SAP A Coruña 45/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:288
Número de Recurso434/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00045/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00045/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a trece de febrero de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 434-2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2013, rectificada por autos de 13 de marzo de 2013 y 22 de marzo de 2013, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1289-2010, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Eva María, mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don Gabriel Arambillet Palacio, y dirigida por el abogado don Emilio Jáudenes Fabra.

Como apelada, la demandante "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE001 NUM003 " de Ferrol, representada por la procuradora doña María de los Ángeles Villalba López, bajo la dirección del abogado don Cristóbal Dobarro Gómez.

Además han intervenido en la primera instancia, como demandados, DON Celestino, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE001, NUM004 - NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM005 ; y DON Justino, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE002, NUM006 y NUM007, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM008, que no se personaron ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre instalación de ascensor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 25 de febrero de 2013, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que des estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dª. María de los Ángeles Villalba López, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio de la CALLE001 nº NUM003 de Ferrol, contra D. Celestino,

D. Justino y Dª. Eva María, declaro el derecho de la actora a imponer una servidumbre para la instalación del servicio común de ascensor sobre el espacio del hueco de las escaleras del citado inmueble, entre las plantas baja y sótano, condenando a los demandados a pasar por tal declara y reconociendo su derecho a ser indemnizados en la cantidad de cuatro mil trescientas cincuenta (4.350) #. Con imposición de costas a la parte demandante».

A solicitud de la demandante, por auto de 13 de marzo de 2013 se rectificó error material, quedando redactado el fallo en los siguientes términos «Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dª. María de los Ángeles Villalba López, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio de la CALLE001 nº NUM003 de Ferrol, contra D. Celestino, D. Justino y Dª. Eva María, declaro el derecho de la actora a imponer una servidumbre para la instalación del servicio común de ascensor sobre el espacio del hueco de las escaleras del citado inmueble, entre las plantas baja y sótano, condenando a los demandados a pasar por tal declara y reconociendo su derecho a ser indemnizados en la cantidad de cuatro mil trescientas cincuenta (4.350) #. Con imposición de costas a la parte demandante».

A solicitud de la demandante, por auto de 22 de marzo de 2013 se rectificó error material, quedando redactado el fallo en los siguientes términos: «Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dª. María de los Ángeles Villalba López, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio de la CALLE001 nº NUM003 de Ferrol, contra D. Celestino, D. Justino y Dª. Eva María, declaro el derecho de la actora a imponer una servidumbre para la instalación del servicio común de ascensor sobre el espacio del hueco de las escaleras del citado inmueble, entre las plantas baja y sótano, condenando a los demandados a pasar por tal declara y reconociendo su derecho a ser indemnizados en la cantidad de cuatro mil trescientas cincuenta (4.350) #. Con imposición de costas a la parte demandada ».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Eva María, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Comunidad de Propietarios de la CALLE001 NUM003 " de Ferrol escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 30 de septiembre de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 2 de octubre de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 20 de octubre de 2014, registrándose con el número 434-2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 24 de octubre de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Gabriel Arambillet Palacio en nombre y representación de doña Eva María, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María de los Ángeles Villalba López, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios de la CALLE001 NUM003 " de Ferrol, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de enero de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de febrero de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El edificio señalado con el número NUM003 de la CALLE001 de Ferrol está compuesto de bajo (subdividido en bajo y sótano), planta principal o entreplanta, cinco plantas altas destinadas a viviendas, ático (también a vivienda) y sobreático (trasteros).

  2. - En la junta de propietarios celebrada el 11 de noviembre de 2010 se acordó instalar un ascensor conforme a un proyecto técnico de arquitecto, así como imponer una servidumbre a la planta baja.

  3. - Los propietarios del bajo se negaron a que se ocupara el sótano para hacer el foso para el ascensor.

  4. - El 14 de diciembre de 2010 la comunidad de propietarios formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la materia contra los propietarios del sótano, a fin de imponer la servidumbre, por la necesidad de ocupar aproximadamente 1,5 m2 en el espacio entre el sótano y la planta baja, ofreciendo una indemnización de 4.350 euros.

  5. - Los demandados se opusieron alegando que no era factible la instalación del ascensor, al ser el hueco existente insuficiente; que no hacía falta ocupar el suelo del sótano, sino que bastaba con el vuelo; y que la indemnización procedente sería de 21.000 euros.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, condenando a los demandados a consentir la servidumbre para la instalación del ascensor, fijando los daños en 4.350 euros, con costas a los demandados. Pronunciamientos frente a los que se alza una de las copropietarias del bajo.

TERCERO

La instalación del ascensor .- En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en su calidad de copropietaria de la finca privativa ubicada en la planta baja del edificio, y que se opone a la ocupación de 1,5 m2 para que pueda instalarse el aparato elevador, se alega que lo pretendido es una privación del derecho de propiedad, no una mera servidumbre, no existiendo ningún precepto que permita una expropiación para el beneficio de los demás copropietarios; siendo inviable la pretensión de la comunidad demandante. Además tampoco se acreditó la necesidad, que la sentencia apelada estima que radica en las muchas alturas del inmueble.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - Uno de los problemas más actuales en las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal es el relativo a la instalación de aparatos elevadores en aquellas casas que no estaban dotadas de este sistema. El progresivo envejecimiento de la población, la mayor esperanza de vida (con el consiguiente incremento de personas que sufren deterioros físicos más o menos...

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