SAP Córdoba 576/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2014:1121
Número de Recurso1153/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución576/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL dE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- SENTENCIA NÚM. 576/2014

Iltmos.Sres.

PRESIDENTE

D.Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS

D.Pedro José Vela Torres

Dña.Cristina Mir Ruza

Juzgado de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil Núm.1 de CÓRDOBA

Autos: Juicio Ordinario Núm.849/2013

ROLLO NUM. 1.153/2014

En Córdoba, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancias de DÑA. Serafina, representadapor laProcuradorade los Tribunales Dña.MªÁngeles Merina Solery asistidadel Letrado D.Jacob Arenas Pérez, contra la entidad UNICAJA BANCO, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.Julia López Arias y asistida del Letrado D.Federico Pérez-Padilla García, habiendo sido en esta alzada parte apelantes los actores, y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Córdoba con fecha 1.9.2014, cuyo fallo es como sigue: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda inicial de estos autos deducida por la procuradora Dª. María Ángeles Merina Soler en nombre y representación de Dª. Serafina contra UNICAJA BANCO S.A.U. y se declara la NULIDAD POR VULNERACIÓN DE LAS EXIGENCIAS DE TRANSPARENCIA (INFORMACION) DE LOS DERECHOS DEL CLIENTE DE LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES DE ESTE PROCEDIMIENTO de 10 de marzo de 2009 QUE ESTABLECEN UN TIPO MÍNIMO DE INTERÉS-MAXIMO con DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE ABONADAS POR LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA SUELO DESDE LA FECHA DE LA INTERPOSICION DE LA PRESENTE DEMANDA, más los intereses legales y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el resto de los pedimentos de la parte actora. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento ".

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra.López Arias, en nombre y representación de la parte demandada, presentó recurso de apelación contra la referida sentencia y tras esgrimir los motivos que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidos, terminó interesando de la sala que acuerde:

  1. Revocar la sentencia número 214/14, de 1 de septiembre de 2014; declarar la nulidad de actuaciones seguidas en este procedimiento desde que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba denegó la prueba propuesta por UNICAJA; admitir toda la prueba propuesta por su representada en primera instancia; y reponer el proceso para llevar a cabo la celebración de juicio, en el que puedan practicarse las pruebas propuestas por UNICAJA.

  2. Subsidiariamente, acuerde admitir y practicar en esta segunda instancia las pruebas indebidamente denegadas a UNICAJA en el acto de la audiencia previa (interrogatorio de parte y testifical); revocar la sentencia número 214/14, de 1 de septiembre de 2014, y en su lugar se dicte otra en la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta de contrario.

  3. Subsidiariamente a todo lo anterior, acuerde revocar la sentencia número 214/14, de 1 de septiembre de 2014, y en su lugar se dicte otra en la que se se desestime íntegramente la demanda interpuesta de contrario.

Y, todo ello, con imposición a la contraparte de las costas causadas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó el preceptivo traslado, habiendo presentado escrito de impugnación al recurso de apelación la parte actora, cuyas alegaciones se dan igualmente por reproducidas, y elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado la deliberación el día 22.12.2014.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa en el recurso, con carácter principal, que se declare la nulidad de actuaciones desde que el Juzgado de lo Mercantil número 1 denegó la prueba propuesta. Se anticipa que la Sala comparte la apreciación de la apelante en cuanto a la efectiva infracción en la primera instancia de normas y garantías procesales en materia probatoria, lo que ha de conllevar que se decrete la nulidad de las actuaciones practicadas desde el concreto momento de la Audiencia Previa en que se aperturó el periodo de proposición y practica de prueba toda vez que la privación de la posibilidad de articular la relativa a las cuestiones fácticas controvertidas señaladas por la parte demandada (minuto 3.12) ha causado una indefensión a la apelante de tal entidad que resulta merecedora de dicha sanción.

Debe recordarse la doctrina del Tribunal Constitucional, plasmada...

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