SAP Murcia 44/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2015:167
Número de Recurso912/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00044/2015

Rollo Apelación Civil nº: 912/14

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de enero de dos mil quince.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Filiación que con el número 242/14 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 9 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, D. Ángel (N.I.F.: NUM000 ) representado por la Procuradora Sra. Bernal Barnuevo y dirigido por el Letrado Sr. Frutos Orta; y como parte demandada y ahora también apelante, Dña. María Angeles (N.I.F.: NUM001 ), representada por el Procurador Sr. Garay Pelegrín y dirigida por el Letrado Sr. González Jiménez. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 15 de septiembre de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por DON Ángel contra DOÑA María Angeles, debo declarar y declaro que Coro es hija no matrimonial del actor, debiendo practicarse en su inscripción de nacimiento la oportuna rectificación registral.

La patria potestad será compartida. La hija menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, estableciéndose en favor del otro cónyuge el siguiente derecho-deber de visitas y estancias:

Hasta los tres años, martes y jueves de 18 a 20 horas, así como los sábados y domingos alternos de 11 a 20 horas, sin pernocta.

A partir de los tres años, todos los martes y jueves desde la salida del Colegio (o desde las 17 horas si fueren vacacionales) hasta las 20 horas, y durante los fines de semana alternos, desde la salida del Colegio (o desde las 17 horas si fueren vacacionales) el viernes hasta las 20 horas del domingo, y mitad de períodos vacacionales de Navidad (Primer período: de las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del día 31 de dicho mes; Segundo Período: de las 20 horas del día 31 de diciembre, a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases) y Semana Santa (primer período de las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del Domingo de Resurrección; segundo período: desde las 20 horas del Domingo de Resurrección, a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases).

Durante las vacaciones de verano escolares, los períodos se distribuirán del siguiente modo:

Primer Período: comprende desde las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas, al día 1 de julio; Segundo Período: de las 20 horas del día 1 de julio a las 20 horas del día 15 de julio; Tercer Período: de las 20 horas del día 15 de julio a las 20 horas del 1 de agosto; Cuarto Período: de las 20 horas del 1 de agosto a las 20 horas del 15 de agosto; Quinto Período: de las 20 horas del 15 de agosto a las 20 horas del uno de septiembre; Sexto Período: de las 20 horas del uno de septiembre a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases.

Los años pares corresponderán al padre los primeros, terceros y quintos períodos y a la madre los años impares. Los años impares corresponderán al padre los segundos, cuartos y sextos períodos, y a la madre los años pares.

En el caso de existir una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a éste por un "puente" la progenie permanecerá en la compañía del progenitor al que corresponda la estancia. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio habitual de la progenie o lugar donde convengan los padres.

Los llamados días del padre o de la madre los pasará la menor con el progenitor al que corresponda, de las 11 a las 20 horas, o desde la salida del Colegio hasta las 20 horas, si fuere lectivo.

La entrega y recogida se efectuará en el domicilio habitual de la progenie o lugar donde convengan los padres, pudiendo ser realizada por cualquiera de los abuelos paternos.

El demandado abonará a la demandante, en concepto de alimentos para la hija común la cantidad de 180 euros, pagadera del 1 al 5 de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC (primera actualización, septiembre de 2015). Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad. Dichas cantidades se entienden debidas desde la presentación de la demanda.

Sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes con respecto a la cuantía de la pensión de alimentos y al régimen de visitas. Del recurso de cada parte se dio traslado a la contraria, así como al Ministerio Fiscal, que se opusieron a cada uno de ellos.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 912/14, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de diciembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en parte la acción ejercitada por el actor, Don Ángel, contra la demandada, Dña. María Angeles, tendente, de un lado, a que se declare que la menor Coro nacida el día NUM002 de 2013, es hija no matrimonial del actor y, por otro lado, a que se acuerden las correspondientes medidas paterno-filiales y...

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