SAP Granada 705/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteERNESTO CARLOS MANZANO MORENO
ECLIES:APGR:2014:2072
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución705/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda

ROLLO SALA Nº 35/2014

PROCED. ABREVIADO 15/12

Juzgado de Instrucción Único de Huéscar

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 705/14

Ilmos. Sres.:

D. José Juan Sáenz Soubrier. Presidente

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno

En la ciudad de Granada a 28 de noviembre de 2014.

La Sección segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado, la causa ROLLO 35/2014 dimanante del abreviado núm. 15/12 del Juzgado de Instrucción Único de Huéscar, seguida por supuestos delitos de CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO Y PREVARICACIÓN URBANISTICA en la que figuran como PARTES ACUSADORAS el Ministerio Fiscal. Y como PARTES ACUSADAS, los imputados siguientes: 1).- Dª. Almudena (con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1966 y sin antecedentes penales), representado por el Procurador D. Santiago Cortinas Sánchez y defendido por el Letrado D. Javier Verdú López. 2).- Dª. Asunción (con DNI NUM002, nacida el NUM003 /1962 y sin antecedentes penales) con la misma representación y defensa que la anterior. 3).-D. Luis Angel (con DNI NUM004, nacido el NUM005 /1936 y sin antecedentes penales) con la misma representación y defensa que la anterior. 4).- D. Jesús María (con DNI NUM006, nacido el NUM003 /1950 y sin antecedentes penales) representado por la Procuradora Dª. Beatriz Aguayo Mudarra y defendido por la Letrada Dª. María Ángeles Burgos Sánchez. 5).-D. Juan Pedro (con DNI NUM007, nacido el NUM008 /1972 y sin antecedentes penales) representado por la Procuradora Dª. Sofía Morcillo Casado y defendido por el Letrado D. José Manuel Ferro Ríos. Ha sido designado PONENTE el Ilmo. Sr. D Ernesto Carlos Manzano Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 21 de noviembre ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de esta causa seguida por supuestos delitos contra la ordenación del territorio y prevaricación urbanística contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, ratificó la retirada de acusación, por prescripción del delito, que ya en la fase preliminar del juicio había efectuado respecto de las acusadas Dª. Asunción y Dª. Almudena . Y, asimismo, en sus conclusiones finales retiró la acusación que originariamente dirigía contra D. Luis Angel y D. Juan Pedro, por lo que, en definitiva, sólo ha mantenido su pretensión punitiva contra D. Jesús María, atribuyéndole un delito continuado de prevaricación urbanística del artículo 320.1 C.P . en relación con el artículo 74, solicitando al mismo la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años.

TERCERO

La defensa de este único acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando su absolución.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Resolución de 31/03/2004 de la Alcaldía del ayuntamiento de la Puebla de Don Fadrique, se concedió a la inicialmente acusada Almudena, una licencia para llevar a cabo la construcción de una nave almacén agrícola de 32 m 2 en una finca rústica de su propiedad con una superficie catastral de 138.263 m 2, sita en el PARAJE000 polígono NUM009, parcela NUM010 clasificado como suelo no urbanizable de especial protección (SNUEP) por protección territorial y urbanística de Complejo Serrano de Interés Ambiental (CS-12).

A pesar de ello, la señora Almudena, bajo la cobertura formal otorgada por la referida licencia realizó una verdadera vivienda de dos plantas y con características, acabados y distribución propios de este tipo de edificación residencial que quedó terminada en febrero de 2007. No ajustándose, por tanto, dicha construcción a las condiciones previstas en la licencia concedida, motivo por el cual el ayuntamiento, a instancia de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, inició procedimiento para la legalización de la vivienda, en cuyo expediente el acusado Jesús María, en su condición de arquitecto municipal, emitió un informe de fecha 09/07/2008 en el que afirmaba que, al tratarse de la legalización de una vivienda ya construida, no era necesario proyecto de actuación, a pesar de sí exigirlo los artículos 42 y 43 de la LOUA 07/2002 para las actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable.

SEGUNDO

Por Resolución de 23/06/2005 de la misma Alcaldía, el también inicialmente acusado Juan Pedro (alcalde de la Puebla de Don Fadrique), previo informe favorable del referido técnico municipal señor Jesús María (de fecha 22/06/2005 ) y de la Secretaría del ayuntamiento, doña Montserrat (de fecha 06/07/2005), concedió a la también originariamente acusada Asunción, una licencia para llevar a cabo la construcción de una nave almacén agrícola en la parcela rústica de su propiedad de 21.861 m 2 sita en el paraje PARAJE000 polígono NUM013, parcela NUM014 clasificado como suelo no urbanizable de especial protección (SNUEP) por protección territorial y urbanística de Complejo Serrano de Interés Ambiental (CS-12). Licencia que resultó contraria a la normativa urbanística por incumplir la parcela mínima exigida por las NNSS de dicho municipio para los cultivos de secano y que es de 30.000 m 2, siendo por ello de carácter no autorizable.

Y al amparo de esta irregular licencia, la citada doña Asunción realizó también ilícitamente una vivienda de dos plantas con características, acabados y distribución propios de este tipo de edificación residencial, no ajustándose, por tanto, siquiera, a las condiciones previstas en dicha licencia, quedando terminada la obra en el año 2006.

TERCERO

Por último, ha quedado probado también que por Resolución de 10/06/2005 de la misma Alcaldía se concedió al inicialmente acusado Luis Angel, una licencia para llevar a cabo, en la parcela de su propiedad, sita en el PARAJE001, polígono NUM011, parcela NUM012 catalogado también como suelo no urbanizable de especial protección (SNUEP), una nave almacén agrícola y que, asimismo, amparándose en la cobertura formal de esa licencia, procedió éste a construir una vivienda de dos plantas con todas las características a ella inherentes, si bien, como se ha indicado antes, el Ministerio fiscal ha retirado la acusación respecto del mismo por haberse procedido posteriormente a su legalización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación de los hechos punibles objeto de enjuiciamiento.

Todos los hechos que se acaban de relatar han podido quedar plenamente acreditados tras una valoración crítica y conjunta (ex artículo 741 LECrim ) de todas las pruebas practicadas en el juicio oral o formalmente incorporadas al mismo con las debidas garantías de contradicción, inmediación y publicidad. Pruebas que, esencialmente, han venido constituidas por la copiosa documental, fundamentalmente integrada por los muy diversos testimonios de particulares de los expedientes administrativos municipales relacionados con las licencias concedidas, la cuasi pericial de Eulalia (inspectora de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía), quien ha ratificado y explicado en el plenario su amplio informe obrante a los folios 875 y siguientes, las testificales de los dos guardias civiles del SEPRONA (que han ratificado sus atestados) y las propias declaraciones de los acusados señores Luis Angel y Jesús María, en toda su vertiente admisoria de hechos.

Antes de entrar en mayores consideraciones conviene precisar que, tal y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho de esta sentencia, tras la retirada de acusación efectuada por el Ministerio fiscal contra los inicialmente acusados Asunción, Almudena, Luis Angel y Juan Pedro el ámbito objetivo y subjetivo de enjuiciamiento ha quedado reducido exclusivamente a la pretensión punitiva por presunto delito continuado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR