SAP Salamanca 3/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2015:55
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00003/2015

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

N85850

N.I.G.: 37274 37 2 2014 0100590

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jesús Luis, Arsenio

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES PEDRAZA MARTIN, M ANGELES GARCIA RAMOS

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA Nº 003/2015

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

  1. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

    Magistrados/as

  2. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

    Dª. MARTA SANCHEZ PRIETO

    En SALAMANCA, a veintinueve de Enero de dos mil quince.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 13 /2014, procedente de JUZGADO DE INSTRUCCION Nº4 DE SALAMANCA y seguida por el trámite de DILIGENCIA PREVIAS 1272/2013 por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra:

    Jesús Luis, nacido en SALAMANCA el día NUM000 de mil novecientos ochenta, hijo de Felipe y de Encarna, sin antecedentes penales, representado por la Procurador/a MARIA ANGELES PEDRAZA MARTIN, y defendido por el Letrado D. ERNESTO ROSON LORENZO. Arsenio nacido en SALAMANCA el día NUM001 de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de Lorenzo y de Mónica, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora MARIA ANGELES GARCIA RAMOS y defendido por el/la Letrado D. RAFAEL GONZALEZ COBOS DAVILA,

    Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 de SALAMANCA en virtud de OFICIO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA- UNIDAD DE VIGILANCIA ADUANERA de fecha 2 de abril de 2012, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1187/13, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 20/01/2015 a las 10:00 horas.

CUARTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal procedió a modificar la conclusión quinta del escrito de calificación en el sentido de solicitar se impusiera al acusado Jesús Luis la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 25.000 # con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, solicitando la defensa del citado Jesús Luis la absolución de su defendido, apreciando alternativamente, y de considerarse probados los hechos y su participación en los mismos, la eximente del artículo 20.2 del código penal por haber obrado como consecuencia de su dependencia a las drogas y bajo el síndrome de abstinencia o, en su caso, se aprecien al menos la concurrencia de las atenuantes de colaboración con la administración de justicia y drogadicción con una reducción de la pena en dos grados, por lo que debería quedar fijado en un máximo de nueve meses de prisión con una multa de 25.000 #.

La defensa de Arsenio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando que, en su caso, de forma alternativa se apreciase en su cliente la concurrencia de la atenuante de drogadicción.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Arsenio, conocido como " Tiburon ", nacido en Salamanca el NUM001 de 1974, hijo de Lorenzo y de Mónica, con documento nacional de identidad NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, al menos desde el mes de marzo del 2013, de acuerdo con personas no identificadas residentes en Bolivia, aceptó el envío de varios paquetes postales conteniendo cocaína desde aquel país, evitando figurar el mismo como destinatario y ofreciendo actuar como tal al también acusado, Jesús Luis, nacido en Salamanca el NUM000 de 1980, hijo de Felipe y de Encarna, con documento nacional de identidad NUM003, sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE000 NUM004, NUM005 de Salamanca, procediendo éste a aceptar la oferta previo pago de 400 # por paquete que retirase de las oficinas de correos, siendo conocedor del contenido de los mismos.

Así, el 2 de abril del 2013 Jesús Luis procedió a retirar de la oficina de correos de Salamanca, situada en la calle León Felipe, entre las siete y las ocho de la tarde, un paquete dirigido a su nombre que posteriormente entregó a Arsenio, quien le acompañó hasta las proximidades de la estafeta de correos, desconociéndose el contenido exacto del paquete.

SEGUNDO

El 20 de marzo de 2013 se remitió desde Argentina un paquete identificado como NUM006

, con un peso declarado de 1634 g, en el que no constaba nombre o dirección alguna del remitente y dirigido al acusado Jesús Luis, con domicilio en la CALLE000 NUM004, NUM005 de Salamanca.

El paquete fue interceptado en la Unidad de Análisis de Riesgo de la Administración de Aduanas del Aeropuerto de Madrid-Barajas y se procedió a realizar una inspección física del mismo el 27 de marzo de 2013 como consecuencia de detectar, al examinarlo por rayos X. que la densidad del mismo pudiera corresponder con la presencia de sustancias estupefacientes. La citada unidad pudo comprobar que en el paquete se encontraba una "pista de baile", con un doble fondo del que extrajeron una sustancia en forma de goma blanca a la que realizaron la prueba de "narcotest", dando positivo a cocaína.

Por todo ello, la administración de la aduana procedió a solicitar del Juzgado de Instrucción 16 de Madrid, funciones de guardia, solicitud de entrega vigilada de sustancia estupefaciente, dictándose por este juzgado auto de 27 de marzo del 2013 acordando la entrega controlada del mismo, debiéndose llevar a cabo la entrega por funcionarios de Vigilancia Aduanera con el fin de contribuir al descubrimiento, identificación y detención de la persona personas que pudieran hacerse cargo del paquete o cualquier otra que pueden estar implicada en un supuesto delito de tráfico de estupefacientes.

El 3 de abril del 2013, a las 11 horas, el funcionario de Vigilancia Aduanera número NUM007 procede a entregar a los funcionarios del mismo servicio números NUM008 y NUM009 el citado paquete, así como copia del oficio de petición formulada por la Administración de la Aduana al juzgado de Instrucción 16 de Madrid, en funciones de guardia y el auto original expedido por el citado juzgado, procediendo los funcionarios receptores del paquete a trasladarlo a las dependencias de la Unidad en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración tributaria de Salamanca, donde quedó depositado en la caja de seguridad bajo la responsabilidad directa del jefe de la unidad operativa en Salamanca, funcionario número NUM008 .

Intentada la entrega del paquete en el domicilio señalado en el mismo no fue posible hacerlo por no encontrarse presente Jesús Luis, dejando a una persona que se encontraba en dicho domicilio el correspondiente aviso para retirar el paquete de la oficina principal de correos en Salamanca situado a la calle Gran Vía números 25-29, en horario de 8:30 a 15 horas.

TERCERO

El día 5 de abril de 2013 y varios minutos antes de las 8:30 horas, Jesús Luis acudió a la oficina principal de correos anteriormente citada, en compañía de quien luego resultó ser Arsenio, permaneciendo ambos algunos minutos en el exterior del inmueble esperando a que se abriese la oficina de correos, y una vez que ésta abrió, entró en la misma Jesús Luis y se le hizo entrega del paquete por el funcionario de correos previa firma del resguardo de entrega, siendo interceptado en ese momento por agentes de la Policía Nacional con número de identificación NUM010 y NUM011, así como por los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera identificados con los números NUM008 y NUM009 .

De inmediato se procedió al traslado del detenido junto con el paquete al juzgado de Instrucción 4 de Salamanca, en funciones de guardia y, en presencia del Ministerio Fiscal así como del letrado del detenido, el Juez de Instrucción ordenó la apertura del paquete intervenido, llevándose a cabo la misma a las 9,55 horas del mismo día, gravándose en video la operación de apertura y extendiéndose el correspondiente acta y practicándose el correspondiente "drogo-test", que confirmó la presencia de cocaína, y resultando un peso de 959 a 961 g.

En el paquete, con unas dimensiones aproximadas de 35 x 28 x 6 cm, envuelto en papel marrón y cerrado con cinta de precintar de 4,5 cm de ancho, no consta remitente alguno, figurando como destinatario: "Don: Jesús Luis . DNI: NUM003 . C.P. 37006 SALAMANCA España. CALLE000 Nº NUM004 NUM005

. Tel. NUM012 ". Consta en el paquete, en su parte inferior, la siguiente inscripción: "Favor tomar nota: al llegar a Madrid, por favor endosar a la agencia de trasportes SEUR para luego enviar a la central de SEUR en las Palmas". En el ángulo superior derecho se ha pegado el sello de Correo Argentino por importe de 248 pesos y fecha 20 de marzo del 2013 con la indicación "hasta 1634 grs" así como el sello del...

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