SAP Barcelona 28/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2015:460
Número de Recurso157/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 157/2014-3ª

Juicio Ordinario núm. 403/2013

Juzgado Mercantil núm. 7 Barcelona

SENTENCIA núm. 28/15

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 7 de esta localidad, por virtud de demanda de Aquilino y María Cristina contra Bankia,S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado la demandada la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 17 de enero de 2014.

Han comparecido en esta alzada la apelante Bankia, S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. Segura y defendida por la letrada Sra. González Xicota, así como los demandantes en calidad de parte apelada, representados por la procuradora Sra. Manzanares y defendidos por el letrado Sr. Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Susana Manzanares Corominas, en nombre y representación de Dña. María Cristina y D. Aquilino, frente a Bankia, S.A. y DECLARO la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado por impago de una cuota y de sumisión a los Juzgado de Madrid, inserta en los contratos que vinculan a ambas partes, sin hacer imposición de las costas procesales ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Bankia, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 21 de enero pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. Aquilino y María Cristina interpusieron frente a Bankia, S.A. una demanda en la que ejercitaban la acción de nulidad por abusivas de diversas estipulaciones incorporadas al contrato de préstamo hipotecario que las partes firmaron el 17 de mayo de 2006, por un importe de 215.400 euros, y ampliaron en fecha 2 de julio en 11.371 euros. Estiman los demandantes que tres de las estipulaciones incorporadas a dicho contrato son abusivas, concretamente las siguientes:

    1. La estipulación relativa al vencimiento anticipado por el impago de una sola cuota.

    2. La cláusula que impone al deudor la aceptación del saldo determinado de forma unilateral por la entidad financiera.

    3. La cláusula que impone la renuncia forzosa al fuero propio y la sumisión a los juzgados y tribunales

    de Madrid.

  2. La resolución recurrida estimó en parte la demanda y declaró la nulidad de la estipulación relativa al vencimiento anticipado y la relativa a la renuncia al fuero propio, desestimando que tuviera carácter abusivo la estipulación relativa a la certificación del banco determinando unilateralmente el importe de la deuda pendiente. En cuanto a la primera de las estipulaciones, estima la resolución recurrida que, a pesar de que inicialmente debía ser considerada una estipulación válida, tras la publicación de la Ley 1/2013, que modificó el artículo 693 LEC, solo podía instarse la ejecución hipotecaria tras el impago de tres mensualidades, de lo que se deriva la nulidad de esa estipulación por contravenir el tenor literal del artículo 693 LEC . Y respecto a la cláusula de sumisión a arbitraje, considera que es abusiva por ser contraria a lo que dispone el artículo 684.1.1.º LEC, que establece un fuero imperativo.

  3. El recurso de Bankia cuestiona la nulidad de las dos estipulaciones que la resolución recurrida ha declarado nulas. En cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado, estima la recurrente que la estipulación no puede ser abusiva porque va anudada al incumplimiento manifiesto de la otra parte, como ha ocurrido en el supuesto enjuiciado en el que la ejecución se inició una vez impagadas 6 cuotas. A ello añade que la reforma del artículo 693.2 LEC no tiene carácter retroactivo y que la STJUE de 14 de marzo de 2013 no ofrece parámetros que permitan considerar esta estipulación como abusiva. Y, en cuanto la cláusula de sumisión expresa, la demanda que dio origen a la ejecución hipotecaria se interpuso ante los tribunales de Barcelona, razón por la que no se ha hecho aplicación de la referida estipulación.

SEGUNDO

Cuestión previa: el objeto del proceso

  1. Aunque en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones se menciona que previamente se había iniciado la ejecución hipotecaria por Bankia frente a los demandantes en este procedimiento, el objeto del presente proceso no guarda relación alguna con aquella ejecución hipotecaria. Esto es, de las peticiones que se formulan en la demanda no se deriva, ni directa ni indirectamente, que el objeto perseguido por las partes en este proceso sea el haber iniciado el proceso declarativo al que remite el artículo 698 LEC . Estamos, por tanto, ante una simple acción individual de nulidad de diversas estipulaciones del contrato de préstamo, acción que no guarda relación alguna con la ejecución hipotecaria en curso.

  2. Esa precisión es importante hacerla porque lo que se resuelva en el presente expediente no tiene por qué desplegar eficacia alguna en aquel otro procedimiento de ejecución hipotecaria, sin perjuicio de que el juez de la ejecución pueda considerar otra cosa y de los efectos prejudiciales que son inherentes a todo pronunciamiento.

TERCERO

Sobre la cláusula de vencimiento anticipado

  1. La resolución recurrida ha considerado nula la cláusula de vencimiento anticipado ante el impago de una sola cuota y lo hace por considerarla contraria a lo que establece el artículo 693.2 LEC, tras la redacción que le ha dado la Ley 1/2013.

  2. No creemos que el planteamiento que hace la resolución recurrida sea correcto, como tampoco creemos que lo sea la argumentación que hace el recurso cuando afirma que la ejecución se despachó una vez incumplidas e impagadas 6 cuotas mensuales consecutivas. Como hemos anticipado en el fundamento anterior, aquí no estamos analizando si concurren o no los presupuestos para la validez del procedimiento de ejecución hipotecaria sino exclusivamente si la estipulación contractual es o no abusiva. Por esa razón no resulta relevante lo que disponga el artículo 693.2 LEC, salvo de forma indirecta, en cuanto que el mismo ofrece un criterio legal que puede determinar y orientar el juicio sobre abusividad o bien ser considerado como una norma imperativa que afecta a la validez de pactos que se le opongan. Y menos aún consideramos relevante cuál haya sido la práctica contractual seguida por la entidad bancaria. Esas cuestiones pueden ser relevantes en el procedimiento de ejecución hipotecaria, e incluso en el declarativo al que remite el artículo 698.1 LEC, pero no en este proceso cuyo único objeto está constituido por la acción individual de nulidad de concretas estipulaciones contractuales.

  3. A ello debemos añadir que no es equivalente el examen de la abusividad de un pacto contractual a su nulidad por contrariar una norma legal de carácter imperativo. Si la estipulación contractual es contraria a una norma imperativa es evidente que será ineficaz de origen si la norma imperativa ya estaba en vigor en el momento en el que el pacto se firmó o...

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