SAP Ciudad Real 39/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2015:120
Número de Recurso424/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00039/2015

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000 (f)

Autos: Juicio Modificación de medidas 394/2014

Juzgado: Primera Instancia num.2 de Tomelloso

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

S E N T E N C I A NUM. 39/2015

En Ciudad Real, a Once de Febrero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000394 /2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424 /2014, en los que aparece como parte apelante, Alfredo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARMEN DOLORES GARCIA MOTOS SANCHEZ, asistido por el Letrado D. CONCEPCION FERNANDEZ ESPI NO SA, y como parte apelada, Salome, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a., ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ, asistido por el Letrado D., JOSE VICENTE GALERA ORTIZ siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 2 de Tomelloso por el mismo se dictó Sentencia con fecha 5 de noviembre de 2014 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Maria del Carmen Lozano Reinoso, contra doña Salome, debo acordar y acuerdo mantener el contenido integro de la sentencia de 26 de febrero de 2014, recaida en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 788/2013, imponiéndose las costas a la parte actora.

Notificada dicha resolución a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 11 de Febrero de 2015

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en la instancia.

  1. Quien por hoy aparece como recurrente, se planteó demanda de modificación de medidas respecto de las acordadas en previo proceso de divorcio de mutuo acuerdo (autos 788/2013), cuyo convenio regulador fue homologado por Sentencia de fecha 26 de Febrero de 2014, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Tomelloso . Pretendía dicha parte la modificación -sin concretar en la demanda en qué medida pretendía la reducción o la supresión o la suspensión temporal- de la pensión alimenticia fijada a favor de los hijos menores de 150# (75# para cada hijo), alegando que a la fecha de suscripción del convenio percibía una prestación por desempleo que concluyó el 12 de Marzo de 2014, lo que le impide abonar la pensión y la vivienda que tenía arrendada, careciendo de ingresos.

  2. La parte demandada en la instancia (apelada en esta alzada) se opuso a la demanda sosteniendo la falta de veracidad de la reducción de ingresos de demandante, habiéndose previsto en el Convenio regulador la posibilidad de cambio de domicilio del obligado, y siendo ya suficientemente reducida la cantidad que se abona en concepto de alimentos.

  3. Igualmente se opuso a la demanda el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia.

  1. Después del análisis genérico de los requisitos precisos para el éxito de la modificación emprendida por la vía del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las posiciones de las partes, concluye (i) que no queda acreditada la modificación sustancial consistente en la alegada pérdida de ingresos del obligado; (ii) porque no ofrece cantidad alguna con la que afrontar su obligación de alimentos; lo que quebranta la doctrina jurisprudencia de esta misma Audiencia Provincial (cita expresamente las Sentencias de 11 de Noviembre de 2011 y 10 de Octubre de 2013), al entender que la fijada en proceso vital cubre escasamente dicho mínimo vital.

TERCERO

El recurso de apelación.

  1. Se lamenta el apelante del error valorativo en que incurre la Sentencia de instancia, insistiendo en su argumento de falta de ingresos que, en todo caso, concluían en Septiembre de 2014, debiendo residir en Algeciras en el domicilio de los padres de su nueva pareja. Solicita al fin la revocación de la Sentencia con reducción al mínimo la pensión de alimentos.

  2. Impugna el recurso el Ministerio Fiscal, defendiendo la bondad de la valoración probatoria de la Sentencia de instancia, no apreciando variación sustancial de circunstancias respecto de las tenidas en cuenta en procedimiento de divorcio.

  3. Igualmente se opone al recurso la parte demandada entendiendo que no ha existido alteración de circunstancias y que, en todo caso, ha de respetarse el mínimo vital en el sustento de los hijos menores de edad.

CUARTO

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