SAP Salamanca 38/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2015:49
Número de Recurso474/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00038/2015

SENTENCIA NÚMERO 38/15

En la ciudad de Salamanca a nueve de Febrero de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 937/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 474/2.014 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Estanislao, representado por la Procuradora Doña María Herrera Díaz Aguado, bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier García Esteban, y como demandado apelante DOÑA Petra, representada por la Procuradora Doña María Teresa Domínguez Cidoncha, bajo la dirección de la Letrada Doña María Elena Mateo Mateos .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día dieciocho de Junio de dos mil catorce, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Herrera Díaz Aguado, en nombre y representación de Don Estanislao y, en consecuencia, la demandada Doña Petra deberá abonar a favor de la parte actora la suma de tres mil ochocientos dos euros con setenta y dos céntimos (3.802,72 #), mas los intereses legales devengados por referido importe desde la fecha de la interposición de la demanda y, por lo tanto, de la interpelación judicial, hasta la notificación de la sentencia."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime la demanda, con imposición de costas al actor del procedimiento.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del recurso interpuesto de contrario, con imposición de costas causadas en la alzada a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para fallo del recurso el día cinco de Febrero del año en curso.

  4. - Observadas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2014, la cual, estimando íntegramente la demanda promovida por el demandante, Estanislao, contra la demandada, Petra, condenó a ésta a pagar al referido demandante la cantidad de 3802,72 euros, por rentas y otros conceptos debidos, más los intereses legales devengados por referido importe desde la fecha de interposición de la demanda y, por lo tanto, de la interpelación judicial hasta la notificación de la sentencia, con expresa imposición de las costas procesales a dicha demandada. Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de ésta última, por el que, con fundamento en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del referido recurso, se solicita su revocación completa y que se dicte otra por la que se desestime totalmente la demanda presentada de adverso, con imposición de costas al actor del procedimiento.

SEGUNDO

Conforme resulta de las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso de apelación interpuesto por la susodicha demandada, se viene, brevemente, a fundamentar su pretensión, referida a que se revoque totalmente la sentencia de instancia, en la e rrónea valoración de la prueba del juzgador a quo basada en la documentación presentada por el demandante, señalándose, en primer lugar, al respecto, que si bien éste último, en su condición de arrendador de la vivienda litigiosa, tiene presentadas en el pleito las facturas de los suministros de gas, luz y agua, de dicha vivienda que se dicen debidas por ella como arrendataria de la misma, es lo cierto que esa presentación de facturas no acredita que no hayan sido pagadas en su momento, siendo así que ella le ha abonado dichos suministros al arrendador, así como el importe de las mensualidades de renta que se le reclaman (julio y agosto de 2013) en mano,...

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