SAP Madrid 354/2014, 12 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha12 Diciembre 2014

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016505

ROLLO DE APELACIÓN Nº 907/12.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 144/09.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Parte recurrente: "ALBATROS, S.L.", "SEPSA SISTEMAS CONTROL E INFORMACIÓN, S.L.U.", "SEPSA ELECTRÓNICA DE POTENCIA, S.L.U." y "TRAIN AUTOMATICA SOLUTIONS IN-OUT, S.L.U."

Procurador: Doña Mercedes Marín Iribarren.

Letrado: Don Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos.

Parte recurrida: "INFOGLOBAL, S.A." Y DON Segundo

Procurador: Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz.

Letrado: Don Juan García Cisnal.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 354/2014

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 907/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2012 dictada en el juicio ordinario núm. 144/2009 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, las entidades "ALBATROS, S.L.", "SEPSA SISTEMAS CONTROL E INFORMACIÓN, S.L.U.", "SEPSA ELECTRÓNICA DE POTENCIA, S.L.U." y "TRAIN AUTOMATICA SOLUTIONS IN-OUT, S.L.U."; siendo apelados, la mercantil "INFOGLOBAL, S.A." y DON Segundo, todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por las entidades "ALBATROS, S.L.", "SEPSA SISTEMAS CONTROL E INFORMACIÓN, S.L.U.", "SEPSA ELECTRÓNICA DE POTENCIA, S.L.U." y "TRAIN AUTOMATICA SOLUTIONS IN-OUT, S.L.U." contra la mercantil "INFOGLOBAL, S.A." y don Segundo en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictar sentencia para: "1º) Declarar la deslealtad de la actuación de D. Segundo y de INFOGLOBAL, S.A. en relación a mis representadas, continuando aquél su misma actividad, en los mismos mercados y para los mismos clientes, en beneficio de INFOGLOBAL, S.A., al instante siguiente de causar baja en ALBATROS S.L..

  1. ) Declarar incumplido dolosamente por INFOBLOBAL, S.A., y resuelto por dicho incumplimiento, el contrato de colaboración empresarial concertado con SISTEMAS ELECTTRONICOS DE POTENCIA, S.A., sociedad causante de la

    s demandantes, el 27 de marzo de 2006.

  2. ) Condenar a D. Segundo a cesar en toda actividad profesional en el mercado de producción, suministro, instalación y mantenimiento de sistemas de mercados y software de comunicaciones del ferrocarril durante un plazo de dos años.

  3. ) Condenar a INFABLOBAL, S.A. a no utilizar en lo sucesivo y durante igual plazo de dos años los servicios de D. Segundo, D. Apolonio, D. Donato y D. Herminio, bajo cualquier forma contractual, incluida la laboral, y si perjuicio de las liquidaciones que, en su caso, procedieren entre dichas partes.

  4. ) Condenar a D. Segundo y a INFOGLOBAL, S.A. a remover y dejar sin efecto los actos que hayan ofrecido o realizado frente a terceros utilizando el conocimiento y los medios personales obtenidos de SEPSA, y en particular a renunciar y dejar sin efecto la oferta presentada a RENFE (RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES) para el suministro, instalación y puesta en servicios de un sistema de video vigilancia en 60 trenes modulares CIVIA IV de cercanías, y para el suministro de material móvil embarcado para el Metro de Madrid (COMPAÑÍA METROPOLITANA DE MADRID), que se refieren en los hechos sexto y séptimo de esta demanda, así como a reparar los perjuicios económicos que pudieran derivarse para las demandantes de la imposibilidad de dar cumplimiento específico a este pronunciamiento.

  5. ) Condenar a D. Segundo y a INFOGLOBAL, S.A., solidariamente, a indemnizar a las demandantes en la cantidad de 4.420.312,67 euros, con independencia de la obligación de reparar los perjuicios económicos que pudieran derivarse del pronunciamiento anterior.

  6. ) Condenar a D. Segundo y a INFOGLOBAL, S.A. a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y al pago de las costas del juicio."

    Con posterioridad, la parte actora amplió la demanda en la que interesaba que se dictara sentencia en la que, además de acogerse íntegramente los pedimentos de la demanda originaria, se efectuasen los siguientes pronunciamientos:

    1º) Declarar la deslealtad de la actuación de D. Segundo y de INFOGLOBAL, S.A. en relación a mis representadas, por la contratación o incorporación a INFOGLOBAL, S.A., o a cualquier otra sociedad dependiente de, y designada por, INFOGLOBAL, S.A., de D. Rogelio, o de AMC SERVIÇOS ESPECIALIZADOS LTDA.

    2º) Condenar a INFOGLOBAL, S.A. a no utilizar en lo sucesivo y durante igual plazo de dos años los servicios de D. Rogelio y de AMC SERVIÇOS ESPECIALIZADOS LTDA, bajo cualquier forma contractual, incluida la laboral, y sin perjuicio de las liquidaciones que, en su caso, procedieren entre dichas partes.

    3º) Condenar a INFOGLOBAL, S.A. a remover y dejar sin efecto los actos que hayan ofrecido o realizado frente a terceros utilizando el conocimiento y los medios de D. Rogelio y de AMC SERVIÇOS ESPECIALIZADOS LTDA, así como a reparar los perjuicios económicos que pudieran derivarse para las demandantes de la imposibilidad de dar cumplimiento específico a este pronunciamiento.

    4º) Condenar a D. Segundo y a INFOGLOBAL, S.A., a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y al pago de las costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2012, cuyo fallo es el siguiente:

"Que desestimando la demanda y su ampliación formulada por ALBATROS, SL., SEPSA, SISTEMAS, CONTROL E INFORMACIÓN, S.L.U.,, ELECTRÓNICA DE POTENCIA, S.L.U, y TRAIN AUTOMATIC SOLUTIONS IN-OUT, S.L.U, con la Procuradora Dª. MERCEDES MARIN IRIBARREN, y asistida del Letrado

D. CARLOS LORENZO ROMERO, contra D. Segundo e INFOGLOBAL, S.A. con el Procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ y la asistencia letrada de D. JUAN GARCÍA CISNAL y D. JAVIER MENDIETA GRANDE, debo absolver a los demandados de las pretensiones de la actora imponiendo expresamente las costas a la parte instante de este procedimiento." TERCERO.- Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 11 de diciembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda formulada por las mercantiles "ALBATROS, S.L.", "SEPSA SISTEMAS CONTROL E INFORMACIÓN, S.L.U.", "SEPSA ELECTRÓNICA DE POTENCIA, S.L.U." y "TRAIN AUTOMATICA SOLUTIONS IN-OUT, S.L.U." en la que se imputaba a los demandados, la entidad "INFOGLOBAL, S.A." y don Segundo, los ilícitos concurrenciales tipificados en los artículos 5 (cláusula general), 11 (actos de imitación), 12 (explotación de la reputación ajena), 13 (violación de secretos),

14.1 y 2 (inducción a la infracción contractual), 15.1 y 2 (violación de normas) y 16.3.a (discriminación y dependencia económica por ruptura de relación comercial) de la Ley de Competencia Desleal, en la redacción y numeración, en su caso, anterior a reforma operada por la Ley de 30 de diciembre de 2009, que es la aplicable al supuesto de autos por razones temporales, en tanto que era la vigente al tiempo de la ejecución de los actos desleales que se imputan a los demandados en la demanda. En lo sucesivo y salvo que se indique lo contrario nos referiremos a la numeración y contenido de los preceptos de la Ley de Competencia Desleal en su redacción anterior a la mencionada reforma legal.

En esencia, las demandantes reprochaban a los demandados que el Sr. Segundo, director general de ingeniería del grupo ALBATROS y director general de SEPSA ("SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE POTENCIA, S.A.", luego sucedida por las demandantes como consecuencia de diversas modificaciones estructurales), concertó con "INFOGLOBAL, S.A.", vinculada contractualmente con SEPSA para el desarrollo de proyectos empresariales comunes, "una actuación consistente en la salida del Sr. Segundo de SEPSA para pasar a trabajar en INFOGLOBAL, S.A., llevarse todos los directivos que estaban bajo su mando en la anterior compañía, mi representada, y utilizar desde el minuto siguiente sus conocimientos industriales y comerciales para concurrir ya sola INFOGLOBAL frente a SEPSA a los mismos proyectos que antes ordenaban conjuntamente, en el mismo mercado y respecto de los mismos clientes."

Con base en los hechos que muy sucintamente se acaban de enunciar, la parte demandante imputa a los demandados, de forma un tanto indiscriminada, la comisión de los ilícitos concurrenciales antes reseñados, tipificados en los artículos 5, 11, 12, 13, 14.1 y 2, 15.1 y 2 y 16.3 de la Ley de Competencia Desleal, ejercitando la acción declarativa de deslealtad, la de cesación y remoción, así como acciones por incumplimiento contractual en los términos que constan...

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