SAP Zaragoza 47/2015, 10 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2015
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 2 (civil)
Fecha10 Febrero 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00047/2015

SENTENCIA NUMERO: 47/2015

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a diez de febrero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1038/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) NUMERO 534/2014

, en los que aparece como parte apelante INFRAESTRUCTURA, CONSTRUCCION Y PLANEAMIENTO, S.L. (ICOPLAN), representada por el Procurador de los tribunales D. JOSE ALFONSO LOZA NO VELEZ DE MENDIZABAL y asistido por el Letrado D. SERGIO SANCHEZ PELEGRINA, y como parte apelada CONSTRUCCIONES HIDRICAS DEL EBRO, S.L., representada por el Procurador de los tribunales Dª MARINA SABADELL ARA y asistida por el Letrado D. PEDRO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ; en cuyos autos, con fecha 26 de septiembre de 2014, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º) Se estima en parte la demanda interpuesta por INFRAESTRUCTURA, CONSTRUCCION Y PLANEAMIENTO, S.L. (ICOPLAN).- 2º) Se condena a CONSTRUCCIONES HIDRICAS DEL EBRO, S.L. (CHE), a que abone a la indicada parte actora la cantidad de 23.528, 28 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.- 3º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose aportado documentación por ambas partes, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 5 de diciembre de 2014, inadmitir la documental aportada por la parte apelada, y admitir la aportada por la parte apelante. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 3 de febrero de 2015.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la Sentencia de instancia suplicando su revocación parcial y la estimación de la demanda por ella formulada, en la que suplicaba la condena de la demandada al abono de 169.033,48#, más la suma de 63.433,95# en concepto de intereses moratorios, con fundamento sustancial en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.

La parte demandada alega en su escrito de oposición al recurso se declare la falta de legitimación "ad procesum" de la apelante al no constar acuerdo de la Administración Concursal favorable a la interposición del recurso de apelación deducido, cuestión previa que debe rechazarse al haberse aportado en esta alzada y obrar en el Rollo de esta Sala el acuerdo de dicho órgano concursal autorizando el recurso planteado como legal representante de la citada sociedad en liquidación.

SEGUNDO

La parte actora fundó su demanda en la indebida ejecución de los avales por ella prestados por parte de la demandada al no tener ésta reconocido crédito alguno a su favor en el proceso concursal seguido respecto de ICOPLAN que pudiera servir de soporte a dicha ejecución, y, de forma subsidiaria, al no existir incumplimiento contractual por parte de la demandante, no existiendo documento alguno que pudiera justificar las cantidades por las que se ejecutaron los avales prestados por ésta, a favor de la demandada, Construcciones Hídricas del Ebro, S.L., con cita de los artículos 7 del Código Civil, 97 de la Ley Concursal, la doctrina del enriquecimiento injusto, y de los artículos 1089 y siguientes del Código Civil .

TERCERO

La actora, ICOPLAN, y demandada Hídricas, suscribieron el 10 de abril de 2006 un contrato de ejecución de obra de edificación (documento nº 1) por el que la primera, Constructora, asumía la construcción de 180 vivienda, una residencia colectiva juvenil, un equipamiento asistencial y locales comerciales, aportando Presupuesto que se incorporó al contrato y que fue aceptado por la demandada, Promotora de la obra.

En la cláusula 8-3 de dicho contrato se estipulaba que en garantía de la correcta ejecución de la obra y, en especial del cumplimiento del plazo de terminación del edificio, el constructor entrega en ese acto aval bancario a primer requerimiento por importe del 15% del presupuesto de la obra, esto es, 2.580.000,00#, el que sería ejecutable en los supuestos que detallaba de cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales, "siempre que sean determinados y justificados documentalmente por la Dirección Facultativa", conforme a la cláusula 22 del contrato.

El 20 de diciembre de 2007 se firmó por ambas partes, la Dirección Facultativa de la obra y Proyectista, el acta de recepción de edificio terminado (documento nº 7 de la demanda), en la misma fecha se otorgó el Certificado final de la dirección de la obra, visado por los Colegios de Aparejadores y Arquitectos de Zaragoza (documento nº 8 de la demanda), con un informe de aspectos a repasar y completar en la obra suscrito por el Aparejador (folios 81 y 82 de las actuaciones).

El 20 de febrero de 2008 se llevó a cabo la entrega de llaves de la obra a la demandada (documento número 11 de la demanda), y, finalmente, el 2 de mayo de 2008 se otorgó el acta de recepción definitiva y liquidación económica de las obras, en la que se consignaron detalladamente los repasos a...

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