensión de alimentos de 300 euros a 175 euros mensuales".

  3. ).- En el penúltimo párrafo del fundamento jurídico SEXTO, donde dice: "por lo que se considera ajustado reducir la pensión a los 175 euros solicitados a partir de la mensualidad de febrero de 2013" debe decir, "por lo que no se considera ajustado reducir la pensión a los 175 euros solicitados sino a 200 euros mensuales a partir de la mensualidad de febrero de 2013".

  4. ).- En el sexto párrafo del FALLO, donde dice: "se reduce a 175 euros al mes a partir de la mensualidad de febrero de 2013" debe decir: "se reduce a 200 euros al mes...

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