SAP Huelva 312/2014, 12 de Diciembre de 2014
Ponente | FRANCISCO BELLIDO SORIA |
ECLI | ES:APH:2014:1021 |
Número de Recurso | 614/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 312/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda (Civil)
RECURSO: APELACIÓN CIVIL 614/2014
Proc. Origen: Juicio Ordinario 609/2012
Juzgado Origen : 1ª Instancia núm. 1 de Ayamomnte
SENTENCIA 312
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE. D. RAFAEL JAVIER PÁEZ GALLEGO
MAGISTRADOS: D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a doce de diciembre de dos mil catorce.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 609/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Ayamonte, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por la Comunidades de Propietarios de los edificios nº NUM000 y NUM001 de la AVENIDA000 de Isla Cristina, representadas por el Procurador sr. Gutiérrez Suñé y defendidas por la Letrado sra. López Suárez; siendo parte apelada la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la AVENIDA000, NUM002 de Isla Cristina, representada por el Procurador sr. Cabot Navarro y defendida por la Letrada sra. Pardo García.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha cinco de marzo de dos mil catorce se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador DON MANUEL GUUTIERREZ SUÑE en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIEATRIOS AVENIDA000 NUM000 Y Nº NUM001 contra COMUNIDAD DE PROPIEATRIOS AVENIDA000 NUM002
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Debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos formulados contra el mismo
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Debo condenar y condeno al demandante de las costas causadas.
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por los litigantes arriba citados, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución, quedando entonces la causa para deliberar y resolver sobre el recurso de apelación interpuesto.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la demanda, para se deje sin efecto y revoque dando lugar a los pedimentos de la demanda, por cuanto que la terraza donde se ha instalado la antena de telefonía móvil tiene carácter de elemento común por pertenecer a la mancomunidad que forman el portal nº NUM002 y los nº NUM000 y NUM001 de la AVENIDA000 de Isla Cristina, como ha puesto de relieve la prueba practicada, en especial la testifical y la pericial.
La parte apelada impugna el recurso y pide la confirmación de la sentencia.
A fin de resolver los alegatos del recurso, hemos de dejar sentado que la jurisprudencia se ha ocupado de supuestos como el que nos ocupa, pudiendo citar por su claridad en relación a lo que ha de decidirse en el recurso planteado la SAP DE VALENCIA (Secc. 6ª) de 12/09/2014 cuando expresa: "La base de la apelación considera que el edificio es un todo y que por tanto los acuerdos de cada una de las tres comunidades que conviven en el, en cuanto que inciden sobre elementos comunes a todas ellas, no pueden ser adoptados válidamente por una sola. En el caso de autos el objeto es la colocación de una estación base de telefonía celular en la terraza del edificio y la cuestión nuclear es la de determinar si la terraza sobre la que se ha colocado dicha antena es común o no a las tres comunidades. En este punto existen presunciones en contra de las alegaciones de la actora por cuanto las terrazas no son de uso común para las tres comunidades, sino que están divididas y separadas por muros y su acceso únicamente se puede realizar por cada una de las respectivas escaleras de cada edificio. Porque según la documental aportada por la Comunidad de Propietarios demandada, los gastos que recaen sobre los elementos comunes a cada una de ellas, se pagan de manera independiente, ...sin mas limites que el acuerdo de los propietarios integrantes de la misma....
certificado registral sobre la inscripción de la finca número NUM000, en el cual se la configura como una unidad arquitectónica con tres accesos. Sin embargo esta configuración como una sola unidad arquitectónica no implica la existencia de una mancomunidad de las tres comunidades de propietarios, siendo necesario para ello la existencia de elementos comunes...
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