SAP Zamora 18/2015, 5 de Febrero de 2015
Ponente | ANA DESCALZO PINO |
ECLI | ES:APZA:2015:40 |
Número de Recurso | 8/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 8/15
Nº Procd. Civil : 532/13
Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4
Tipo de asunto : Nulidad de inscripción matrimonial
---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 18
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente
D.JESÚS PÉREZ SERNA.
Magistrados/as
D. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Dª. ANA DESCALZO PINO
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 5 de febrero de 2015.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento de Nulidad de Inscripción Matrimonial nº 532/13, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 4 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 8/15; seguidos entre partes, de una como apelantes D. Nazario, representado por el Procurador D. JAVIER ROBLEDA FERNÁNDEZ, y dirigido por el Letrado D. LUIS ANGEL GARCÍA MARTÍNEZ y Dª Candelaria, representada por la Procuradora Dª ELENA ROSA FERNÁNDEZ BARRIGÓN y dirigida por el letrado D. ALFONSO JAMBRINA SECO, y de otra como apelado el MINISTERIO FISCAL
, sobre nulidad de inscripción matrimonial.
Actúa como Ponente, la Iltma Sra. Dª. ANA DESCALZO PINO.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 4 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que acuerdo estimar la demanda y declaro: Que se declara la nulidad de la inscripción del matrimonio canónico celebrado entre D. Nazario y Dª Candelaria, matrimonio contraído el 19/10/11, cuya inscripción se efectuó en el Registro a efectos civiles, por lo que se pretende que no acceda a dicha inscripción, debiendo en su caso interesar de la parroquia donde tuvo lugar su celebración los documentos que ampararon el matrimonio.- Igualmente se comunicará esta sentencia al Registro Civil del que trae causa el expediente matrimonial, y para el supuesto de que se haya instado expediente de adquisición de nacionalidad por parte de Dª Candelaria, se comunique igualmente, y al Ministerio del Interior.- Se imponen las costas a los demandados."
Esta sentencia fue aclarada por el auto dictado en fecha 7 de octubre de 2014, cuya Parte Dispositiva dice: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Fernández Barrigón, en nombre y representación de Doña Candelaria de aclarar la sentencia, dictada en el presente procedimiento, quedando el párrafo referido en adelante redactado en la siguiente forma: "Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.".- Se mantiene la resolución dictada en los restantes pronunciamientos."
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 5 de febrero de 2015 .
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Por el Juzgado de Primara Instancia nº 4 de los Zamora se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2014, aclarada por auto de 7 de octubre de 2014, en cuya parte dispositiva acordaba: "SE DECLARA LA NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CANÓNICO CELEBRADO ENTRE D. Nazario, Y D ª Candelaria, MATRIMONIO CONTRAÍDO EL 19/10/11, cuya inscripción se efectuó en el Registro a efectos civiles, por lo que se pretende que no acceda a dicha inscripción, debiendo en su caso interesar de la parroquia donde tuvo lugar su celebración los documentos que ampararon el matrimonio.
IGUALMENTE SE COMUNICARÁ ESTA SENTENCIA AL REGISTRO CIVIL DEL QUE TRAE CAUSA EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL, y para el supuesto de que se haya instado expediente de adquisición de nacionalidad por parte de D ª Candelaria, se comunique igualmente, y al Ministerio del Interior".
Frente a dicha resolución presentan recurso de apelación ambos demandados, quienes lo hacen para solicitar se revoque la sentencia recurrida y en su lugar se reconozca y dé validez al matrimonio canónico celebrado entre los mismos, entendiendo que la Juzgadora a quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba toda vez que de lo actuado en el acto de vista resulta la realidad y validez del matrimonio, debiendo producir por ello todos los efectos civiles pertinentes.
Por parte del Ministerio Fiscal se interesó la desestimación de ambos recursos de apelación y la íntegra confirmación de la resolución que se apela al entender que la misma es totalmente conforme a derecho.
Expuesta la posición mantenida por las partes en la presente alzada son hechos que no resultan discutidos los fijados por la Juez a quo en la resolución recurrida y así:
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