SAP Asturias 26/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2015:231
Número de Recurso446/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00026/2015

SENTENCIA nº 26/15

ROLLO: 446/14

ILTMO. SR. MAGISTRADO

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

En Oviedo, a seis de febrero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación los Autos de JUICIO VERBAL 157/2014, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de CASTROPOL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 446/2014, en los que aparece como parte apelante, UNION FINANCIERA ASTURIANA UNION FINANCIERA ASTURIANA, representada por el Procurador de los Tribunales, DON GABINO GONZALEZ MENDEZ, asistido por la Letrada DOÑA ALICIA M. BLANCO ALEGRIA, y como parte apelada, DON Virgilio y DON Ángel Jesús, representados por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, asistidos por el Letrado DON JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmene la demanda interpuesta por la representación de "Unión Financiera Asturiana, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito.", frente a D. Virgilio y D. Ángel Jesús, y en consecuencia condeno a estos a abonar, conjunta y solidariamente a la actora, la cantidad de 4.454,14 euros más los intereses legales en la forma establecida en el Fundamento tercero de la presente Resolución.- Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Con arreglo a lo prevenido en el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó que el conocimiento del presente recurso correspondiera al Magistrado de esta Sección antedicho, en turno de Magistrado Único.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que impugna la entidad actora, la mercantil UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA SA, estima en parte su demanda frente a D. Virgilio y D. Ángel Jesús, si bien considera nula por abusiva la cláusula relativa a intereses remuneratorios, expulsándola del contrato firmado por las partes y sin posible integración o moderación, lo que determina que la cuantía reclamada por importe de 5.605#65 # se reduzca a 4.454#14 #.

Motivo de su impugnación es el error en la consideración como abusiva de los intereses remuneratorios lo que contradice constante doctrina jurisprudencial en cuanto a validez del concepto y cuantía de los mismos, así como de la cláusula de vencimiento anticipado, reseñando numerosas sentencias del Tribunal Supremo y de Audiencias Provinciales en apoyo de su criterio.

SEGUNDO

La reclamación que dirige la entidad en estos momentos apelante frente a los dos firmantes de un contrato de préstamo mercantil no hipotecario asciende a 5.588#19 #, que concretó en el acto del juicio verbal con reducción de una pequeña cantidad respecto a lo que fijaba en su demanda. Tal cuantía resulta como adeudado del contrato fechado el 24 de diciembre de 2.010 (folios 15 y 16), por un importe de

11.682#60 # y que debían ser amortizados en 60 plazos por importe cada uno de 194#71 #, lo que se frustró ante el incumplimiento de varios de éstos, concretamente los correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2.013 y enero de 2.014, período en el que tan solo abonó 30#63 # en octubre y 27#17 # en diciembre, en lugar del total de 973#55 # que supondrían las cinco amortizaciones de 194#71 #.

En dicho contrato la cláusula quinta establece lo siguiente: "Incumplimiento. El préstamo se considerará vencido, aun antes de su vencimiento, y este contrato resuelto, pudiendo el financiador exigir el pago de todos los plazos pendientes de abono, sin que pueda el prestatario solicitar la devolución de los recargos o intereses de los plazos anticipadamente vencidos que quedarán en poder del financiador en concepto de cláusula penal por incumplimiento, en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Si el prestatario dejara de pagar a su vencimiento tres cualesquiera de los plazos pactados para la amortización de su deuda"#. Se discute, en consecuencia, la validez de la cláusula que permite, ante la decisión del vencimiento anticipado, reclamar el capital en su totalidad junto con los...

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