SAP Madrid 19/2015, 27 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha27 Enero 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, 914933917 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001148

Recurso de Apelación 67/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1825/2012

APELANTE: I.D. GRUP, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

APELADO: D./Dña. Fernando y KPMG AUDITORES S.L.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Contrato de auditoría. Incumplimiento. Responsabilidad contractual.

SENTENCIA Nº 19/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1825/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid a instancia de I.D. GRUP, S.A. apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ y defendido por Letrado, contra D./Dña. Fernando y KPMG AUDITORES S.L. apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/10/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

I. Primera instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de la entidad mercantil «ID Grup, SA» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria fundada en la pretendida existencia de responsabilidad por incumplimiento contractual frente a don Fernando y la entidad mercantil «KPMG Auditores, SL» dictase «.. .Sentencia por la que: 1) Se declare el incumplimiento por parte de DON Fernando y "KPMG AUDITORES, S.L.", del contrato de auditoría del año 2007, prorrogado hasta el año 2012, integrado por las normas jurídicas españolas aplicables, el Informe de Transparencia de la propia compañía y los usos generalmente aceptados en materia de auditoría en aquellas fechas, 2) Se declare la existencia de responsabilidad contractual de DON Fernando y "KPMG AUDITORES, S.L." al haber incumplido de forma negligente sus obligaciones, 3) Se condene a DON Fernando y "KPMG AUDITORES, S.L.", a pagar conjunta y solidariamente DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL EUROS (2.753.000#), correspondientes al diferencial entre el patrimonio inicial a 31-12-2007 y el patrimonio neto real a 31-12-2010, más los costes de personal en los que se ha incurrido al haberse adoptado la decisión de contratación en unos informes de auditoría erróneos y su posterior despido tras haberse conocido la situación patrimonial real de la empresa, o en su defecto, aquella otra cantidad inferior o superior que resulte acreditada. Y todo ello con expresa condena en costas del presente procedimiento a los demandados ».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que como consecuencia de la conducta infractora de los sucesivos contratos de auditoría que vinculaban a los litigantes, de la disciplina jurídica rectora del desenvolvimiento de esta actividad así como de la «lex artis» por los demandados con emisión de informes erróneos sobre la situación patrimonial de la entidad demandante durante los años 2007 a 2010 y no haber «.. .las malas prácticas de la Directora Financiera, lo que permitió que ésta perpetrara un presunto delito de FRAUDE continuado a la empresa y a terceros desde el año 2007 » -de quien se afirmaba haber «manipulado un documento de financiación bancario», así como «diversa documentación económico-contable y las cuentas de la sociedad»- se había inducido a «error en la toma de decisiones continuada de los administradores» provocando un daño económico a la entidad actora que cifraba en la cantidad finalmente reclamada.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de los de Madrid, se admitió a trámite y comunicaron las copias de la misma y documentos presentados a la parte demandada, quien compareció y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas frente a la misma. Fundaba dicha oposición, en apretada síntesis, en que no consta acreditada conducta ilícita alguna de la parte demandada, la realidad de un daño ni relación de causalidad; confundir las obligaciones que corresponden a los administradores y a los auditores, pretendiendo atribuir a los demandados las consecuencias de comportamientos exclusivamente atribuibles a los Administradores solidarios de la entidad demandante, señaladamente la formulación de las cuentas anuales y la supervisión de la Directora Financiera de la entidad-compañía. Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. .sentencia por la que desestime íntegramente la demanda e imponga las costas causadas en la instancia a la demandante ».

(3) Seguido el proceso por sus oportunos trámites, el Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de Madrid dictó sentencia en fecha 21 de octubre de 2013 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

SEGUNDO

II. Segunda instancia

(1) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte demandante vencida mediante recurso de apelación fundado, tras una primera alegación denominada «previa» de carácter introductorio y desprovista de contenido impugnatorio autónomo, en las alegaciones que introducía con las fórmulas siguientes:« Alegación primera.- Infracción del artículo 1544 del Código Civil en relación con el artículo 1 de la Ley de Auditoría, el 269 de la Ley de Sociedades de Capital, la Resolución de 19 de enero de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, y demás normas que regulan el contrato de auditoría de las cuentas anuales; ya que en éste existe la obligación por parte del auditor de emitir un informe con un contenido según el cual quede constatada la realidad de que las cuentas anuales auditadas (con o sin salvedades) reflejan la imagen fiel, o no la reflejan, o no se puede dar opinión, configurándose, por tanto, como una obligación de resultado »; « Alegación segunda.- Infracción del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Las costas. La existencia de serias dudas de hecho y de derecho»; «Alegación tercera.- Complementariamente: falta de apreciación de la prueba, resultante de los informes de auditoría realizados por KPMG y los cuatro informes periciales de D. Pedro y del informe de auditoría 2011 realizado por ACR. Debería haberse tenido como hecho probado que las cuatro cuentas anuales auditadas no reflejaban la imagen fiel de la sociedad »; « Alegación cuarta.-Infracción de los artículos 1.101, siguientes y concordantes del Código Civil y del artículo 11 de la Ley de Auditoría, vigente en el momento de !os hechos - artículo 22 del Texto Refundido actual -y artículos 21.1 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas vigente en el momento de los hechos - artículos 27 y concordantes de la vigente Ley de Sociedades de Capital -. Incumplida por los auditores su obligación de emitir como resultado cuatro informes correctos, en la presente alegación se evidenciará que dicho incumplimiento ha producido un daño, que ha de ser indemnizado. Las pruebas practicadas en juicio no han sido lógicamente valoradas »; « Alegación quinta.- Error en la apreciación de las pruebas, resultante de documentos y dictámenes periciales obrantes en autos, así como de las declaraciones de testigos, incluyendo empleados de la demandada, y peritos en el acto del juicio. Y consecuente infracción por indebida falta de aplicación de los artículos 1101, siguientes y concordantes del Código Civil, en relación con la Ley y Reglamento de Auditoría de Cuentas, y las Normas Técnicas de Auditoría, concretamente las NTA contenidas en la Resolución ICAC de 19/1/1991, norma cuarta, (epígrafes 1.5.1 y 1.5.3 de dicha resolución); epígrafe 2.5 sobre evidencia; la NTA sobre obligación de comunicar las debilidades significativas del control interno (Resolución ICAC de 1/9/1994); así como la NTA sobre errores e irregularidades (Resol. ICAC de 15/6/2000, nº 20 y 21). Los auditores demandados incumplieron concretas obligaciones y actuaron con concretas negligencias, que causaron daño, que ha de ser indemnizado »; « Alegación sexta.- Infracción de los artículos 1101 y siguientes y 1137 del Código Civil . La concausalidad en la producción del daño. La contribución en el daño de otros sujetos distintos de los demandados no exonera a estos ».

(2) La representación procesal de la entidad mercantil «KPMG Auditores, SL» evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

(3) Al no haberse solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia ni considerarse necesaria la celebración de vista quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar en la audiencia del día 20 de enero próximo pasado.

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