SAP A Coruña 76/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2015:230
Número de Recurso1026/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00076/2015

- RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Teléfono: 981.182067-066-035

213100

N.I.G.: 15019 41 2 2008 0001658

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001026 /2014

Delito/falta: DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS

Denunciante/querellante: Teodosio, Vidal (CDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000

Procurador/a: D/Dª JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL

Abogado/a: D/Dª MARIA ELISA PICHEL GARCIA DE SEAREZ, P.J. ALVAREZ DEL CAMPO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASDÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ-PRESIDENTA, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y DÑA, GABRIELA GÓMEZ DÍAZ-Magistrados/as, ha dictado:

==========================================================

En A CORUÑA, a nueve de Febrero de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL, respectivamente en representación de Teodosio, y Vidal (COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 256/2013 del JDO. DE LO PENAL nº 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 24/03/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Vidal, como autor penalmente responsable de un delito del art. 286,3 C.P ., a la pena de seis meses de multa, con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Y debo CONDENAR Y CONDENO Teodosio, como cooperador necesario( art. 28 del CP ), de un delito del art. 286,3 CP ., a la pena de seis meses de multa, con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Canal satélite digital SL en 25045,42 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC, y también con son condenados a paga la mitad de las costas de la acusación particular y de las comunes, declarando la otra mitad de oficio. Quedará subsidiariamente obligada al pago de dicha suma la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de la localidad de Carballo, en virtud de lo previsto en el artículo 122 del Código Penal, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil .

Además, se procederá a la publicación de la sentencia condenatoria en el Boletín Oficial de la Provincial de A Coruña, a costa de los acusados, de acuerdo con el artículo 288 del Código Penal .

Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Vidal y a Teodosio de ser autores de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 del Código Penal, declarando el pago de la mitad de las costas de oficio, incluidas la mitad de la acusación particular.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron,, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al recurso interpuesto por Teodosio :

Por motivos de pura racionalidad estructural corresponde entrar a conocer en primer lugar sobre la cuestión legal planteada, relativa a la tipicidad de la conducta declarada probada en el momento de su comisión. El principio constitucional de irretroactividad de las normas sancionadoras, concreción normativa del clásico nulla pena sine lege, está expresa y específicamente instituido para la jurisdicción penal en el artículo 1.1 del Código Penal, que establece que no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración. Y para valorar la alegación formulada es preciso determinar cuál fue el momento en el que el apelante intervino en la ejecución con la realización del acto de cooperación punible. Éste se define como una actuación concreta que supone un aporte causal relevante para la comisión del hecho sin ostentar el dominio sobre éste, guiado por un dolo eventual respecto del resultado, que depende en último término de la acción voluntaria que corresponde ejecutar al autor, y realizado con conocimiento de los aspectos esenciales del hecho y con facilitamiento al principal de la ejecución de ese propósito que conoce ( SSTS de 02 y 17-06, 14-07 y 03-12-2014 ).

Desde el momento en que el hecho probado de la sentencia no determina la fecha de la actuación del sujeto manipulando el sistema de recepción de la señal para dar acceso a la misma a la totalidad de los comuneros, estableciendo como único marco temporal un periodo entre 2001 y 2008, la actuación del acusado tiene necesariamente que remontarse a la fecha más antigua, en la medida en que su actuación manipulando el sistema de recepción y difusión tuvo que estar necesariamente en el origen de la actividad defraudatoria llevada a cabo. Ello nos llevaría a 2001 como el único momento en que el apelante tuvo contacto con la actividad delictiva, y en ese momento el artículo 286 CP en el que la sentencia enmarca la conducta del sujeto y por el que se impone la condena tenía la siguiente redacción: "Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, cuando en las conductas descritas en el artículo anterior concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas. 2.ª Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia. 3.ª Que se cause grave daño a los intereses generales.".

Y el artículo 285 CP al que se remite el precepto:

"Quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o...

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