SAP Las Palmas 15/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2015:9
Número de Recurso90/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

Doña Emma Galcerán Solsona

Magistrados:

Doña María Elena Corral Losada

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2015.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 90/13, interpuesto por BANKIA, SA representado por el procurador don Ángel Colina Gómez y defendido por el letrado doña Patricia Gualde Capo contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE LAS PALMAS de fecha 28 de septiembre de 2.012 en el Juicio Ordinario 330/12.

Comparece como parte apelada e impugnante MÁRQUEZ MORILLA, SL, representada por el procurador doña Mónica Romero González y defendida por el letrado don Jorge Rodríguez Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 424-442)

El fallo de sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE LAS PALMAS de fecha 28 de septiembre de 2.012 en el Juicio Ordinario 330/12 dice: "QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña MÓNICA ROMERO GONZÁLEZ en nombre y representación de la entidad mercantil MARQUEZ MORILLA, S.L., debo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - DEBO DECLARAR y DECLARO la nulidad del "Contrato de Gestión de Riesgos Financieros", suscrito entre MARQUEZ MORILLA S.L. y la CAJA de CANARIAS (hoy BANKIA), el 7 de MARZO del 2.008, y que obra a los folios 42 a 44 de autos.

  2. - DEBO CONDENAR y CONDENO a la entidad financiera BANKIA (antes la CAJA de CANARIAS) abonar al demandante la entidad MARQUEZ MORILLA, S.L., la cantidad de CIENTO NOVENTA y TRES mil TRESCIENTOS TRECE euros y CINCUENTA céntimos de euro( 193.313,50 euros), mas los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda.

Condeno al pago de las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 453-468)

BANKIA, SA interpuso recurso de apelación el 7 de noviembre de 2.012, en el que interesa desestime íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil MÁRQUEZ MORILLA, SL contra BANKIA, SA, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

TERCERO

Oposición al recurso e impugnación (f. 481-504)

MÁRQUEZ MORILLA, SL se opuso al recurso de contrario e impugnó la sentencia en escrito presentado el 21 de diciembre de 2.012.

CUARTO

Vista, votación y fallo.

No habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 20 de noviembre de

2.014. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación.

Analizamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE LAS PALMAS de fecha 28 de septiembre de 2.012 en el Juicio Ordinario 330/12.

Esa resolución declara la nulidad por vicio del consentimiento del "Contrato de Gestión de Riesgos Financieros", suscrito entre MARQUEZ MORILLA S.L. y la CAJA de CANARIAS (hoy BANKIA), el 7 de marzo del 2.008 (f. 42 a 44). Tras valorar la prueba, considera muy dudoso que el contrato en sí mismo adoleciera de error, porque el demandante es una persona jurídica que contó con el asesoramiento de un contable en el momento de contratar, que estudió todos los escenarios posibles y pudo entender el riesgo de afrontar liquidaciones negativas. Pero valora la cláusula de cancelación anticipada como ininteligible, derivando de su nulidad la de todo el contrato, con apoyo en sentencias dictadas por esta Audiencia Provincial.

BANKIA, SA apela solicitando la desestimación de la demanda, con condena en costas a la actora. Se fundamenta, en síntesis, en:

La cláusula de resolución anticipada contiene información suficiente y respeta el equilibrio de prestaciones entre las partes. No se trata de una cláusula esencial del contrato.

Error en la valoración de la prueba. La información proporcionada fue suficiente y adecuada para que la actora formase su consentimiento. Inexistencia de error por falta de diligencia del representante legal de MÁRQUEZ MORILLA, SL.

Error en la valoración de la prueba por vulneración de la teoría de los actos propios, dado que el demandante aceptó las liquidaciones positivas y negativas, y solicitó la cancelación, lo que supone confirmación del negocio jurídico.

MÁRQUEZ MORILLA, SL se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Contrato de swap y vicio del consentimiento.

El contrato firmado por las partes el 7 de marzo de 2.008 (f. 42-44) es una permuta financiera de tipos de interés, "[...] con el propósito de dar cobertura a los riesgos de la oscilación de los tipos de interés, mediante el intercambio periódico de las cantidades resultantes de aplicar, a un nominal puramente virtual, el referido índice variable. Las prestaciones debidas por las partes no estaban, consiguientemente, determinadas al perfeccionarse el contrato, sino que debían serlo en el futuro, de conformidad con los criterios establecidos en él por las contratantes. Eran, por tanto, determinables en función de las oscilaciones futuras de los tipos de interés o, lo que es lo mismo, en atención a acontecimientos futuros e inciertos, derivados de las fluctuaciones del mercado. De ellos dependía no sólo la determinación de las prestaciones, sino también la identificación de quien, en cada periodo de liquidación, sería deudor", Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 29 de Octubre del 2013, Recurso: 1972/2011 .

La Jurisprudencia se ha pronunciado sobre la apreciación del error como vicio de consentimiento en estos contratos.

"[L]a doctrina relativa a la incidencia del incumplimiento de ese deber en la apreciación del error vicio del consentimiento cuando haya un servicio de asesoramiento financiero, . puede resumirse en los siguientes puntos:

  1. El incumplimiento de los deberes de información no comporta necesariamente la existencia del error vicio pero puede incidir en la apreciación del mismo. 2. El error sustancial que debe recaer sobre el objeto del contrato es el que afecta a los concretos riesgos asociados a la contratación del producto, en este caso el swap.

  2. La información -que necesariamente ha de incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a los instrumentos financieros (art. 79 bis 3 LMNV)- es imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar válidamente su consentimiento, bien entendido que lo que vicia el consentimiento por error es la falta del conocimiento del producto y de sus riesgos asociados, pero no, por sí solo, el incumplimiento del deber de información.

    4 . El deber de información que pesa sobre la entidad financiera incide directamente en la concurrencia del requisito de excusabilidad del error, pues si el cliente minorista estaba necesitado de esa información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada, entonces el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en que consiste el error le es excusable al cliente.

    5 . En caso de incumplimiento de este deber, lo relevante para juzgar sobre el error vicio no es tanto la evaluación sobre la conveniencia de la operación en atención a los intereses del cliente minorista que contrata el swap, como si, al hacerlo, el cliente tenía un conocimiento suficiente de este producto complejo y de los concretos riesgos asociados al mismo; y la omisión del test que debía recoger esa valoración, si bien no impide que en algún caso el cliente goce de este conocimiento y por lo tanto no haya padecido error al contratar, permite presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento; por eso la ausencia del test no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo", Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 7 de julio de 2014, Sentencia: 384/2014, Recurso:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 429/2017, 30 de Noviembre de 2017
    • España
    • 30 Noviembre 2017
    ...en el correo electrónico del 4 de agosto del 2009 (folio 158) consideró a >como un cliente minorista, al igual que había hecho (Roj: SAP GC 9/2015 -ECLI:ES:APGC:2015:9) la sentencia con número 15/2015, de22 de enero, recaída en el rollo de apelación n.º 90/2013 de la Sección Cuarta de la Au......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR