SAP Zamora 29/2015, 13 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2015
EmisorAudiencia Provincial de Zamora, seccion 1 (civil y penal)
Fecha13 Febrero 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 248/14

Nº Procd. Civil : 28/14

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 1

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 29

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D.JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ANA DESCALZO PINO

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 13 de febrero de 2015.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 28/14, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 248/14; seguidos entre partes, de una como apelante D. Teodulfo, representado por la Procuradora Dª. Mª VICTORIA VÁZQUEZ NEGRO, y dirigido por el Letrado D. VÍCTOR LÓPEZ RODRÍGUEZ, y de otra como apelados SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS Y DEPSA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por el Procurador D. LUIS DOMINGO FERNÁNDEZ ESPESO y dirigidos por el Letrado D. CARLOS MÉNDEZ SANTOS, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

Actúa como Ponente, la Iltma Sra. Dª. ANA DESCALZO PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 1 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 27 de junio de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de don Teodulfo contra Seguros Catalana Occidente, S.A. se Seguros y Reaseguros debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones de la demanda con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas a ésta y estimando parcialmente la demanda presentada contra Depsa, S.A. de Seguros y Reaseguros debo condenar y condeno a esta último a abonar al actor la cantidad de 1.595,23 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los moratorios desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado práctica de prueba por la representación procesal de la parte apelante, y resolviendo sobre lo solicitado en auto de fecha 3 de noviembre de 2014 dictado por esta Sala se acuerda denegar la propuesta, interponiéndose recurso de reposición contra referida resolución del cual se dio traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, desestimándose por auto de fecha 1 de diciembre de 2014, quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 12 de febrero de 2015. .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benavente se dictó sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 28/2014 en fecha 27 de junio de 2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de DON Teodulfo contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones de la demanda con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas a ésta y estimando parcialmente la demanda presentada contra DEPSA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS debo condenar y condeno a esta última a abonar al actor la cantidad de 1.595,23 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los moratorios desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia, sin hacer expresa imposición de costas"

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación el demandante en la instancia, D. Teodulfo

, alegando como motivos de apelación los siguientes: 1-Infracción de las Normas y garantías procesales de dicha parte ante la inadmisión de la prueba debidamente propuesta en la instancia con evidente indefensión para dicha parte; 2-Error en la valoración de la prueba en que incurre la Juzgadora a quo, al entender que la misma yerra, tanto al abordar el supuesto de hecho sometido a enjuiciamiento en cuanto a la extensión y responsabilidad de cada una de las demandadas en el procedimiento, como respecto a los datos objetivos existentes en el litigio, pérdida de la oportunidad de reclamar en vía administrativa y contencioso administrativo por prescripción de la acción, cuya realidad y efectos han sido valorados erróneamente en la resolución recurrida; 3- Error de derecho tanto al interpretar y aplicar erróneamente la Jurisprudencia existente y la dictada por esta Audiencia Provincial en cuanto a la responsabilidad por incumplimiento que se somete a enjuiciamiento así como a la probabilidad de éxito de la acción, lo que ha de llevar a la estimación íntegra de la reclamación deducida; y, 4.-Error en la imposición de costas que se realiza respecto a la desestimación de la reclamación frente a la aseguradora Catalana Occidente, S.A, dadas las dudas de hecho y de derecho que concurren en el supuesto examinado. Solicita por todo ello, se acoja el recurso de apelación en su integridad, con revocación de la resolución recurrida e integra estimación de la demanda.

Por parte de los demandados-apelados se presenta escrito de oposición al recurso de apelación al entender que la sentencia recurrida es totalmente ajustada a derecho. Mantiene dicha parte que la calificación jurídica que se realiza en la sentencia recurrida respecto a la cesión del contrato habida entre Catalana Occidente, S.A. y DEPSA, es correcta, entendiendo igualmente correcta, la conclusión que de dicha cesión establece la Juzgadora a quo en cuanto a la exclusión de responsabilidad de la misma en la reclamación deducida frente a esta aseguradora. Respecto al fondo del asunto reitera la afirmación de la ausencia de incumplimiento contractual por parte de DEPSA, tal y como se desprende del análisis de los hechos origen de la reclamación y de las consideraciones jurídicas contenidas en la sentencia dictada en vía civil, no compartiendo la postura de la adversa en cuanto a la probabilidad de éxito total en la reclamación a plantear en vía administrativa y Jurisdiccional contencioso-administrativa, pues dicha conclusión, a su entender, no se desprende de la sentencia dictada en vía civil. Subsidiariamente y de entender que no hay ausencia total de responsabilidad de dicha parte solicita la confirmación de la sentencia recurrida en cuanto a la cuantía a indemnizar, debiendo mantenerse igualmente el pronunciamiento asimismo impugnado en materia de costas.

SEGUNDO

Expuesta que ha sido la posición mantenida por las partes en la presente alzada, lo primero que ha de señalarse es que a pesar de la profusión del escrito interponiendo recurso de apelación, la misma queda reducida, una vez rechazado el primero de los motivos del recurso ante la no admisión de la prueba interesada en esta instancia, Autos de la Sala de 3 de noviembre de 2014 y de 1 de diciembre de 2014, que desestima la reposición interesada del anterior por entender correctamente inadmitida dicha prueba; decimos, que queda reducido a examinar los siguientes extremos: 1-Si la acción ejercitada por incumplimiento contractual frente a la compañía SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, absuelta en la instancia, ha de prosperar por entender que no ha existido la cesión contractual afirmada en dicha resolución y consecuentemente, que dicha demandada, al conservar la condición de aseguradora en el seguro de defensa jurídica, debe responder del incumplimiento contractual afirmado, al dejar transcurrir el plazo de prescripción de la acción para la reclamación en vía administrativa; 2-Sí ha existido dicho incumplimiento contractual y, de ser así efectos que dicho incumplimiento ha de traer consigo; y, 3-En su caso, de...

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