SAP Castellón 314/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2014:1239
Número de Recurso298/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 298 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Nules

Juicio ordinario número 954 de 2011

SENTENCIA NÚM. 314 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diez de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia del día dieciséis de octubre de dos mil trece e integrada por el Auto de aclaración de siete de marzo de dos mil catorce, dictados por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 954 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelantes-apelados, Construcciones Lubavi, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Juan Borrell Espinosa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Manuel Varella Segarra y Don Gerardo y Doña Asunción, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ramón Alberto Soria Torres y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Martí Amat.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES LUBAVI S.L., representado por el Procurador Sr. Borrell Espinosa y defendido por el Letrado Sr. Varella Segarra contra Gerardo y Asunción, representado por el Procurador Sr. Soria Torres y defendido por el Letrado Sr. Martí Amat sobre incumplimiento contractual, DEBO, CONDENAR y CONDENO a Gerardo y Asunción a que abonen a la actora la suma de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON VENTINUEVE CÉNTIMOS (23.656,29 #), más los intereses legales. La cantidad objeto de condena deberá ser incrementada con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de hoy, hasta su total pago. Sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Gerardo y Asunción, representado por el Procurador Sr. Soria Torres y defendido por el Letrado Sr. Martí Amat, interponen demanda reconvencional frente a CONSTRUCCIONES LUBAVI S.L., representado por el Procurador Sr. Borrell Espinosa y defendido por el Letrado Sr. Varella Segarra, en el ejercicio de la acción de incumplimiento contractual, DEBO ABSOVER y ABSUELVO a CONSTRUCCIONES LUBAVI S.L. de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante en reconvención.-"

En fecha 7 de marzo de 2014 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimar la petición formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Soria Torres, de aclarar la Sentencia, dictada en el presente procedimiento.

Estimar la petición formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Borrell Espinosa, de aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido de indicar que los intereses empezarán a correr desde el momento de interposición del escrito de petición inicial del proceso monitorio.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Asunción y Don Gerardo, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia : 1) Condenar a los Sres. Gerardo Asunción al pago del importe del informe pericial (7.267,58 #), más el importe de la valoración de la barbacoa (841 #), más el importe de la valoración del forjado de la rampa de sótano (5.140,71 #), sin hacer expresa imposición de costas de la primera instancia y consecuentemente la imposición de costas a la demandante de las de la alzada si se opusiera. 2) Condenar a los demandados al pago de los intereses legales del art. 576 LEC desde la fecha del pronunciamiento de la Sentencia de segunda instancia. 3) Condenar a la actora al pago del importe del informe pericial judicial (8.871,27 #) en concepto de daños y perjuicios por el retraso en la entrega de la obra. 4) Condenar a la actora al pago de las costas procesales respecto a la demanda reconvencional y/o ad cautelam no hacer especial pronunciamiento de las costas respecto a la demanda reconvencional de conformidad con el motivo y/o alegación Cuarta del escrito de recurso de apelación.

Asimismo, por la representación procesal de Construcciones Lubavi, S.L., se interpuso recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda con imposición de las costas a los demandados. Y, subsidiariamente, estime parcialmente la demanda, condenando a los demandados a satisfacer la cantidad fijada por la sentencia apelada más otros 1.772,62 #, cantidad en que el perito Sr. Ramón incrementó en el acto del juicio el saldo de la partida 4. 11 del " Cuadro comparativo de presupuestos " de su informe en subsanación de un error declarado y reconocido por el autor del informe.

Se dio traslado a las partes litigantes del escrito de recurso de apelación interpuesto de adverso, presentando sendos escritos de oposición y haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus respectivos intereses.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 20 de junio de 2014 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de junio de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 31 de julio de de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de septiembre de de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, A EXCEPCIÓN de los particulares del SEXTO que no atienden a la reclamación en concepto de repercusión de IVA y corrección cuantitativa efectuada por uno de los peritos.

PRIMERO

Construcciones Lubavi, S.L. interpuso demanda de reclamación de cantidad contra Don Gerardo y Doña Asunción, pidiendo la condena de estos demandados al pago de 61.013,58 euros. Fundaba la reclamación en que contrataron las partes la construcción por la mercantil actora de la casa que los demandados promovían, con sótano, tres viviendas y desván por un precio alzado de 248.602,65 #. Como durante la realización de la obra se ejecutaron algunos trabajos no contenidos en el proyecto a la vista de cual se llegó al acuerdo sobre el precio, valorados en 10.406,58 euros y por otra parte no se llevaron a cabo otros contemplados en el proyecto por importe de 15.934,05 euros, el importe total de las obras, tras efectuar la oportuna compensación, ascendió a 243.066, 18 #, del que los demandados han pagado 231.389,66 #, por lo que adeudan, IVA incluido,12.493.88 #. A esta cantidad añadía en la demanda la mercantil constructora

41.157,30 # por partidas extras y otros 7.362,40 # por el IVA no abonado de la factura correspondiente a los trabajos de los meses marzo a diciembre del año 2000. Concluía por ello la actora que los demandados le adeudaban los 61.013,58 euros objeto de la reclamación.

Los demandados se opusieron a la reclamación, alegando que no llego a liquidarse el importe de la obra, que tuvieron que subsanar a su costa varios defectos y negando que tuvieron a que abonar cantidad alguna por el concepto de extras al faltar acuerdo sobre el precio de los mismos, tal como se había pactos en el contrato, por lo que pidieron la desestimación de la demanda. Y a su vez formularon demanda reconvencional, que basaron en el incumplimiento contractual que achacaban a la mercantil demandante, que se retrasó injustificadamente en la ejecución de la obra, que terminó con retraso. Pidieron por ello indemnización por daño moral, cualificado de conformidad con el informe del perito al respecto.

La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda y ha condenado a los demandados al pago de 23.659,29 euros, incrementados con el interés legal desde la fecha de la reclamación monitoria. Tras valorar la prueba pericial, ha llegado a la conclusión de que, teniendo en cuenta las mediciones e importe de la obra ejecutada, los demandados adeudan 7.267,58 euros, a los que hay que sumar varias cantidades por trabajos y partidas extras (841,42 euros por la barbacoa, 5.140,71 euros por la rampa del sótano y 10.406,58 euros por calefacción), de lo que resulta la cantidad a cuyo pago han sido condenados. Y ha desestimado la reconvención,por entender que no existió retraso en la ejecución constitutivo de incumplimiento. En cuanto a las costas, no ha impuesto las generadas por la demanda y ha condenado a los reconvinientes al pago de la causadas por su demanda reconvencional.

Disconformes con la resolución ambas partes, las dos recurren en apelación.

Construcciones Lubavi, S.L. pide que la sentencia que se dicte en esta alzada estime la demanda en su integridad o, de forma subsidiaria, incremente la cantidad en la que se ha estimado en 1.772,62 #, como consecuencia de que el perito Don. Ramón incrementó en el acto del juicio en dicha suma el saldo de una de las partidas de su informe; precisa que que debió atenderse a la reclamación de 7362,40 #, en concepto de IVA correspondiente a la factura de 28 de febrero de 2002, que integra una partida de su reclamación y que, en todo caso y con carácter...

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