SAP Madrid 15/2015, 19 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha19 Enero 2015

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004637

ROLLO DE APELACIÓN Nº 261/2013.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 706/2010.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: IBERIA L.A.E., S.A.

Procurador: D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz

Letrado: D. José Vinaixa Ramírez

Parte recurrida: VIAJES IBERIA, S.A.

Procuradora: Dª María Abellán Albertos

Letrado: D. José Luis Casajuana Ortiz

SENTENCIA num. 15/2015

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 706/2010 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cuatro de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día ocho de noviembre de dos mil once.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, VIAJES IBERIA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Abellán Albertos y asistida del Letrado D. José Luis Casajuana Ortiz, así como la demandada, IBERIA L.A.E., S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto Marabotto y asistida del Letrado D. José Vinaixa Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de juicio ordinario número 706/2010, seguidos a instancia de la Procuradora doña María Abellán Albertos, en nombre y representación de VIAJES IBERIA SA, contra IBERIA L.A.E., SA, representada por el Procurador Don José Luis Pinto- Marabotto Ruiz, debo condenar y condeno al citado demandado a que indemnice a la actora con la cifra de 102.346,61 euros, más el interés legal desde la demanda, imponiendo las costas a dicho demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día quince de enero de dos mil quince.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VIAJES IBERIA, S.A. interpuso demanda de juicio ordinario contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. (en adelante IBERIA) por la que solicitaba que la demandada fuera condenada a abonar a la actora la suma de 102.346,71 euros, más los intereses legales y costas.

La demanda se funda en que VIAJES IBERIA como agencia de viajes, contrató con la compañía aérea IBERIA el transporte de una expedición de 52 pasajeros dentro de un paquete turístico organizado, desde Madrid a Buenos Aires (Argentina). Se trataba de un grupo de personas vinculadas a la compañía KYOCERA, que corría con los gastos como incentivo de empresa. El viaje tenía como destino final El Calafate, en La Patagonia argentina.

Para efectuar el transporte contrató con IBERIA 52 plazas del vuelo IB 6843 con con salida prevista para las 00:10 horas del día 7 de abril de 2007.

Del precio pactado con KYOCERA (166.296,52 euros) quedó pendiente de percibir la suma de

35.296,52 euros.

Finalmente IBERIA no respetó la reserva por causa de overbooking. Solo 5 miembros del grupo viajaron a Buenos Aires. El resto se vio obligado a tomar un vuelo alternativo a Santiago de Chile y finalmente no pudieron conectar con el vuelo que estaba previsto para El Calafate, por lo que los pasajeros debieron permanecer todo el tiempo hasta su regreso en Buenos Aires.

KYOCERA presentó una demanda contra VIAJES IBERIA de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid (juicio ordinario nº 501/2008) que dictó sentencia de fecha 16 de abril de 2009 condenando a VIAJES IBERIA a abonar a KYOCERA una indemnización de 62.660,44 euros, de los cuales

52.660,44 euros correspondían al retorno parcial del precio pagado por el viaje y otros 10.000 euros se concedieron en concepto de daño moral. En la cuantificación se tuvo en cuenta que quedaba pendiente de pago del precio 35.296,52 euros.

La sentencia adquirió firmeza.

El importe que aquí se reclama se sustenta en el principal a que fue condenado (62.660,44 euros) con sus intereses (4.389,65 euros) más la cantidad dejada de percibir como parte del precio (35.296,52 euros), lo que asciende a un total de 102.346,61 euros.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó estimatoria de la pretensión ejercitada.

En primer lugar, respecto a la prescripción de la acción que fue opuesta por la demandada IBERIA señala la sentencia que no es aplicable el plazo de 2 años previsto en el artículo 14.1 de la Ley 21/1995, reguladora de los Viajes Combinados, aplicable al caso por razones temporales. La prescripción nace de la normativa reguladora de la responsabilidad de ese concreto prestador del servicio, normativa que resulta del Reglamento CE 261/04 del parlamento Europeo y del Consejo y del Código Civil.

Respecto a la reclamación considera la sentencia que existió una denegación de embarque por overbooking, lo que obliga a indemnizar los perjuicios causados en la suma reclamada.

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por IBERIA.

Se reproduce la excepción de prescripción por entender que la acción tiene su fundamento en la Ley 21/1995 de manera que la acción ejercitada debía prescribir en plazo de dos años. Señala que la primera reclamación contra IBERIA es un escrito de 5 de noviembre de 2007 y la segunda es otro escrito de 17 de marzo de 2008 sin que hasta el 30 de julio de 2010 se efectuara una nueva reclamación. De este modo, desde el 17 de marzo de 2008 hasta el 22 de diciembre de 2010, fecha de notificación de la demanda (se refiere al parecer al emplazamiento), o hasta el requerimiento de 30 de julio de 2010, habría transcurrido el plazo prescriptivo.

Señala VIAJES IBERIA en su escrito de oposición que la acción que ejercita no es la que corresponde al consumidor contra el prestador del servicio sino la acción de repetición, de modo que el pazo de dos años se computaría desde que la acción pudo ejercitarse, es decir cuando asume su responsabilidad solidaria con el causante del daño frente al consumidor, es decir, tras la condena pecuniaria.

El Artículo 11.1 de la Ley reguladora de los Viajes Combinados, en vigor hasta el Texto Refundido de la Ley de Consumidores (RDLeg. 1/2007, de 16 de noviembre) al referirse a la Responsabilidad de los organizadores y detallistas, contempla la responsabilidad tanto de mayoristas como de minoristas que intervengan en la organización del viaje. Esta responsabilidad tiene carácter solidario, como forma de aumentar la protección del consumidor ( STS de 20 de enero de 2010 ).

Dicho precepto reconoce el derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra los prestadores de servicios a consecuencia de...

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