SAP Cádiz 305/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2014:2123
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución305/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº305/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE, ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 21/2014

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 745/2011

JUZGADO MIXTO Nº1 DE PUERTO REAL

En la Ciudad de Cádiz, a siete de noviembre de dos mil catorce.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado, seguidas por delito continuado de Apropiación Indebida, contra la acusada Brigida, con D.N.I. nº NUM000, nacida en Puerto Real el NUM001 de 1963, hija de Andrés e Esperanza, sin antecedentes penales, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de Puerto Real, representada por la Procuradora Dª INMACULADA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ y defendida por el Abogado D. JUAN CARLOS FERRER ROSSI.

Ha actuado como Acusación Particular D. Cornelio y Dª Marcelina, que están representados por la Procuradora Dª BLANCA BCHILLER BURGOS y defendidos por el Abogado D. JOSÉ NÚÑEZ CABALLERO.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen

por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de querella, por delito continuado de apropiación indebida; y la acusación particular recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día 28 de octubre para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, de la acusada y de su defensor, donde se practicaron las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 249, 250.4 y 74 del Código Penal ; reputando como autora a la acusada, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusieran las penas de 3 años y 7 meses de prisión, 7 meses multa a 6 euros día, accesorias legales y costas.

En concepto de indemnización, el Ministerio Fiscal, solicita que la acusada indemnice a Cornelio y Marcelina, en la cantidad de 56.911,61 euros por las deudas generadas más lo acreditado como documental por la Acusación Particular.

La Acusación Particular, retira la acusación de estafa y califica definitivamente los hechos como apropiación indebida con referencia al artículo 250.4 y 74 del Código Penal e interesando la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con 10 # de cuota y la misma indemnización que el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa de la acusada Brigida, en igual trámite, solicita la libre absolución de su defendida.

  1. HECHOS PROBADOS

Que el matrimonio formado por Cornelio y Marcelina, explota en la Plaza de Abastos de Puerto Real un puesto de pescado.

Debido a la escasa formación intelectual de los integrantes de la pareja, éstos encomendaron la gestión de los pagos de las cantidades derivadas tanto de su actividad como de su patrimonio personal tales como impuestos municipales y estatales, cuotas de la seguridad social, suministros de electricidad y agua, declaraciones de renta, préstamos bancarios, recibos de IBI, gestoría, teléfonos etc., a Brigida clienta y amiga de la pescadería quien se mostró solícita al respecto.

La acusada con ánimo de ilícito beneficio, desde el año 2010 ha hecho suyas las cantidades que ha ido recibiendo para realizar la gestión encomendada al menos en la suma de 34.790 # generando así unas deudas al matrimonio estimadas en 57.111 # (29.217 por falta de pagos de impuestos municipales, 5.176 # según ampliación embargo por falta de pago a la Seguridad Social, 17.890 # por falta de pago a la Agencia Tributaria por conceptos de IRPF e IVA y sanciones, 3.581,29 # por impago de préstamos hipotecarios y

1.247,53 # por intereses de demora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados con arreglo a las pruebas practicadas en el

juicio oral son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 250.2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal siendo de aplicación además el artículo 250.4 del Código Penal .

Estimamos acertada la calificación de las acusaciones pública y privada dado que los actos de apropiación se realizaron en múltiples ocasiones afectando siempre a los mismos perjudicados y aprovechando la acusada idéntica ocasión.

En efecto, de las declaraciones testificales practicadas, una vez valoradas en conciencia y conforme a las directrices establecidas por el TS para medir la credibilidad, se nos presentan como totalmente verosímiles por su espontaneidad, perseverancia y contundencia y las estimamos junto con la prueba documental practicada, documentos aportados con la querella y cd con el contenido de las grabaciones de las conversaciones mantenidas entre Cornelio y Brigida aptas para enervar la presunción de inocencia.

Frente a ello constatamos la oscuridad interesada que se advierte en las explicaciones ofrecidas por la acusada con baja convicción y cuya estrategia de defensa se ha centrado en negar recibiera todas las cantidades que se iban generando para pagos y en las supuestas divergencias de criterio entre sus mandantes, Marcelina y Cornelio, hasta el punto de atribuir a la primera una actuación oculta tendente a engañar a su marido del cual se estaba separando, de modo que las cantidades que éste le entregaba para hacer frente a los pagos que resultaron impagados se veía obligada a entregarlas a Marcelina, generándose así la deuda.

SEGUNDO

Esta versión no merece acogida pues tenemos...

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