SAP Jaén 2/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2015:12
Número de Recurso925/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 2

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a ocho de Enero de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 478 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 925 del año 2014, a instancia de SANTANDER CONSUMER E.F.C. S.A., representado en la instancia por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina, y defendido por la Letrada Dª. Isabel Gómez Ostalé; contra María Consuelo Y Casimiro, representados en la instancia por el Procurador D. José Rama Moral, y defendidos por el Letrado D. Manuel Hortelano Linde.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén con fecha 28 de abril de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a

D. Casimiro y a Dña. María Consuelo a que, conjunta y solidariamente, abonen a Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON VEINTINUEVE CENTIMOS DE EURO (11.319,29 euros) más intereses pactados, con imposición de costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por los apelantes D. Casimiro y Dª María Consuelo en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la representación de Santander Consumer E.F.C. S.A., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 8-1-15 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Fernanda García Pérez.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del recurso es la imposición de las costas a los demandados que se allanaron a la reclamación que les efectuaba Santander Consumer de un importe de 11.319,29 euros, correspondiente a las cuotas impagadas y capital vencido anticipadamente de una póliza de financiación a comprador, que el Magistrado de Instancia fundamentó en la existencia de mala fe por parte de aquellos al haber sido requeridos previamente de pago en juicio monitorio, habiéndose reducido únicamente la cantidad ahora solicitada en este juicio ordinario en 260,89 euros abonada con posterioridad, lo que combaten los recurrentes mediante la apelación, alegando que en la demanda de juicio monitorio se les reclamaba 11.580,18 euros más un interés de demora del 2% mensual, lo que motivó que se opusieran alegando el carácter abusivo de tales intereses moratorios además de poner de manifiesto la existencia de un pago posterior y la improcedencia de aplicar la cláusula de vencimiento anticipado, debiendo observarse que en el ordinario posterior se...

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