SAP Cuenca 2/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2015:79
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00002/2015

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

N85850

N.I.G.: 16078 51 2 2014 0000705

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Héctor

Procurador/a: D/Dª YOLANDA SEGOVIA RUBIO

Abogado/a: D/Dª EVA RUS MARTINEZ JAREÑO

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo de Sala nº 30/2014.

Procedimiento Abreviado nº 56/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente.

SENTENCIA Nº 2 /2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

    Magistrados:

  2. JOSÉ MARÍA ESCRIBANO LACLÉRIGA.

    Dª. MARÍA VICTORIA OREA ALBARES.

    Ponente: Sr. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

    En la ciudad de Cuenca, a 10 de Febrero de dos mil quince. Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de San Clemente y su Partido, seguida por delito contra la salud pública, con el número de Procedimiento Abreviado del Órgano Instructor 56/2013 y número de Rollo de Sala 30/2014, contra Héctor, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido el NUM000 .1988, con N.I.E. NUM001, sin antecedentes penales a los efectos que aquí nos ocupan, que fue detenido policialmente por esta causa el 19.01.2009 y acordada su libertad provisional por el Juzgado Instructor el 20.01.2009, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Segovia Rubio y asistido por la Letrada Dª. Eva Rus Martínez Jareño; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que en el Juzgado de Instrucción número 1 de San Clemente se siguieron Diligencias Previas, (nº 3/2009), por la presunta comisión de un delito contra la salud pública.

Segundo

Que por Auto de fecha 23.10.2013 se acordó continuar las Diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado. El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación. Calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, (en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud), en la redacción dada al mismo por Ley Orgánica 5/2010, del que debería responder en concepto de autor Héctor, en base a los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para él la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 49.712,08 #, (con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 100 # impagados). Indicaba el Ministerio Público que procedía imponer las costas al acusado y decretar el comiso de la sustancia intervenida y su destrucción. Por Auto de fecha 12.06.2014 se acordó la apertura de juicio oral.

La defensa interesó la libre absolución del acusado.

Tercero

Que recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del pertinente Rollo, (nº 30/2014). Se señaló para que tuviera lugar la celebración del oportuno juicio el día 20.01.2015; fecha en la que se llevó a cabo el mismo en la forma que consta en la correspondiente grabación, habiendo elevado a definitivas tanto el Ministerio Público como la defensa sus respectivas conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

  1. Que en la localidad de San Clemente, Cuenca, existe una calle llamada CALLE000 2º. Que dicha calle tiene una longitud de unos 200 metros, aproximadamente.

  2. Que en el nº NUM002 de la citada CALLE000 residen unas personas totalmente ajenas al presente caso.

  3. Que en el nº NUM003 de la CALLE000 de San Clemente, Cuenca, residía en Enero de 2009, junto con algunos familiares, el acusado, Héctor, (de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido el NUM000 .1988, con N.I.E. NUM001 y sin antecedentes penales a los efectos de esta causa).

  4. Que, como resultado del análisis de riesgo efectuado por los componentes de la Unidad de Análisis de Riesgo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, se detectó, en el almacén de Correos del Recinto Aduanero del citado aeropuerto, la existencia de un envío, con número NUM004, con un peso declarado de 1.467 gramos, que al ser examinado por rayos X presentaba una densidad que podía corresponder a sustancias estupefacientes.

  5. Que los datos del referido paquete eran los que a continuación se expresan:

    . Remitente :

    Africa .

    DIRECCION000 NUM005, NUM006 .

    Buenos Aires.

    Argentina.

    .Destinatario:

    Héctor . CALLE000 NUM002 .

    16600 San Clemente.

    Cuenca. España.

  6. Que por parte de la Unidad de Análisis de Riesgo de la Administración de Aduanas se procedió a la apertura de dicho envío; hallando un joyero hecho con una pasta negra que al aplicarle el reactivo narcotest dio positivo a cocaína.

  7. Que el Administrador de la Aduana solicitó al Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia de Madrid, en fecha 14.01.2009, que se autorizase la entrega vigilada del referido paquete. A tal fin se pidió autorización para que funcionarios de Vigilancia Aduanera de Madrid trasladaran el citado envío y lo entregasen a funcionarios de Vigilancia Aduanera de Castilla-La Mancha, para proceder a su entrega al destinatario.

  8. Que el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, en funciones de Guardia, accedió a la referida petición.

  9. Que la Unidad de Análisis de Riesgo del Aeropuerto de Madrid entregó el paquete a funcionarios de la Subdirección General de Operaciones de Vigilancia Aduanera de Madrid, con N.U.M.A.S. NUM007 y NUM008, quienes hicieron entrega del envío, en fecha 15.01.2009, a funcionarios de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de Albacete, con N.U.M.A.S NUM009 y NUM010, haciéndose cargo éstos del paquete. Desde Aduanas de Albacete se llevó el paquete a San Clemente el 19.01.2009; estando custodiado en todo momento el mismo por Vigilancia Aduanera y Policía Judicial.

  10. Que los Agentes de la Autoridad procedieron a montar el dispositivo de entrega controlada en la localidad de San Clemente, Cuenca. Tras realizar las oportunas gestiones, comprobaron que en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM002 del referido municipio residían tres personas totalmente ajenas a la presente causa. Después de realizar gestiones sobre el destinatario del paquete, comprobaron que existía un varón empadronado en la misma CALLE000 y a escasos metros del número NUM002, en concreto en el número NUM003, que respondía a la identidad de Héctor ; no existiendo en San Clemente ninguna otra persona empadronada que respondiera a los datos del destinatario del envío.

  11. Que los Agentes procedieron, el 19.01.2009, a llevar a cabo la entrega del paquete. Tras varios intentos de entrega en el nº NUM002 de la CALLE000, y al no responder nadie en ese número a las llamadas de los Agentes de la Autoridad, trasladaron el operativo al número NUM003 de la misma calle. Uno de los Agentes de la Autoridad se caracterizó como funcionario de Correos. Dicho Agente llamó al timbre del número NUM003 de la CALLE000, a las 13:40 horas del 19.01.2009, y, finalmente, salió una persona que dijo ser Héctor . El Agente le pidió una identificación y éste se la mostró. El Agente le indicó que tenía un paquete, el paquete lo llevaba el Agente en la mano, y le dijo que firmara la hoja de reparto, (hoja de reparto que había sido cumplimentada previamente, en sus datos manuscritos, por el citado Agente). Héctor firmó la recepción, actuando con mucha tranquilidad y sin sorpresa alguna, y tras ello fue detenido. El paquete no llegó a estar materialmente en las manos del acusado. Tras la detención, el paquete quedó custodiado por los Agentes de Aduanas de Albacete; quienes procedieron a entregarlo en el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente el 20.01.2009.

  12. Que el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente acordó, el 20.01.2009, la intervención y apertura del paquete entregado en el Órgano Judicial.

  13. Que en el Juzgado de Instrucción se procedió, el 20.01.2009, a la apertura material del envío; extendiéndose acta con el siguiente contenido:

    Practicado por los agentes de forma individualizada a cada uno de los cuatro laterales el narco-test de cocaína: da el resultado positivo.

    -El fondo o base de la plancha pesa 246,2 gramos aproximadamente.

    Practicado el narco-test de cocaína: da el resultado positivo>>.

  14. Que, tras ser abierto el envío y verificado su contenido en el Juzgado de Instrucción, los Agentes de la Guardia Civil de Cuenca, del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga, se llevaron el paquete a la Comandancia de esta capital; permaneciendo guardado el mismo en una caja fuerte del Cuartel a la que sólo tienen acceso los miembros de la Unidad. El paquete lo entregaron los Agentes en Sanidad de Cuenca, (cuando lo ordenó este organismo), y, desde ahí, se remitió a Sanidad de Toledo.

  15. Que en Sanidad de Toledo se recibió el material el 04.02.2009. La descripción de lo allí recibido es la siguiente:

    1. Plancha sólida rectangular, color negro, de 20 × 24 cms. Peso bruto: 241,00 gramos.

    2. Plancha sólida rectangular, color negro, de 25 × 21,5 cms. Peso bruto: 246,20 gramos.

    3. 4 trozos rectangulares de sustancia sólida, negra. Peso bruto: 226,60 gramos.

  16. Que el análisis del contenido del paquete, en Sanidad de Toledo, arrojó los siguientes resultados:

    1. Plancha rectangular de 20 × 24 cms., de sustancia sólida negra con sustancia blanca en el interior, que contenía 180,42 gramos de cocaína; con una riqueza media expresada en cocaína base del 30,1%.

    2. Plancha rectangular de 25 × 21,5 cms., de sustancia sólida negra con sustancia blanca en el interior, que contenía 240,08 gramos de cocaína; con una riqueza media expresada en cocaína base del 32,9%.

    3. 4 largueros...

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