SAP Barcelona 36/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2015:457
Número de Recurso117/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 117/2014-2ª

Juicio Ordinario núm. 204/2013

Juzgado Mercantil núm. 10 de Barcelona

SENTENCIA núm. 36/2015

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Diez de esta ciudad, por virtud de demanda de Modesto contra VILAMÓN SA pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el dicho Juzgado el día once de diciembre de dos mil trece.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante Modesto representado por el procurador de los tribunales Sr. Oscar Bagán Catalán y defendido por el letrado Sr. Ricardo Romero, así como la demandada, en calidad de apelada, representada por el procurador de los tribunales Sr. Javier Mundet Salaverría y defendida por el letrado Sr. Joan Vall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que debía desestimar y desestimaba la demanda formulada por Modesto contra VILAMÓN SA y declaro la validez y eficacia de todos los acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria de socios celebrada el 26 de octubre de 2011, con condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día veintidós de octubre pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- Modesto, en su condición de socio titular de un 33,3% del capital social de la demandada, VILAMÓN SA, formula demanda impugnando todos los acuerdos sociales adoptados en la junta general de 26 de octubre de 2011. La sentencia de primer grado desestimó íntegramente esta pretensión. Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante y, por medio de este recurso, impugna dicha sentencia con base en los siguientes motivos: (i) Un miembro del consejo de administración no puede por sí sólo convocar una junta general; (ii) Sobre la legitimidad de los actos de un consejo de administración pendiente de la firmeza de una sentencia sobre nulidad de acuerdo que constituyó el órgano de gobierno y (iii) sobre el carácter universal que la sentencia confiere a la junta del día 26 de octubre de 2011.

2.- En el escrito de demanda el actor, Modesto, señaló que VILAMÓN SA es una sociedad integrada por el propio demandante y sus dos hermanos Jesús Ángel y Arsenio, titulares del restante capital social. En nuestra sentencia, ya firme, de 1 de julio de 2010 (dictada en el RA 299/ 2009) estimamos la demanda formulada por el hoy actor frente a VILAMÓN SA en la que revocando la sentencia del juzgado a quo se declaró la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta de 20 de septiembre de 2006.

En esta junta se cesó a los referidos hermanos Arsenio Jesús Ángel Modesto como administradores de VILAMÓN SA, se constituyó como órgano de administración a un consejo de administración y se nombraron los integrantes del nuevo órgano, entro otros, al hermano del actor, Jesús Ángel . Por auto del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2011 (notificado el 29 de septiembre de 2011) se inadmitió el recurso de casación formulado por VILAMÓN SA contra la referida sentencia de este tribunal.

Por acuerdo del consejo de administración de VILAMÓN SA, de fecha 12 de septiembre de 2011, se convocó junta de accionistas a celebrar el 26 de octubre de 2011 con el siguiente orden del día: 1º.- Examen y aprobación, en su caso, de la cuentas anuales (balance, cuentas de pérdidas y ganancias y memoria) de las sociedad correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2009, de la propuesta de aplicación de resultado y de la gestión social durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2009. 2º.- Examen y aprobación, en su caso, de la cuentas anuales (balance, cuentas de pérdidas y ganancias y memoria) de las sociedad correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2010, de la propuesta de aplicación de resultado y de la gestión social durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2010. 3º.- Transformación de Vilamón SA en sociedad de responsabilidad limitada y adopción de los acuerdos complementarios para ello, en particular, al aprobación del balance de transformación, estatutos, adjudicación de las participaciones sociales y renovación de cargos sociales. 4º.- Traslado de domicilio social. 5º.- Facultar ampliamente al órgano de administración social para el desarrollo, elevación a público, inscripción, subsanación y ejecución de los acuerdos sociales adoptados.

El día señalado para la referida junta de accionistas compareció el actor y el resto de los socios que conforman la totalidad del capital social. Consta en el acta notarial levantada al efecto que el actor votó a todo y cada unos de los acuerdos sociales, pero al inicio de la junta se opuso expresamente a que dicha junta tuviera carácter de universal.

3.1.- En el tercer motivo de la apelación que analizamos en primer lugar, se debe precisar que, si se observa el escrito de demanda, la impugnación en realidad no se...

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