SAP Cáceres 55/2015, 12 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2015:106 |
Número de Recurso | 5/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO |
Número de Resolución | 55/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00055/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
787530
N.I.G.: 10148 41 2 2014 0020101
PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2014
Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: Guadalupe, Reyes, Amparo
Procurador/a: D/Dª,,
Abogado/a: D/Dª,,
Contra: Braulio, Fausto
Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION GONZALEZ RODRIGUEZ, ANTONIO PRIETO CALLE
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE NAVARRO VICENS, MARIA VICTORIA DOMINGUEZ PAREDES
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 55 - 2015
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
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ROLLO Nº: PO 5/2014
SUMARIO Nº: 1/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE PLASENCIA
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En Cáceres, a doce de febrero de dos mil quince.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, por un delito de Agresión sexual, contra el inculpado Braulio, nacido en Serradilla, Cáceres el NUM000 /1946, hijo de Salvador y de Petra, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en CALLE000 NUM002 de Zarza de Granadilla, Cáceres, estando representado por la Procuradora Sra. María Concepción González Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Enrique Navarro Vicens, contra el inculpado Fausto, nacido en Ahigal, Cáceres el NUM003 /1952, hijo de Arturo y de Constanza, provisto de D.N.I. nº NUM004, con domicilio en CALLE001 NUM005 de Santibáñez el Bajo Cáceres, estando representado por el Procurador Sr. Prieto Calle y defendido por el Letrado Sra. María Victoria Domínguez Paredes y siendo parte el Ministerio Fiscal.,
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de A -Un delito continuado de agresión sexual de los articulos 178, 179, 180. 1. 3 ° y 74 del Código Penal, por los hechos cometidos por Braulio contra Amparo, B.- Un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180. 1.3° del Código Penal, por los hechos cometidos, por Braulio contra Guadalupe por la felación que le obligó a realizar en las inmediaciones del Centro Residencial, C.- Un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.3° del Código Penal, por los hechos cometidos por Braulio contra Guadalupe por la relación sexual con penetración por vía vaginal a que fuera sometida en un descampado a las afueras de la ciudad de Plasencia, antes de las Navidades de 2013, D.- Un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.3° del Código Penal, por los hechos cometidos por Braulio contra Guadalupe por la felación a que le obligara a practicarle y el tocamiento lúbrico a que fuera sometida Guadalupe, en las inmediaciones del centro comercial "Carrefour" de la localidad de Plasencia, después de las Navidades de 2013, E.- Un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.3° del Código Penal, por los hechos cometidos conjuntamente por Braulio y por Fausto contra Guadalupe por la relación sexual con penetración en vía vaginal a la que fuera sometida por ambos, en la FINCA000 " de la localidad de Santibáñez El Bajo (Cáceres). De los hechos descritos en el apartado A.- del punto anterior es autor Braulio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . De los hechos descritos en el apartado B.- del punto anterior es autor Braulio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 del Código Penal . De los hechos descritos en el apartado C.- del punto anterior es autor Braulio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 del Código Penal . De los hechos descritos en el apartado D.- del punto anterior es autor Braulio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 28 del Código Penal .De los hechos descritos en el apartado
E.- del punto anterior es autor Fausto y cooperador necesario Braulio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurre en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a Braulio por el delito del apartado A.- de la Conclusión Segunda (delito continuado de agresión sexual), la pena de 14 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicación y de aproximación a una distancia inferior a 500 metros, respecto a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros que Amparo pudiere frecuentar, por tiempo superior a 10 años al de la duración de la pena de prisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 178, 179, 180.1.3 °, 74, 57.1 y . 2, y 48.2 del Código Penal . Procede imponer a Braulio por el delito del apartado B.- de la Conclusión Segunda (delito de agresión sexual), la pena de 13 de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicación y de aproximación a una distancia inferior a 500 metros, respecto a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros que Guadalupe pudiere frecuentar, por tiempo superior a 8 años al de la duración de la pena de prisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 178, 179, 180.1.3 °, 57.1 y . 2, y 48.2 del Código Penal . Procede imponer a Braulio por el delito del apartado C.- de la Conclusión Segunda (delito de agresión sexual), la pena de 13 de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicación y de aproximación a una distancia inferior a 500 metros, respecto a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros que Guadalupe, pudiere frecuentar, por tiempo superior a 8 años al de la duración de la pena de prisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 178, 179, 180.3, 57.1 y . 2, y 48.2 del Código Penal . Procede imponer a Braulio por el delito del apartado D.- de la Conclusión Segunda (delito de agresión sexual), la pena de 13 de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicación y de aproximación a una distancia inferior a 500 metros, respecto a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros que Guadalupe, pudiere frecuentar, por tiempo superior a 8 años al de la duración de la pena de prisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 178, 179, 180.1.3 °, 57.1 y . 2, y 48.2 del Código Penal . Procede imponer a cada uno de los dos acusados Braulio y Fausto por el delito del apartado E. de la Conclusión Segunda (delito de agresión sexual ejecutado de manera conjunta), en cada caso la pena de 13 de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicación y de aproximación a una distancia inferior a 500 metros, respecto a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros que Guadalupe pudiere frecuentar, por tiempo superior a 8 años al de la duración de la pena de prisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 178, 179, 180.1.3 °, 57.1 y . 2, y 48.2 del Código Penal .Y costas. RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado Braulio indemnizará a Amparo en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales que los hechos descritos le han ocasionado, junto con los inherentes intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El acusado Braulio indemnizará a Guadalupe, en la cantidad 20.000 euros por los daños morales que los hechos descritos a consecuencia de la actuación del acusado Braulio le han ocasionado, junto con los inherentes intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Los acusados Braulio y Fausto indemnizarán solidaria y conjuntamente a Guadalupe, en la cantidad 10.000 euros por los daños morales que los hechos descritos a consecuencia de la actuación conjunta de los dos acusados le han ocasionado, junto con los inherentes intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Que evacuado el traslado conferido a las defensas de los acusados para calificación, expresas su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.
Que celebrado el correspondiente juicio oral, por las partes se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma Sra Presidenta Doña Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
HECHOS PROBADOS
Se declaran como hechos probados que Amparo de 56 años de edad padece trastorno bipolar tipo II, trastorno límite de la personalidad, trastorno depresivo y trastorno obsesivo-compulsivo con una gran impulsividad, elevada ansiedad y falta de autocontrol con abuso de alcohol y de fármacos psicoactivos, y se encuentra ingresada en el Centro residencial de Rehabilitación para Enfermos Mentales, (CRR), sito en el Km. 2 de la circunvalación sur de la localidad de Plasencia, la misma está declarada judicialmente incapaz, y nombrada tutora su hermana Reyes .
En el año 2013 conoció en el parque "El cachón", en el bar de la asociación de vecinos de San Juan, próximo al CRR, a Braulio de 67 años de edad, comenzando a hablar con el mismo, paseando y tomando algún café, hasta que pasado un tiempo Braulio comenzó a hacerle determinadas proposiciones de mantener relaciones sexuales, que se la chupase, o que le masturbase, ante la negativa de Amparo, Braulio le daba golpes...
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STS 544/2015, 25 de Septiembre de 2015
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