SAP Zaragoza 42/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2015:224
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución42/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00042/201550297 39 2 2014 0609372 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2014 APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 24/2014

SENTENCIA NÚM. 42/2015

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

DOÑA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a veintiséis de enero de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 1477/2012, Rollo de Sala núm. 24/2014, procedente de Juzgado de Instrucción número Diez de Zaragoza por delito de estafa y apropiación indebida, contra los acusados: Virgilio, nacido en Morés (Zaragoza), el día NUM000 de 1952, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Maximino y Encarnacion, domiciliado en Zaragoza, con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Mª Ivana Dehesa Ibarra y defendido por el letrado D. Manuel Catalan Lázaro. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Isaac, nacido en Zaragoza el día NUM002 de 1949, con DNI nº NUM003, hijo de Luis Carlos y Sagrario, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Mª Olvido Latorre Mozota y defendido por el letrado D. Carlos Lapresta Tascón. Y contra Marino, nacido en Lazagurría (Navarra) el día 21 de octubre de 1948, con D.N.I. NUM004, hijo de Conrado y Sagrario, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Ramón Piñol Lázaro y defendido por el letrado D. Alfredo SánchezRubio Triviño. Como Responsable Civil Subsidiario contra ASTEVI, S.L. representada por la Procuradora Doña Mª Olvido Latorre Mozota y defendida por el letrado D. Carlos Lapresta Tascón. Son parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL e INMOGUSCOA S.A. representada por la Procuradora Doña Pilar Morellon Usón y defendida por el letrado D. Diego López Marco. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Diez de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular contra Virgilio, Isaac y Marino, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 14 de Enero de 2015, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículo 248, 249 y 250.1.5º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; o subsidiariamente de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1.5º ya citado, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Virgilio y como cooperadores necesarios a Isaac y Marino ; pidió se les impusieran las penas de: para Virgilio cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de siete euros; y para Isaac y Marino las penas de dos años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de siete euros; pago de costas; y a que en concepto de indemnización satisfagan conjunta y solidariamente a INMOGUSCOA S.A. en la suma de 220.000 euros, más intereses legales, con la responsabilidad personal subsidiaria de ASTEVI S.L. más intereses legales desde la fecha de la sentencia.

QUINTO

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa como medio para la comisión de un delito de apropiación indebida, de los artículos 248, 249 y 252, con las agravantes recogidas en los artículos 250.1.5, 250.1.6 y 251.3, todos los artículos del Código Penal . Considera autor al acusado Virgilio y cooperadores necesarios a Isaac y Marino . Pidió para cada uno de ellos las penas de 4 años de prisión, así como multa 12 meses a razón de 20 euros al día. Como responsabilidad civil una indemnización de 220.000 euros más el interés del 4% anual conforme a la cláusula Octava del contrato de préstamo, más los intereses legales desde la fecha de la comisión del delito, más las costas judiciales del procedimiento, condenado a la sociedad ASTEVI S.L. como responsable civil subsidiaria. Pago de costas.

SEXTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, alegaron que sus patrocinados no habían cometido delito alguno y pidieron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

  1. - INMOGUSCOA S.L., cuyo representante legal era D. Jose Antonio, había construido el Edificio Calandria, sito en La Puebla de Alfinden (Zaragoza), en el que restaban por vender 27 viviendas con sus trasteros y plazas de aparcamiento, que junto a otras formaban el total del referido edificio.

    Para la compra del terreno y posterior construcción de la edificación citada, INMOGUSCOA S.A. tenía concedido un préstamo hipotecario por la entidad Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, Sociedad Cooperativa de Crédito, en virtud de escritura de 7 de Julio de 2005; la hipoteca fue ampliada en la escritura de 26 de Julio de 2006, siendo de la misma fecha un documento privado en el que se distribuye la responsabilidad hipotecaria entre los diversos departamentos del edificio, novada despues el 17 de Julio de 2009. Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, Sociedad Cooperativa de Crédito pasó después a formar parte de MULTICAJA, actualmente BANTIERRA. El comprador de las viviendas aún no vendidas en 2011 había de subrogarse en la hipoteca, y aunque en la escritura de sus constitución no se exigía la autorización de la prestamista para ello, la representación de INMOGUSCOA S.A. solicitaba esa autorización que le había sido denegada en alguna anterior ocasión.

  2. - El acusado Virgilio, mayor de edad, entró en contacto con D. Jose Antonio para la compra de las 27 viviendas indicadas, si bien en un primer momento no se acordó la operación dado que la escasa solvencia económica del acusado y de sus empresas no daban confianza a la entidad bancaria titular del préstamo hipotecario. Ante esto, Virgilio, que en ningun momento pensaba satisfacer las contraprestaciones a las que se resultara obligado, buscó en el también acusado Marino el respaldo económico que le permitiera acreditar solvencia frente a terceros a los efectos de poder llevar a cabo la operación de compraventa de los inmuebles. Marino conocía de antes a Virgilio, aunque nunca había hecho operaciones con él porque no le habían interesado, y además D. Amador, Presidente de CAIXABANK, en una ocasión le indicó que Virgilio era una persona de confianza suya y que se alegraba de que colaborase con él, lo que inspiró en Marino la creencia de que Virgilio era persona de una solvencia importante. Éste manifestó a Marino que podrían comprar unas viviendas que después alquilarían con unas empresas que conocía, por lo que se recuperaría el dinero invertido ya que se cubriría con los alquileres. Además, le indicó que tenía otras operaciones en perspectiva y que esperaba recibir dinero para invertir en la sociedad. Virgilio se ofreció a intermediar en diversas operaciones que podían interesar a Marino, entre ellas la de adquisición del inmueble que había sido la clínica del Doctor Lozano en Zaragoza y era propiedad de la Caixa, gestión para la que incluso se desplazó a Barcelona con Marino .

    Virgilio, ganada la confianza de Marino, convino con él la compra de la mercantil ASTEVI S.L., para la operación aquí enjuiciada y otras que pudiera tener Virgilio . Esa sociedad había sido constituida el 15 de febrero de 1994 por Alonso y Matilde, que en su momento fueron nombrados administradores solidarios, y se encontraba inactiva. De igual forma Virgilio dada su situación de insolvencia no deseaba aparecer como administrador de la mercantil a comprar e indicó a Marino que el tercer acusado, Isaac, mayor de edad y licenciado en Derecho, desempeñaría tal cargo en la mercantil adquirida, a lo que accedió Marino . Virgilio y Marino convinieron igualmente que sería el primero quien se hiciera cargo de todas las gestiones relativas a la compraventa, gestiones bancarias, etc. indicando Marino que habría que hacer los arrendamientos con opción de compra.

    En ejecución de este plan, el 16 de marzo de 2011 Alonso, Matilde y Isaac en la escritura pública otorgada ante el Notario de Logroño D. Víctor Manuel de Luna Cubero, con número de protocol 557, elevaron a públicos los acuerdos de la Junta General de ASTEVI S.L. celebrada el mismo día y por los que se cesaba a los dos primeros como administradores solidarios, se nombraba administrador Único al acusado Isaac y se modificaba el objeto social que pasó a ser la compraventa de todo tipo de...

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